SJCA nº 1 120/2019, 8 de Julio de 2019, de Segovia

PonenteRAUL MARTIN ARRIBAS
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
ECLIES:JCA:2019:6483
Número de Recurso99/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00120/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N. 1

SEGOVIA

Modelo: 016000

C/DOMINGO DE SOTO, 3, 1º

Teléfono: 921463601 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CTS

N.I.G: 40194 45 3 2019 0000184

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000099 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª: Artemio, Francisca, Candido, Leonor

Abogado: PEDRO ARAHUETES GARCIA, PEDRO ARAHUETES GARCIA, PEDRO ARAHUETES GARCIA, PEDRO ARAHUETES GARCIA

Procurador D./Dª:,,,

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE SEGOVIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A N 120/2019

En Segovia, 8 de julio de dos mil diecinueve

D. RAÚL MARTÍN ARRIBAS, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. Abreviado Núm. 99/2019 seguidos ante este Juzgado, siendo parte recurrente don Artemio Y DOÑA Francisca, actuando en nombre propio y representación de sus hijos menores Candido Y Leonor y como recurrida, SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO SEGOVIA. EXTRANJERÍA. CUANTIA INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la letrada Sr. Arahuetes, en representación de la recurrente se ha presentado demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resoluciones de la Subdelegación de Gobierno de Segovia, de fecha 11.3.2019 por la que se extingue la residencia de larga duración de los padres y los menores identif‌icados en el cuerpo de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró en fecha 3.7.2019 una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión, compareciendo, ambas partes.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en sus alegaciones en fundamento de la pretensión deducida. Por la representación de la Administración demandada se contesta la demanda en el sentido de oponerse a la misma, interesando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba proponiendo el expediente administrativo y la prueba documental ya obrante en los autos y la testif‌ical.

Practicada la prueba admitida, evacuado el trámite de conclusiones por las partes y declarados conclusos los presentes autos, quedaron pendientes del dictado de la oportuna sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTIVIDAD IMPUGNABLE

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo, resolución de la Subdelegación de Gobierno de Segovia, de fecha 11.3.2019 por la que se extingue autorización de residencia larga duración.

La única cuestión controvertida es si es ajustada a derecho la interpretación realizada por la administración demandada, cuando deniega el permiso solicitado al amparo del artículo 166 del Reglamento de extranjería.

Hemos de indicar, que no procede la suspensión del recurso por prejudicialidad penal, esta cuestión fue analizada por la sentencia Sala CA Valencia, sala 5ª, en sentencia 690/ 205, de fecha 22.7.2015 en el fundamento de derecho cuarto, al decir "Trasladado lo anterior al supuesto que nos ocupa y, a la vista del expediente administrativo resulta que la decisión de extinción se acordó con soporte en el art. 166.1 a) del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, que prevé que la autorización de residencia de larga duración se extinguirá por resolución del órgano competente para la concesión, cuando la autorización de residencia se haya obtenido de manera fraudulenta yal reseñar que, conforme a las Bases de datos policiales, el pasaporte de Nigeria aportado por la recurrente en el momento de formular la solicitud consta como sustraído, extraviado o apropiado indebidamente y examinada la fotocopia del pasaporte se ha podido determinar que el mismo carece de medidas de seguridad por lo que se puede determinar que estaría falsif‌icado y, por ello, se interesaba laextinción de la autorización que se acuerda mediante la Resolución objeto de recurso en la instancia.

Pues bien, a nuestro modo de ver, la cuestión sustantiva del asunto no es tanto si ha de estarse a lo que la jurisdicción penal decida sobre existencia de la falsedad y responsabilidad criminal del aquí apelado, tal y como invoca el apelante, cuanto si presentado el pasaporte -presuntamente falsif‌icado- en orden a la autorización inicialmente conseguida, hay sostén indiciario bastante de la falsedad documental y cualquiera que sea su causa o motivo, imputable o no al interesado, se han alegado por el mismo datos no veraces, por corresponder a otra persona, pues la norma ( art. 75.2.d/ del R.D. 2393/200 4; el supuesto del apartado c/ no es relevante en el caso, ya que no se trata realmente de desaparición de circunstancias que sirvieron de base para la concesión de permiso) lo que requiere, para haber lugar al efecto contemplado -la extinción de la autorización de residencia temporal-, es que se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas para obtener dicha autorización.

Y ello con independencia de la eventual responsabilidad penal que pudiera en su caso declararse.

Por lo tanto, no exige el precepto que se inicie y tramite procedimiento penal contra el titular del pasaporte falso, ni que en ese procedimiento se le impute la comisión del delito de falsif‌icación, ni mucho menos, que se celebre el juicio oral y resulte condenado, o sea, no se vulnera la presunción de inocencia ni el principio "non bis in idem", ni el de legalidad; por otra parte, no se trata de procedimiento administrativo sancionador, lo que ejerce la Administración es la potestad autorizante"

Por lo expuesto, no procede la suspensión del recurso por prejudicalidad penal

SEGUNDO

CUESTIÓN DE FONDO

La administración demandada invoca dos causas de extinción de la autorización de residencia de larga duración, que son las previstas en los artículos 161 a y c Reglamento extranjería.

Por lo que se ref‌iere a la causa prevista en el artículo 161. A Reglamento extranjería que f‌ija como causa de extinción de residencia de larga duración, " Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta", la parte actora denuncia que la administración ha incluido dicha causa, al resolver sobre la extinción de la autorización de residencia de larga duración, incoada por la causa prevista en el artículo 161, c Reglamento extranjería que señala como causa de extinción " Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos

Hemos de indicar que tal y como consta en el expediente administrativo, el acuerdo de incoación para la extinción de la autorización de residencia de larga duración, se hace sobre la base de concurrir la circunstancia prevista en el artículo 166.1 c del Reglamento de Extranjería, y sólo en la resolución que resuelve la extinción de la autorización de residencia de larga duración, se acoge no solo la causa prevista en el artículo 166. 1 c reglamento de extranjería, sino la prevista en el artículo 166.1 a del citado reglamento, sin que previamente se diera traslado a la parte actora para que efectuara alegaciones o presentara documentos justif‌icativos sobre esta causa.

Como indica la sala CA Aragón, sección 2ª, en sentencia nº 335/ 2017, de fecha 27.9.2017 en el fundamento de derecho tercero " - La desestimación del recurso de apelación interpuesto viene determinada por cuanto este Tribunal estima, al igual que la sentencia de instancia, que el trámite de audiencia para extinguir un permiso de larga duración es necesaria, y que dicha ausencia de audiencia se ha producido en el caso enjuiciado, sin que puedan acogerse las razones aducidas por la Administración apelante para combatir la conclusión anulatoria contenida en la sentencia recurrida.

En primer lugar, señalar que es cierto que el artícu lo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el ...

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