SJCA nº 2 136/2019, 1 de Julio de 2019, de Ciudad Real
Ponente | BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:6637 |
Número de Recurso | 51/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00136/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
C/ERAS DEL CERRILLO, S/N 13071 CIUDAD REAL
Teléfono: 926 278885 Fax: 926278918
Equipo/usuario: E02
N.I.G: 13034 45 3 2019 0000096
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2019 /
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/Dª: Diego
Procurador D./Dª: EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ
Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
En Ciudad Real, a 1 de Julio de 2019.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Ciudad Real, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre.
I) D. Diego, representado por EVA Mª SANTOS ÁLVAREZ y asistido por DÑA. ELENA LÓPEZ MUÑOZ como parte demandante.
II) La SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Ciudad Real, representada y asistida por el letrado de los servicios jurídicos del Estado como parte demandada.
Ello con base en los siguientes
ANTENCEDENTES DE HECHO
Que mediante escrito de fecha de entrada de 11 de Febrero de 2019 se presentó demanda frente a la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Ciudad Real de fecha 21 de septiembre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 13 de julio de 2018.
En el suplico de la demanda se solicitaba que tener por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la resolución de la Delegación de Gobierno de CIUDAD REAL, de fecha 21 de Septiembre de 2018, por la que se acuerda «DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don Diego, en contra de resolución de 13 de julio de 2018 que archivaba la solicitud de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, y en su consecuencia se sirva reclamar del órgano administrativo el expediente donde se formó el acto impugnado con el fin de ponerlo de manifiesto en su día a esta parte para la formalización de la demanda.
En el acto de la vista se precisó el contenido de la demanda en cuanto a que se ejercitaban las pretensiones revisoras y de plena jurisdicción para el reconocimiento del derecho en cuestión.
Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia y citadas las partes a la vista que se celebró en fecha de 18 de Junio de 2019.
Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudió debidamente representada la parte demandante, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones.
Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
De las alegaciones de las partes.
1.1º.- La demanda. Afirma que incorporó a la solicitud realizada en tiempo y forma la documentación que reglamentariamente resulta exigida para la concesión de la autorización, y que sin embargo no se les otorgó. Igualmente afirma que no se le requirió para la aportación del certificado que se dice ausente y que aportó en todo caso con la reposición.
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