STSJ Navarra 162/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
ECLIES:TSJNA:2019:581
Número de Recurso135/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000162/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a uno de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 135/2019 contra la Sentencia nº 51/2019 de 27 de febrero recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 241/2018, y siendo partes apelantes y apelados ABOGACÍA DEL ESTADO y Eugenio representado por la procuradora Sra Laita y defendido por el Sr. Arza Otano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero de 2019 se dictó la Sentencia nº 51/2019 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Pamplona en el Procedimiento Abreviado nº241/2018, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Eugenio contra la Resolución de 22 de junio de 2018, concediendo al interesado la recuperación de la autorización de residente de larga duración."

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia y a la vez se adhiere al recurso del que se dio traslado a la Abogacía del Estado .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2019.

Es ponente la Iltma. Sra. Doña ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

Se recurre la sentencia nº 51/2019 de 27 de febrero del JCA nº2 de Pamplona, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 22 de junio de 2018 de la Delegada del Gobierno en Navarra por la que se denegaba la recuperación de residencia de larga duración solicitada por Eugenio, al contar con antecedentes penales no cancelados.

La sentencia tras hacer cita de los artículos 32 de la Ley de extranjería 4/2000, del 159 del Reglamento de extranjería, RD 557/2011 y de la sentencia del TSJAragon nº 445/2017 de 31 de octubre, que para estos supuestos considera que la mera existencia de antecedentes penales no conlleva la denegación sin más de la autorización solicitada, siendo preciso valorar la gravedad del delito, la duración de la residencia y los vínculos con nuestro país, concluye en este caso con la estimación de la demanda y concesión de la residencia dado que el actor cometió un único delito contra la seguridad del tráf‌ico, condenado a multa; se cita una requisitoria pendiente pero no consta el motivo, y frente a ello tiene esposa e hijos nacionales españoles.

La Abogacía del Estado recurre la sentencia citando la STS 1150/2018 de 5 de julio, dictada en casación para la formación de jurisprudencia en la que se concluye sobre la exigencia de antecedentes penales para la obtención de residencia de larga duración( artículo 149 .2 RD 557/2011 ), q ue la sola existencia de un antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración. Considera esta parte que dicha doctrina es perfectamente aplicable al supuesto del 159 b, de recuperación de la residencia de larga duración. Por ello entiende que el recurso ha de ser estimado, revocada la sentencia de instancia y conf‌irmada la resolución administrativa.

Don Eugenio, se opone y se adhiere a la apelación señalando que no es aplicable la doctrina señalada porque no es equiparable la obtención de la autorización por primera vez a la recuperación de la que se había ostentado, dado que ya se prevé un mayor grado de integración a ponderar. Señala también que no puede en este momento procesal aportarse nueva prueba, entendiendo como tal la STS citada por la administración . Por todo ello se opone al recurso formulado de contrario.

En su adhesión a la apelación señala que la sentencia no resuelve sobre la alegación complementaria relativa a la concurrencia de estimación de su pretensión por silencio administrativo, - artículo 159.6 RD 557/2011-. Reitera la concurrencia de tal circunstancia, dado que la solicitud se formuló el 29 de enero de 2018 y la administración no resolvió hasta el 22 de junio de 2018 habiendo superado los tres meses previstos a tal f‌in. También impugna la no condena en costas a la demandada, sin que pueda oponerse a la aplicación del criterio del vencimiento objetivo recogido en el artículo 139 LJCA, la " especial naturaleza del presente recurso " como hace la sentencia apelada. Solicita por tanto se estime el recurso por los motivos expresados.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación formulada de contrario y porque la alegación sobre la concurrencia de silencio estimatorio no se realizó en demanda, constituyendo un hecho nuevo . Subsidiariamente considera aplicable la STJUE 27 de junio de 2018, que exige comprobar si el interesado reune o no los requisitos para residir en el estado miembro, aunque se haya sobrepasado el plazo para resolver. Respecto a las costas recuerda que la no imposición está suf‌icientemente motivada y, subsidiariamente entiende que el recurso de apelación debe inadmitirse porque la cuantía de esta pretensión no alcanza los

30.000 euros.

SEGUNDO

Del recurso de apelación planteado por la AGE.

El demandante ostentaba permiso de residencia de larga duración que le fue extinguido por residir fuera de España durante más de 12 meses consecutivos. Instado el procedimiento para su recuperación, se comprobó que presentaba antecedentes penales derivados de una condena por delito cometido contra la seguridad del tráf‌ico por la conducción de vehículos a motor bajo la inf‌luencia del alcohol.

El artículo 159 RD 557/2011 para la recuperación del permiso de residencia de larga duración exige certif‌icado de antecedentes penales . Sobre la imposibilidad de conceder permiso de residencia de larga duración y por tanto recuperación del mismo, pues es preciso acreditar los mismos requisitos, esta Sala tiene manifestado en la Sentencia 139/2017 de 27 de marzo Roj: STSJ NA 413/2017 -...

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