SJPII nº 1 42/2019, 27 de Junio de 2019, de Cervera de Pisuerga

PonenteMARTA ELENA GARCIA LIEBANA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
ECLIES:JPII:2019:216
Número de Recurso242/2018

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

CERVERA DE PISUERGA

SENTENCIA: 00042/2019

CALLE CUEVA DE LA VIRGEN S/N

Teléfono: 979870006, Fax: 979870750

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NLD

Modelo: N04390

N.I.G. : 34056 41 1 2018 0000449

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000242 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO

DEMANDANTE D/ña. Estefanía

Procurador/a Sr/a. MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Abelardo, Consuelo, Covadonga, Custodia, Delia, Dulce, Anselmo, Emma

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado/a Sr/a.,,,,,,,

S E N T E N C I A nº 42/2019

En Cervera de Pisuerga, a 27 de junio de 2019.

Vistos por mí, Doña Marta Elena Garcia Liebana, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 242/2018, en el que f‌igura como demandante la Procuradora Doña Begoña Tejerina de la Mata, en nombre y representación de DOÑA Estefanía defendida por el Letrado D. Jesús Pérez López, frente a DOÑA Consuelo

, DOÑA Covadonga representadas por el Procurador D. Javier Espinosa Puertas y defendidas por el letrado

D. Antonio Nájera; Dª Custodia representada por el Procurador D. Javier Espinosa Puertas y defendida por

el letrado D. Evaristo Urraca Fernández; y DOÑA Delia, DOÑA Dulce, D. Abelardo, DOÑA Emma y LA HERENCIA YACENTE de D. Anselmo, representados por el Procurador D. Javier Espinosa Puertas y defendidos por el letrado D. Eduardo moreno Herrero, en ejercicio de acción declarativa de dominio y acción negatoria de servidumbre .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía frente a DOÑA Consuelo, DOÑA Covadonga, y Dª Custodia, DOÑA Delia, DOÑA Dulce, D. Abelardo y DOÑA Emma, y LA HERENCIA YACENTE DE D. Anselmo, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar el dominio exclusivo y excluyente de la f‌inca propiedad de Dª Estefanía, Registral nº NUM000 URBANA-CASA compuesta de planta NUM001 y alta en C/ DIRECCION000 nº NUM002, con cuadra (hoy vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM003 de planta NUM001 y NUM004 ), hornera y patio en Cervera de Pisuerga. Mide todo 106,3 metros cuadrados de superf‌icie en planta NUM001, conforme al plano del informe pericial.

  2. -Rectif‌icar, con base en tal dominio de la f‌inca NUM000 el lindero del fondo, que ya no es Florinda, sino la f‌inca NUM005 de la C/ DIRECCION001, es decir actualmente las demandadas hermanas Emma Dulce .

  3. -Declarar la nulidad de los títulos que contradigan los derechos de propiedad de la actora sobre tal f‌inca, así como la cancelación o anulación de las inscripciones o asientos registrales que la contradigan, en especial la inscripción que atribuye a los demandados el pleno dominio de su f‌inca objeto del litigio, CASA-VIVIENDA en DIRECCION002 NUM005 (es 46) en su añadido erróneo el patio y la hornera, que pertenecen a Dª Estefanía .

  4. -Declarar que la repetida propiedad de la actora y en concreto patio y hornera, no está gravada con servidumbre alguna.

  5. -Condenar a los demandados a suprimir o cerrar la puerta o hueco abierto en su pared hacia la terraza, demoler la propia terraza y cerrar también la puerta antigua en su pared en la planta NUM001, corriendo a su costa todos los gastos de derribo y no dejando huella de los huecos y la construcción de la terraza y sus apoyos, dejando libre y expedito el patio.

  6. -Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda frente a los anteriores demandados, fueron emplazados para su contestación, formulándose mediante escritos de fecha 18 y 19 de enero de 2019 . Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de enero de 2019 se convocó a las partes al acto de la audiencia previa, que se celebró el día 27 de febrero de 2019, procediéndose a la proposición de prueba y a su posterior admisión en el mismo acto, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En fecha de 24 de junio de 2019, y tras la suspensión de la vista acordada para el día 9 de mayo de 2019, se celebró el acto del juicio, en el que se procedió a la práctica de las pruebas admitidas en el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida y formuladas oralmente conclusiones por las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se ejercita por la actora acción declarativa de dominio, af‌irmando ser propietaria de la f‌inca indicada en la demanda, como Registral nº NUM000 URBANA-CASA compuesta de planta NUM001 y NUM004 en C/ DIRECCION000 nº NUM002, con cuadra (hoy vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM003 de planta NUM001 y NUM004 ), hornera y patio en Cervera de Pisuerga. Mide todo 106,3 metros cuadrados de superf‌icie en planta NUM001, conforme al plano del informe pericial. Manifestando que su derecho de propiedad está siendo perturbado por los demandados y en concreto a lo que se ref‌iere al patio y hornera anteriormente descritos los cuales le pertenecen. Asimismo se ejercita una acción negatoria de servidumbre del art 384 CC, en el sentido de que sobre dicha propiedad no existen servidumbres en relación a la puerta ciega en desuso existente la planta NUM001, y la terraza de la planta NUM006 .

En concreto, la parte actora mantiene que todo el conjunto anteriormente descrito lo adquieren los dueños por herencia de su f‌inado padre don Oscar, en virtud de Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia otorgada ante el que fuera Notario de Cervera de Pisuerga, Don Miguel Llorente Gonzalvo, el día catorce de abril de dos mil catorce ; que D. Oscar devino titular de dicho inmueble por legado de su padre Rodolfo, a quien le

dejo "la parte baja de la casa que habitaba el testador o sea: cuadra, hornera y su correspondiente patio"; que D. Rodolfo también legó a su otra hija llamada Florinda "la casa donde vive el testador con todos los muebles que pertenezcan a este; la parte de la huerta que linda a la casa, el gallinero y odas las aves y la maquina de hacer punto"; Que hubo un error de en las operaciones particionales llevadas a cabo en fecha 12/03/64 añadiendo en el legado a la hija Florinda,el patio y la hornera que legó a D. Oscar, y en el legado de D. Oscar una planta NUM004 que no existía; Que de dichos errores deriva el presente conf‌licto ya que tras la escritura de cesión de bienes que realizo Doña Florinda en el año 1995 a favor de DOÑA Consuelo, Covadonga, Marí Jose Y DOÑA DALIA y su esposo a cambio de alimentos, se solicitó una modif‌icación catastral, para segregar dicho patio, abriéndose posteriormente una puerta en la primera planta de la vivienda y construyendo una terraza sin consentimiento de sus verdaderos propietarios respecto de las cuales los demandados no tienen derecho de servidumbre; Concluyendo, que tanto el patio en su totalidad como la hornera, son parte de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM002 y NUM003 que ahora por la escritura de extinción de condominio pertenece 100% a la actora, como consecuencia de su posesión ininterrumpida de forma exclusiva, en concepto de dueños desde su adjudicación.

Por su parte, los demandados se opusieron a la demanda alegando que los argumentos esgrimidos por la parte actora para atribuirse dicha propiedad, se basan en supuestos errores cometidos en el momento de la aceptación de la herencia respecto a los cuales nadie se opuso, habiendo poseído pacíf‌icamente cada una de las partes y sus herederos lo adjudicado, tal y como constan en las escrituras, correspondiendo a la parte actora 3 metros cuadrados de patio en la forma dispuesta en el informe pericial aportado; Que la hornera solo tiene acceso desde el porche de Doña Florinda, siendo físicamente imposible que de adverso se haya poseído ; que la puerta que da al patio, está ahí para acceder a ese patio ; y que la construcción de la terraza se hizo con conocimiento de la otra parte; que es un elemento visible, y que sido consentido por los sucesivos propietarios ; concluyendo que no concurren los requisitos legalmente establecidos para la prosperidad de las acciones ejercitadas, al no existir dominio sobre dichos bienes. En consecuencia, decae toda reclamación sobre posibles servidumbres, alegando alternativamente la prescripción adquisitiva de la misma.

SEGUNDO

Dice el párrafo 2º del artículo 348 del Código Civil que "el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla".

Se ejercita por el actor acción declarativa del dominio, que se dirige a obtener una declaración judicial de constatación, existencia o af‌irmación de la propiedad con ef‌icacia erga omnes, de manera que la f‌inalidad de la acción es la de obtener la declaración de que el demandante es el propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute este derecho o se lo atribuye (por todas, STS de 14 de octubre de 1991 y 23 de enero de 1992).

Es abundante la jurisprudencia que ha venido estableciendo y delimitando con precisión, los presupuestos que han de concurrir para que aquella pueda prosperar, que en suma, son coincidentes con los de la acción reivindicatoria:

- Justo título ( SSTS de 17 de mayo de 1983, 17...

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