SJCA nº 1 167/2019, 24 de Junio de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:6841
Número de Recurso263/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

00167/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MZA

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000532

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2018C /

Sobre: URBANISMO

De D/Dª: Oscar

Abogado: FRANCISCO JAVIER YARZA DE LA SIERRA

Procurador D./Dª: JOSE TOLEDO SOBRON

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ENTRENA

Abogado: IÑIGO JOSE LOPEZ DE TURISO RODRIGUEZ

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 167/2019

En LOGROÑO, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 263/18 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Entrena por el que se resolvía la denuncia formulada por el recurrente y se declaraba caducado el plazo para el ejercicio de la acción de restauración de la legalidad urbanística dado que la licencia fue otorgada en el año 2002 por la entonces comisión de gobierno municipal.

-Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Oscar, representado por el ProcuradorSr. José TOLEDO SOBRÓN y dirigido por el LetradoSr. Francisco Javier YARZA DE LA SIERRA, como demandada el AYUNTAMIENTO DE ENTRENA, dirigido por el Letrado Sr. Íñigo LÓPEZ DE TURISO RODRÍGUEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Procurador Sr. TOLEDO SOBRON actuando en nombre y representación de Oscar se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Entrena de 31 de julio de 2018.

1.1.- La parte actora comparece asistida del Letrado Sr. YARZA DE LA SIERRA

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso por el cauce del procedimiento ordinario se incoó el procedimiento ordinario 263/2018

TERCERO

Compareció en representación del Ayuntamiento de Entrena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA el Letrado Sr. LÓPEZ DE TURISO RODRÍGUEZ

CUARTO

La actora formuló demanda y sobre la base de los hechos que alegaba y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase Sentencia por la que se declarase no conforme a derecho el acto recurrido.

QUINTO

La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda. Alego los hechos y fundamentos de derecho que entendió pertinentes e interesó que se desestimara el recurso contenciosoadministrativo.

SEXTO

Por Decreto del 13 de febrero de 2019 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada

SÉPTIMO

Por Auto del 15 de febrero de 2019 se acordó el recibimiento a prueba.

  1. - Se ha practicado la prueba admitida incluida la pericial del Arquitecto Sr. Severiano en los términos que constan en las actuaciones.

OCTAVO

Las partes evacuaron el trámite de conclusiones en la forma prevenida en la LJCA.

NOVENO

Se han observado las prescripciones legales y procedimentales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- Impugna la actora el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Entrena por el que se resolvía la denuncia formada por el hogaño recurrente y se declaraba caducado el plazo para el ejercicio de la acción de restauración de la legalidad urbanística dado que la licencia fue otorgada en el año 2002 por la entonces comisión de gobierno municipal.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA .-1.- Como hemos señalado la pretensión de la recurrente articulada en el suplico de su escrito de demanda es de naturaleza sustancialmente declarativa y se articula en una pretensión anulatoria principal, al interesar que se declare no conforme a derecho el acuerdo impugnado.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .-1.- Como se ha señalado impugna la actora el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Entrena por el que se resuelve la denuncia formulada por el hogaño actor el pasado 18 de junio de 2018 relativa a la obra de vallado que fuere ejecutada en la parcela 101 del Polígono 23 de Entrena.

1.1.- Según alega la recurrente, el citado vallado no se ejecutó con arreglo a las condiciones que le fueron impuestas. Por esa circunstancia le ha compelido en vía administrativa y ahora en vía contenciosoadministrativa, a la corporación hogaño demandada a que adoptara determinadas medidas disciplinarias y de restauración. Según sus propios términos solicitando que ese Ayuntamiento adopte cuantas medidas fueren necesarias para que las condiciones de la Licencia de Obras antes indicada quedó condicionada, así como para que adopte cuantas medidas fueren necesarias tendentes a evitar el grave riesgo y peligro que supone mantener en gran parte de la zona o terreno fuera del vallado de la citada finca (parcela 101, polígono B de Entrena) con un foso o espacio hueco para cualesquiera vehículos por allí circulen.

  1. - Sostiene la actora que las obras que fueron autorizadas por la licencia del año 2002 no se habían ejecutado.

    2.1.- Entiende que no se han ejecutado dado que falta por acondicionar el espacio de cesión para la carretera, conforme se establece en la licencia concedida.

    2.2.- Recalca la actora que no consta en el expediente administrativo remitido la existencia de un informe que detalle si las obras se habían o no ejecutado.

    2.3.- Alega la recurrente que no hay prueba alguna de que las obras estuvieran conclusas hace más de cuatro años.

    2.4.- Que para que sea de aplicación el artículo 212 de la LOTUR se exige que las obras estén terminadas, carga que le corresponde al sujeto infractor.

    2.5.- Y añade que el " espacio cedido al Ayuntamiento que la licencia exigió dejar al mismo nivel) tiene naturaleza de espacio libre público (viario) y el resto de la parcela es suelo especialmente protegido (protección agrícola) por lo tanto el ejercicio de la potestad administrativa no está...

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