SJS nº 4 309/2019, 21 de Junio de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:6520
Número de Recurso299/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00309/2019

AUTOS: DEMANDA 299/2019

ASUNTO: DESPIDO

En Oviedo, a 21 de junio de 2019.

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 299/2019 sobre DESPIDO Y CANTIDAD, seguidos a instancia del DON Salvador que comparece representado por el letrado doña Almudena Llamazares Méndez frente a la entidad NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL que no comparece pese a estar legalmente citada y contra PROMOCIONES TIDEA SL que comparece representada por el Letrado doña Isabel Muñiz González y, contra el FOGASA que comparece representado por la Letrada doña Beatriz Brabo Barrero.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2019, la parte actora presento demanda sobre DESPIDO Y CANTIDAD, contra NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL y frente a la entidad PROMOCIONES TIDEA SL en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia en la que se acojan sus pretensiones.

Por el Juzgado se acordó la citación del FOGASA.

SEGUNDO

Se celebró el juicio el día 20 de junio de 2019, compareciendo las partes, al mismo a excepción de la entidad NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL. El actor se ratif‌icó en su escrito de demanda; oponiéndose los demandados en el sentido que consta en acta. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, tras las cuales quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor don Salvador, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL, en virtud de contrato temporal a jornada completa, desde el 11 de febrero de 2019, para prestar servicios como of‌icial de primera. Se f‌ija el salario a efectos de indemnización por despido en 58,06 euros brutos.

SEGUNDO

. El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Publicas del Principado de Asturias.

TERCERO

La empresa NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL dio de baja al actor en la TGSS en fecha 22 de marzo de 2019.

CUARTO

La empresa NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL, dedicada a la actividad de construcción de edif‌icios residenciales, se encuentra sin actividad, en situación de baja y sin trabajadores.

QUINTO

El actor reclama en su demanda la cantidad total de 1810,05 euros, según el siguiente desglose:

Marzo 2019.....1.030,85 euros.

PP verano 2019...412 euros

PP vacaciones 2019....204,80 euros.

Indemnización f‌in de obra ...162,40 euros.

No consta abonada cantidad alguna al actor por parte de la empresa NOVA PRINCIPADO TEHABILITA SL.

La empresa PROMOCIONES TIDEA SL, f‌ija la cantidad que corresponde a la nómina de 15 días de Marzo en

1.119,91 euros liquidos, pp proporcional de vacaciones, y pp paga extra de junio.

SEXTO

La empresa NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL fue contratada por la empresa PROMOCIONES TIDEA SL para efectuar trabajos de reforma y ampliación del Centro Parroquial en Avda. Torrelavega 48, Oviedo.

La empresa NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL remitió carta fechada el 12 de marzo de 2019 a la empresa PROMOCIONES TIDEA SL del siguiente tenor literal:

"Mediante la presente les informamos que, debido a importantes impagos sufridos por nuestra empresa, nos vemos incapaces de realizar nuestra actividad con la normalidad necesaria para atender todas las obligaciones correspondientes al normal funcionamiento de esta empresa.

Es por ello que, muy a nuestro pesar, deberemos paralizar nuestros trabajos de "Reforma y ampliación del Centro parroquial en Avd. de Torrelavega nº 48 de Oviedo", tras el viernes 15 de marzo. Damos potestad a Promociones Tidea SL para que continúen, con otra empresa o de la manera que estimen oportuna, con los trabajos que estamos ejecutando."

Obra aportado el Presupuesto efectuado para la Iglesia de la Tenderna por la empresa NOVA PRINCIPADO fechado el 31-12-2018.

SEPTIMO

Obran aportados partes diarios de trabajo de la Obra OVI 078 de TIDEA, que se dan por reproducidos, en los que aparece el actor, desde el 11 de febrero de 2019 siendo el último en el que f‌igura de 15 de marzo de 2019.

OCTAVO

El actor, según vida laboral, f‌igura de alta en la empresa ASTILLEROS RIA DE AVILES SL desde el 25 de marzo de 2019.

NOVENO

El día 8 de abril de 2019 el actor presento Papeleta de Conciliación ante el UMAC de Oviedo, celebrándose el 23 de abril de 2019 el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Intentado sin efecto respecto a NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL y sin avenencia respecto a PROMOCIONES TIDEA SL.

DÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el actor en su demanda que se declare la improcedencia de su despido, alegando que fue objeto de un despido tácito, al ser dado de baja en la TGSS sin comunicación, por lo que se ha incumplido los requisitos formales mínimos del despido, y reclamando cantidades por salarios de marzo, pp verano, pp vacaciones, y alega en la vista que caso de estimarse la existencia de despido desiste de la reclamación de indemnización por f‌in de obra.

PROMOCIONES TIDEA SL se opone a la demanda, alegando que la empresa NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL fue contratada por la mercantil PROMOCIONES TIDEA SL para efectuar trabajos de reforma y ampliación del centro Parroquial en Avda. de Torrelavega 48 Oviedo, y que el actor presto servicios en dicha obra del 11 de febrero de 2019 al 15 de marzo de 2019, y en relación a la responsabilidad solidaria del empresario principal

en materia salarial, responde de la suma de 1.119,91 euros líquidos por el salario de 1 a 15 de marzo de 2019, pp verano y pp vacaciones.

El FOGASA, alega que para el caso de declaración de improcedencia del despido, opta en virtud de lo dispuesto en el art. 110.1.a de la LRJS por la extinción de la relación laboral y al abono de la indemnización al haber causado la empresa baja en la seguridad social; subsidiariamente para el caso de que no se admita la opción solicitada debe tenerse en cuenta en el momento de f‌ijar los salarios de trámite que el actor f‌igura de alta en la empresa ASTILLEROS RIA DE AVILES SL desde el 25 de marzo de 2019. Por último y para el caso de que resulte acreditada la responsabilidad de la empresa PROMOCIONES TIDEA SL conforme al art. 42 del ET que así se declare respecto de las obligaciones de naturaleza salarial reclamadas en la demanda.

SEGUNDO

La antigüedad, categoría, salario del actor, así como el convenio de aplicación se han obtenido de la prueba documental aportada por el actor, y por el FOGASA.

TERCERO

El artículo 55.4 del ET, establece que el despido se considerara improcedente cuando su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, es decir, cuando no se notif‌icara por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivaron y la fecha en que tendrá efectos, como acontece en las presentes actuaciones, lo que determina, la declaración de improcedencia del despido examinado.

La exigencia de forma escrita tiene un fundamento evidente, la garantía del derecho de defensa del trabajador. Lo que se relaciona necesariamente con la exigencia de que es al empresario a quien corresponde acreditar la veracidad de los hechos imputados además de su gravedad y suf‌iciencia a efectos de despido.

La doctrina jurisprudencial tiene reiteradamente declarado que la formalización del despido obedece a la f‌inalidad de que el trabajador pueda articular de manera adecuada su defensa ante los incumplimientos que le imputa el empresario, y aunque no se impone una pormenorizada descripción de los hechos que motivan el despido, la jurisprudencia sí exige que la comunicación escrita suministre al trabajador un conocimiento suf‌iciente y preciso de los mismos, para que, comprendiendo sin dudas razonables el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa, midiéndose la necesidad de concreción y precisión en los hechos imputados en la carta de despido en función de la indefensión que la vaguedad o indef‌inición de las imputaciones pudieran ocasionarle ; f‌inalidad de permitir una adecuada defensa al trabajador que no se cumple cuando la carta sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y enervan el principio de contradicción e igualdad entre las partes al constituir, en def‌initiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador ( SSTS 17-12-1985; 11-3-1986; 20-10-1987; 19-1, 8-2 y 3-10-1988).

El requisito...

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