STSJ Asturias 20009/2019, 20 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2019
Número de resolución20009/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA : 20009/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG : 33044 34 4 2019 0000015

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000014 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

ABOGADA: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE OVIEDO

ABOGADO : CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCÍA

Sentencia nº 9/19

En OVIEDO, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados el procedimiento CONFLICTO COLECTIVO 14/19 seguido a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS MARÍA MARTÍN MORILLO, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 10 de abril de 2019 el sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda de conf‌licto colectivo contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO por conculcar la legalidad vigente en materia salarial.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se designó ponente, señalándose el día 23 de mayo de 2019 para la celebración del acto de juicio.

TERCERO

Presentada solicitud de mutuo acuerdo por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y la UNIVERSIDAD DE OVIEDO interesando la suspensión de los actos de conciliación y juicio por Decreto de 21 de mayo de 2019 se acordó la misma, f‌ijándose la fecha del 6 de junio de 2019 para que tengan lugar la celebración de tales actos.

CUARTO

Llegado el día y la hora señalados comparecieron el sindicato demandante y la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y, previo intento de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio. En dicho acto la parte actora se ratif‌icó en su demanda, oponiéndose a su estimación la Entidad demandada con fundamento en las alegaciones que más adelante se dirán.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes con el resultado que consta en la correspondiente grabación. Insistiendo las partes en sus respectivas posiciones al formular las conclusiones f‌inales.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han cumplido las previsiones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta al personal investigador que presta sus servicios por cuenta de la Universidad de Oviedo mediante contratos predoctorales y contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (CASECTI) en los centros de trabajo de las localidades de Mieres, Oviedo y Gijón. Dicho colectivo se halla integrado por unos 500 trabajadores.

SEGUNDO

La Universidad de Oviedo regula sus relaciones laborales mediante un convenio colectivo propio, el Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo. Por la parte social integraron la Mesa de Negociación 3 delegados y representantes de UGT, 2 de CCOO, 2 de SIPU, 1 de CSI-CSIF, 1 de CSI, y 1 de ACUO; la banca patronal estuvo integrada por 10 representantes de la Universidad de Oviedo. El I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo se publicó en el BOPA de 13 de febrero de 2013.

TERCERO

La Universidad de Oviedo es benef‌iciaria de subvenciones y cuenta con f‌inanciación ad hoc de los costes laborales dimanantes de los contratos de trabajo afectados por el presente conf‌licto.

En concreto las ayudas para f‌inanciar contratos predoctorales se incluyen:

  1. En el Subprograma Estatal de Formación para la formación de doctores, investigadores, tecnólogos, personal de investigación, especialistas técnicos... regulado en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científ‌ica y Técnica y de Innovación (FPI). Las convocatorias anuales prevén una duración de 4 años para las ayudas y la retribución salarial mínima que deberán percibir los investigadores durante este periodo será de de 16.422 euros brutos anuales (Art. 5 de la Resolución de 12 de junio de 2015 de la Secretaria de Estado para Investigación, Desarrollo e Innovación, y Art. 5 de las de 1 de septiembre de 2016 y 18 de octubre de 2017 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación).

  2. En el subprograma de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación científ‌ica y técnica y de innovación 2013-2016, regulado en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones. La convocatorias anuales de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario (ayudas FPU) realizadas a medio de resolución de la Secretaria de Estado para Educación, Formación Profesional Universidades, en las que se establece que las ayudas tendrán una duración de 4 años y la dotación de estas ayudas será de 1.173 euros mensuales en 14 pagas (Arts. 3 y 4 de las Resoluciones de 19 de noviembre de 2015 para los contratos predoctorales cuya vigencia comience a partir de 1 de septiembre de 2016, 22 de diciembre de 2016 correspondiente a la convocatoria de 2017, y 5 de diciembre de 2017 para los contratos predoctorales cuya vigencia comience a partir de 1 de septiembre de 2018).

  3. Las convocatorias anuales del programa "Severo Ochoa" del Principado de Asturias, realizadas a medio e Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación en las que se establece que la duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cuatro y que los benef‌iciarios percibirán una retribución

bruta de 16.100 euros anuales en 14 pagas (Arts 5 y 9 de las resoluciones de 28 de julio de 2016 y 27 de septiembre de 2017).

CUARTO

Las ayudas para f‌inanciar contratos tipo CASECTI se encuentran en:

  1. Las convocatorias anuales del programa "Ramón y Cajal" realizadas dentro del Subprograma Estatal de Incorporación para la promoción de la incorporación de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I, regulados en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio. Las convocatorias anuales prevén una duración de 5 años para las ayudas y la retribución salarial mínima que deberán percibir los investigadores durante este periodo será de de 31.600 euros brutos anuales ( Art. 20 de la Resolución de 2 de diciembre de 2015 de la Secretaria de Estado para Investigación, Desarrollo e Innovación, y de las de 21 de noviembre de 2016 y de 18 de octubre de 2017 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación)

  2. Las convocatorias anuales del programa "Juan de la Cierva-Formación" realizadas dentro del Subprograma Estatal de Incorporación para la promoción de la incorporación de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I, regulados en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio. Las convocatorias anuales prevén una duración de 2 años para las ayudas y la retribución salarial mínima que deberán percibir los investigadores durante este periodo será de 21.500 euros brutos anuales (Art. 40 de la Resolución de 2 de diciembre de 2015 de la Secretaria de Estado para Investigación, Desarrollo e Innovación, y de las de 21 de noviembre de 2016 y de 18 de octubre de 2017 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación)

  3. Las convocatorias anuales del programa "Clarin" de ayudas postdoctorales del Principado de Asturias, realizadas a medio e Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación en las que se establece que la duración del contrato no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses y que el importe bruto de la ayuda será de 42.000 euros anuales, cantidad que incluye la retribución bruta del personal investigador y la cuota patronal a la Seguridad Social percibirán una retribución bruta de 16.100 euros anuales en 14 pagas (Art. 5 de la resolución de 16 de marzo de 2017)

QUINTO

La Universidad de Oviedo no ha aplicado a los trabajadores vinculados a dicha entidad con contratos predoctorales y con contratos tipo CASECTI la revalorización prevista en el Art. 8.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en el Art. 3.2 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

SEXTO

En fecha 1 de octubre de 2018 el Secretario de la Sección Sindical de CC.OO de la Universidad de Oviedo remitió carta al Sr. Gerente de la expresada entidad para pedirle que cumpliera, a la mayor brevedad posible, con la obligación de aplicar el incremento salarial previsto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 al personal investigador en formación (contratados FPI, FPU, Severo Ochoa, propios...).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados es el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio oral, habiendo resultado conformes las partes en aquellos extremos relativos al ámbito de afectación del conf‌licto, tipos de contratos y f‌inanciación de los mismos, habiendo incorporado las partes en sus respectivos ramos de prueba los textos de las resoluciones administrativas a las que se ha hecho mérito. La realidad de la reclamación formulada por el sindicato CC.OO. al Sr. Gerente de la Universidad tampoco ha sido cuestionada de contrario y obra unida al folio 127 de las actuaciones.

SEGUNDO

Es objeto del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR