AAN 25/2019, 14 de Junio de 2019

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:3403A
Número de Recurso139/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258 Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000147

Modelo: N31350 TEXTO LIBRE

MCC MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000139 /2019

Procedimiento de origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2019

Sobre: ACTOS PREPARA.Y.MEDI.P

AUTO Nº: 25/2019

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTIN ILMOS.

SRES. MAGISTRADOS:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Dª Mª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido ponente Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA, procede dictar resolución con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 30 de mayo de 2019 se presentó escrito por D. Roque solicitando MEDIDAS CAUTELARES contra el SINDICATO CONFEDERACION ESPAÑOLA DE POLICIA (CEP), en cuyo suplico se pide: que, teniendo por presentado este escrito con sus preceptivas copias, se sirva admitirlo y en mérito a su contenido tenga por interpuesta SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES contra el sindicato CONFEDERACION ESPAÑOLA DE POLICIA proceda a citar a las partes al acto de la vista y suspenda la efectividad de los acuerdos adoptados en la Asamblea Nacional extraordinaria celebrada el 14 de mayo de 2019, volviendo a cobrar validez y vigencia la lista de candidatos acordada en la Asamblea Nacional celebrada el 2 de abril de 2019, así como SE PROCEDA A LA NULIDAD de la lista de candidatos al Consejo de la Policía publicada como Orden General Extraordinaria

2366 de fecha 28/05/2019 hasta el momento en el que se dice Sentencia de instancia sobre la cuestión objeto de litigio, en cuyo caso, se estará a lo que dicha sentencia disponga, siendo efectiva desde el momento en el que se dicte.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 11 de junio de 2019 para la celebración de la vista para la audiencia a las partes, en las medidas cautelares.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto de la vista en la que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES y solicito la adopción de la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENDER LA EFECTIVIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 14 DE MAYO DE 2019, VOLVIENDO A COBRAR VALIDEZ Y VIGENCIA LA LISTA DE CANDIDATOS ACORDADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL CELEBRADA EL 2 DE ABRIL DE 2019, ASI COMO SE PROCEDA A LA NULIDAD DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO DE LA POLICIA PUBLICADA COMO ORDEN GENERAL EXTRAORDINARIA 2366 DE FECHA 28/05/2019 hasta el momento en el que se dice Sentencia de instancia sobre la cuestión objeto de litigio, en cuyo caso, se estará a lo que dicha sentencia disponga, siendo efectiva desde el momento en el que se dicte.

Frente a tal pretensión, la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE POLICIA (CEP) alegó la excepción de incompetencia funcional de la Sala para conocer de la medida cautelar solicitada, y, en cuanto al fondo, se opone a las medidas cautelares solicitadas por no concurrir los supuestos necesarios para su adopción: (i) riesgo de producción de un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación (periculum in mora); (ii) oportunidad de la medida cautelar previa valoración ponderada de los intereses en presencia y (iii) la existencia de apariencia de buen derecho (fumus bonus iuris). Alegó que al Cuerpo Nacional de policía no se le aplica la LOLS, sino la Ley Orgánica9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. El interés general es muy superior al individual, no hay indicios de vulneración de derechos fundamentales, todo ello en los términos que, resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes.

Hechos controvertidos:

- Consecuencia de pedir disculpas al actor se le impone sanción de 3 meses, al resto de compañeros: a uno de ellos 1 año y a dos 6 meses.

- El 1 y 2 de abril estaba en el orden del día de la asamblea la revisión de sanción.

- En esa asamblea del 1 y 2 de abril se propone como precandidato para el consejo de la policía. Conforme para el CEP y controvertido para el actor.

- La comisión gestora no convoca asamblea extraordinaria para 14.5 sino que se produce en asamblea de 1 de abril.

- La asamblea extraordinaria de 14 de mayo se admite que en ella se notif‌icó el 9 de mayo, pero se sostiene que es práctica habitual como por ejemplo el 1 de abril se notif‌icó el 26 de marzo, la de 2018 se notif‌icó dos días antes.

- En asamblea extraordinaria de 14 de mayo se decide cambiar las listas al consejo de la policía a iniciativa del secretario general de Madrid y otros.

- El secretario general de comisión gestora no tiene pendiente ningún expediente disciplinario en la comisión nacional de conf‌lictos.

- Una vez proclamadas las candidaturas, no pueden modif‌icarse.

Hechos pacíf‌icos:

- El actor junto con tres compañeros abandonan una reunión sindical, consecuencia de ello se impone una sanción de tres meses de inhabilitación del ejercicio de cargo sindical por la Comisión Nacional de Conf‌lictos.

- Actor acepta sanción y pide disculpas en reunión de 22.7.18.

- El 1 y 2 de abril se celebra asamblea ordinaria del sindicato, en ella dimiten varios responsables de la comisión ejecutiva: secretario general, vicesecretario general, tres miembros de la comisión de conf‌lictos, el presidente, vocal y el secretario.

- El 24.10.18 actor dimite del cargo de vocal del consejo de la policía y el 25.10.18 se registra solicitud de revisión de sanción.

- En asamblea 1 y 2 de abril se nombra la comisión gestora votada a favor por el propio actor.

- En la reunión de 1 y 2 de abril cuando se elige precandidato según CEP o candidato según actor ya había dimitido la comisión nacional de conf‌lictos.

- El 14 de mayo en el orden del día estaba la revisión de sanción del actor que fue aprobada por el 68% de los votos.

- El actor ha promovido papeleta de SMAC de Madrid contra la sanción.

- Las candidaturas aprobadas en la asamblea extraordinaria de 27.5.19 proclamadas el 31.5.19 por la junta electoral.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

RELACIÓN DEL ACTOR CON LA ENTIDAD DEMANDADA.

La CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICIA, (en adelante. CEP) es un sindicato compuesto por integrantes del Cuerpo Nacional de Policía, cualquiera que sea su situación administrativa.

El actor es af‌iliado a la CEP desde el año 2005, y desde el año 2010 ostenta el cargo de Secretario Regional de la Comunidad Valenciana, fecha en la que fue elegido por la

Asamblea Regional de la Comunidad Valenciana. (hecho conforme)

SEGUNDO

NOMBRAMIENTO COMO CANTIDATO AL CONSEJO DE POLICIA

El 1 y el 2 de abril de 2019 tuvo lugar una Asamblea Nacional Ordinaria de CEP en la que se aprobó la lista de candidatos a las elecciones al Consejo de Policía que se celebran el próximo día 19 de junio de 2019, en la que el actor resultó elegido cómo número dos la misma con 6493 votos.

En dicha asamblea, dimite el Secretario General de la Organización, D. Virgilio y el vicesecretario General de la Organización, D. Jose Ramón . Se aprueba la disolución del Comité Ejecutivo Nacional en pleno y el nombramiento de una Comisión Gestora Nacional hasta la celebración de un congreso extraordinario. Ese mismo día, también dimitieron los tres miembros de la Comisión de conf‌lictos, el presidente, el vocal y el secretario.

(Descripción 25 y 26, hecho conforme)

El Consejo de Policía es el órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los miembros de la policía Nacional.

Las funciones del Consejo de Policía son: a) La mediación y conciliación en caso de conf‌lictos colectivos; b) El estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación; c) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, en particular en las referidas a la f‌ijación de los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño y las relativas al calendario laboral, horarios, jomadas, vacaciones, permisos y licencias; d) La participación en la determinación de los criterios conforme a los cuales se establezca el ámbito territorial donde se autorice la f‌ijación de la residencia de los funcionarios; e) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional, y en especial en lo concerniente a la f‌ijación de los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasif‌icación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planif‌icación de recursos humanos, f) El estudio de los criterios generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el perfeccionamiento; g) El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad y Jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio, así como de quienes provenientes de segunda actividad reingresen en la situación de servido activo; h) La participación en el establecimiento de los criterios generales de acción social; i) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros de la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se ref‌iere esta Ley...

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