STSJ Canarias 619/2019, 8 de Junio de 2019
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:2913 |
Número de Recurso | 263/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 619/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
?
Sección: CB
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000263/2019
NIG: 3501644420180008453
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000619/2019
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000834/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Teofilo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
Recurrido: ENEBIRD AEROGENERADORES S.L.
FOGASA: FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000263/2019, interpuesto por D. Teofilo, frente a Sentencia 000382/2018 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000834/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Teofilo, en reclamación de Despido siendo demandados ENEBIRD AEROGENERADORES S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 de noviembre de 2018, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 11.09.2017, categoría de conserje, y salario día bruto y prorrateado de 40,96 euros. SEGUNDO.- Las partes suscribieron un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, fijándose en la cláusula cuarta un periodo de prueba de un año.
La empresa demandada procedió a comunicar el 31.08.2018 a la parte actora su extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.
La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores
Se agotó la vía previa."
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