SJCA nº 1 78/2019, 6 de Junio de 2019, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:6850
Número de Recurso201/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 201/2018

SENTENCIA Nº 78

En la Ciudad de Valladolid, a seis de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 201/2018 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON, que comparece debidamente asistida por el/la Abogado del Estado.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN (VALLADOLID), representado por el Procurador/a Dª Carmen Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado/a

D. José Rodríguez-Monsalve Navarro.

OTRAS PARTES: COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID, representado por el Procurador/a Dª María del Mar García Mata y defendido por el Letrado/a D. Jaime Cano Herrera, que comparece en calidad de codemandado.

ACTUACION RECURRIDA: La Relación de Puestos de Trabajo aprobada def‌initivamente por el Pleno de la Corporación de Pedrajas de San Esteban en sesión de 28 de junio de 2018, en relación con la asignación al puesto de Secretario/Interventor/Tesorero del nivel 30 de complemento de destino.

CUANTÍA: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en representación de LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Relación de Puestos de Trabajo aprobada def‌initivamente por el Pleno de la Corporación de Pedrajas de San Esteban en sesión de 28 de junio de 2018, en relación con la asignación al puesto de Secretario/Interventor/Tesorero del nivel 30 de complemento de destino.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de la parte demandada y de la codemandada formularon oposición a la misma interesando su desestimación. Las partes pidieron el

recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada, por ser contraria a derecho, a los efectos de que por la Corporación demandada se dicte una nueva resolución respetando los intervalos de los niveles de puestos de trabajo establecidos para los funcionarios de la Administración del Estado (no superior al nivel 26), con condena en costas a la Administración demandada.

Del análisis del artículo Único apartado primero del RD 522/2005 de 13 de mayo se desprende que el proceso de integración no ha sido en bloque para todo el colectivo de funcionarios que pertenecían a la Subescala de Secretaría-intervención. Únicamente se integrarían en el grupo A de titulación (en la actualidad subgrupo A1), aquellos funcionarios que reunieran los requisitos de titulación y antigüedad indicados y que además superasen el concurso y curso de formación en los términos indicados. A su vez el proceso tampoco posee carácter de automático. Por ello, de acuerdo con este RD 522/2005, en las Relaciones de Puestos de Trabajo los puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención debían ref‌lejar una adscripción indistinta a los grupos de titulación A/B. asimismo, el nivel del puesto de trabajo debía estar entre los niveles que son comunes a ambos grupos de titulación, según los intervalos establecidos en el artículo 71 del RD 364/1995 de 16 de marzo, siendo el nivel máximo común a ambos grupos el 26.

Este RD 522/2005 ha sido derogado por el RD 128/2018 de 16 de marzo. Con esta nueva regulación, se mantiene el régimen de integración de los Secretarios/Interventores en términos similares al régimen derogado, lo que lleva a la conclusión de que siendo el complemento de destino una retribución complementaria vinculada necesariamente al puesto de trabajo y estando el puesto de trabajo de SecretaríaIntervención adscrito indistintamente a los grupos de titulación A/B, no es posible asignar al puesto un nivel superior al que ya se ha def‌inido como máximo y común a ambos grupos, el nivel 26, de acuerdo con el artículo 71 del Rd 364/1995 de 16 de marzo.

Por todo ello, al ejercer el Ayuntamiento la competencia de asignar un complemento de destino con nivel 30 al puesto de Secretario/Interventor/Tesorero, no se han respetado los intervalos de los niveles de puestos de trabajo establecidos para los funcionarios de la Administración del Estado como establece la normativa mencionada, atentándose contra la legislación básica estatal.

Por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN (VALLADOLID) se formula oposición al recurso alegando que la jurisprudencia invocada para justif‌icar que la asignación del nivel 30 no es ajustado a la legalidad, no es aplicable al presente caso dado que es una jurisprudencia anterior al RD 128/2018. Este RD fue aprobado antes de la aprobación por el Pleno de la RPT el 18 de junio de 2018, por lo que estaba vigente a esa fecha. Con el referido RD 128/2018 queda desactualizada la af‌irmación del Tribunal Supremo de que era legal que un puesto de trabajo estuviera asignado a dos niveles, se extingue la posibilidad de que el grupo A2 pueda acceder al puesto de Secretario Tesorero, y precisa que el nivel se determinará por cada Corporación, entre el nivel mínimo y máximo. Además este RD 128/2018 regula en su DT 4ª la medida para extinguir a los funcionarios del grupo 2; y la DT 7ª habla de integración previa superación de un proceso selectivo convocado al efecto, por lo que no es automático.

En def‌initiva, la jurisprudencia invocada queda inaplicable con el nuevo marco normativo, porque desaparecen los dos presupuestos en los que se basa la demandante en su demanda.

Por el COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID se formula oposición al recurso planteado adhiriéndose a las manifestaciones formuladas por la parte demandada. Entiende que estamos hablando del complemento de destino que es aquel que pertenece al puesto de trabajo. Sin embargo, a partir de 2018 el tratamiento es distinto a los habilitados de carácter nacional, tratándose de evitar que tengan una remuneración inferior a la que les correspondería en la categoría 1.

En su DD. Única el nuevo RD deroga todo lo anterior; y su artículo 18 dice que los Secretarios han de ser siempre del grupo A1. Las tres subescalas serán ya del grupo A1, por lo que no existe motivo legal para impedir que se asigne el nivel 30. Con el RD 128/2018 se consigue que desaparezcan todas esas desigualdades.

SEGUNDO

El artículo primero del RD 834/2003 de 27 de junio, en relación al acceso a las distintas subescalas de la Escala de Habilitación Nacional, disponía:

«Se modif‌ican los apartados 1 y 2 del artícu lo 22 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (LA LEY 1908/1987), por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que quedarán redactados de la siguiente forma:

1. Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán estar en posesión, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de alguno de los siguientes títulos académicos:

a) Subescala de Secretaría: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología.

b) Subescala de Intervención-Tesorería: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

c) Subescala de Secretaría-Intervención: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

2. A efectos de lo establecido en el artícu lo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (LA LEY 1913/1984), y de conformidad con la titulación exigida para su obtención, las distintas subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional quedarán integradas en el grupo A.

»

Por su parte, el artículo Único del RD 522/2005 de 13 de mayo, modif‌icaba los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención:

" 1. A los efectos previstos en el artícu lo primero del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (LA LEY 1179/2003), por el que se modif‌ica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de SecretaríaIntervención quedarán integrados en el grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LA LEY 1913/1984), cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título académico de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

  2. Contar con un mínimo de dos años de antigüedad en dicha...

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