SJS nº 5 320/2019, 5 de Junio de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:6815
Número de Recurso277/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00320/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 277/2019-A

SENTENCIA: 320 /2019

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 277/2019, sobre DESPIDO y CANTIDAD en el que ha sido parte como demandante D. Carlos Daniel que comparece representado por el letrado D. José Manuel González Carrillo y de otra como demandado la empresa CERAESPINA S.L. que citado en legal forma no comparece, D. Jesús María en calidad de Administrador Concursal que citado en legal forma no comparece, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que comparece representado por la letrada Dª Beatriz Brabo Barrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de cinco de junio de dos mil diecinueve, la representación legal de D. Carlos Daniel presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido con las consciencias legales y al pago de los salarios adeudados en cuantía de 4.714,53€ más intereses por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art. 103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose a las partes a conciliación y a juicio para el día cinco de junio de dos mil diecinueve. Por escrito presentado por la parte actora de fecha 30 de abril de 2019 se amplió la demanda frente a D. Jesús María en calidad de Administrador Concursal de la entidad CERAESPINA S.L. Tras el intento de conciliación con el resultado de intentado y sin avenencia y convocadas de forma inmediata las partes a juicio, el FOGASA se opuso la demanda de reclamación de cantidad y en referencia al despido mostró disconformidad a la antigüedad, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo ello en los términos que se recogen en el acta correspondiente.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las parte personada consistente en documental. Practicada la prueba, en conclusiones la parte elevó a def‌initivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor D. Carlos Daniel prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CERAESPINA S.L. con una antigüedad reconocida de fecha 13 de agosto de 1987 con la categoría profesional de Of‌icial de 2ª.

SEGUNDO

La empresa CERAESPINA S.L. remitió al actor carta fechada el día 13 de marzo de 2019 con el siguiente sentido literal:

Estimado Sr.

Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo al amparo de causas objetivas con efectos del día 13 de marzo de 2019 al f‌inal de jornada, al amparo de lo dispuesto en el Art. 52,c) en relación con el Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, la extinción de su contrito de trabajo viene motivada por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas y motivos que a continuación se detallan.

Motivos

(i) Causas económicas

A)

Conforme desprende la contabilidad de la empresa se constatan pérdidas en las cuentas provisionales del ejercicio de 2018 (-) 358.949,47€ que se desglosan del siguiente modo:

A)RESULTADO DE LA EXPLOTACIÓN

  1. Ingresos Financieros 121,04

    769 OTROS INGRESOS FINANCIEROS 121,04

  2. Gastos Financieros -4.625,32

    662 INTERESES DEUDAS -516,12

    665INTERESES DSCTO EFECTOS Y OPERCIONES FACTORING -2.393,14

    669 OTROS GASTOS FINANCIEROS -1.716,06

    B)RESULTADO FINANCIERO -4.504,28

    C)RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS -358.949,47

    D)RESULTADO DEL EJERCICIO -358.949,47

    De la que se derivara existencia de causa basada en situación económica negativa en la modalidad de pérdidas actuales, que se incrementarán con el nuevo ejercicio económico habida cuenta de la falta de nuevos ingresos previstos y el gasto corriente al que está sometida esta explotación.

    En relación al ejercicio precedente 2017 podemos observar que hay una variación negativa del 384,93% del ejercicio 2018 sobre el 2017 al pasar del ejercicio 2017 (-) 74.020,22 al (-) 358.949,47€

    B)

    A su vez existe una disminución persistente del nivel de ingresos de conformidad con las siguientes magnitudes:

    1. PERIODO COMPARACION 2º PERIODO COMPARACION 3º PERIODO COMPARACION

    2. T2017 2ºT 2018 3ºT2017 3ºT2018 4ºT2017 4ºT2018

    109.427,71 107.252,86 140.814,90 43.242,76 132.171,33 10.021,86

    Disminuicion 2.174,85 Disminución 97.572,14 Disminución 121.149,47

    -1,98% -69,29% -92,41%

    De acuerdo a estas magnitudes se contrasta que el nivel de ingresos ordinarios durante tres trimestres es inferior al registra o en el mismo trimestre del año precedente por lo que se entiende acreditada la causa invocada.

    C)

    A su vez del lado de la cifra de negocio se puede ver la disminución constante en el tiempo, lo que resulta a todas luces imposible de mantener.

    CIFRA DE NEGOCIO

    2018 2017

    271.905,96 598.682,67

    Disminución 326.776,71

    % Disminución -54,58%

    D)

    La combinación de las magnitudes indicadas nos da las siguientes conclusiones:

    Ejercicio 2018

    Cifra de Negocio 271.905,96

    Coste de Personal 306.152,93

    Desfase(D) Superávit(S) -34.246,97(D)

    E)

    En cualquier caso, el menor volumen de ingresos repercute en el sostenimiento del actual nivel de gastos de nuestra empresa, lo que exige un replanteamiento de los costes y proceder, como medida alternativa a favor de la propia viabilidad de la compañía, a la amortización de su puesto de trabajo, en orden a conseguir con la adopción de dicha media superar la situación negativa de la empresa, e igualmente a f‌in de garantiza la viabilidad futura de nuestra empresa, favorece su posición competitiva en el mercado y una mejor y más adecuada respuesta a la exigencias de la demanda.

    (II)Términos del Despido

    Por la razón expuesta, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas, al amparo de lo contemplado en el art. 52 c) en relación con el Art. 51-1º del vigente Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, con efectos del día indicado. Indicándole que f‌ine derecho a una indemnización por importe de 19.507,70e en concepto de indemnización ( se compra su antigüedad a estos efectos desde el día 13/08/1987 y salario diario de 54,19 € con un límite de 12 mensualidades. En caso de error le ruego nos lo indique para su inmediata subsanación.

    El importe de esta indemnización NO se pone en este momento a su disposición por falta de liquidez en estos momento y ello de acuerdo con lo previos en el artículo 53.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores al alegarse causa económica.

    Asimismo y en la medida que la decisión extintiva comunicada produce efectos desde el día de hoy, se le informa que le corresponde el importe equivalente a 15 días de salario en concepto de previos incumplido que marca la legislación vigente, que se pondrá a su disposición en el momento de la liquidación de haberse, saldo y f‌iniquito.

    Asimismo se pondrá a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales, devengados hasta el día de la fecha efectiva del despido, signif‌icándole que conforme a la vigente Ley General de la Seguridad Social, la presente notif‌icación escrita de despido le da derecho a encontrarse n situación legal de desempleo y a solicitar si reúne el resto de resisto legales la prestación por desempleo.

    Sin otro particular, ruego f‌irme el duplicado de la presente carta en prueba de haber quedado notif‌icado de la misma.

TERCERO

El actor causó baja en situación de incapacidad temporal el día 1 de marzo de 2019.

CUARTO

El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL tramitó dos expedientes en referencia al actor:

-33/2017/100/001492 Resolución 4 de diciembre de 2017, derivado de ejecución de sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos 129/2018 en la que se reconoce al actor el derecho a percibir la cantidad de 939,60€ en concepto de diferencia de abono de salarios por parte del FOGASA, f‌ijando un salario módulo en 53,03€/día.

-33/2017/000/001492 Resolución de 17 de agosto de 2018 en el que se reconoce al actor el pago de la cantidad íntegra de 5.422,80€ correspondiente a salarios adeudados Verano/16 a enero /17 extras el 13-14-15 benef‌icios.

QUINTO

Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos de reclamación de cantidad 129/2018 a instancia de D. Carlos Daniel frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL se dictó sentencia en fecha veinte de julio de dos mil dieciocho que ha adquirido f‌irmeza, su contenido se da por reproducido en este punto.

SEXTO

El actor fue dado de alta en la empresa CERAESPINA S.L. el 17 de noviembre de 2004, con anterioridad prestó servicios para la empresa CERÁMICAS DEL CANTÁBRICO S.L. desde el 13 de agosto de 1987 hasta el 16 de noviembre de 2004.

SÉPTIMO

La empresa CERÁMICAS DEL CANTÁBRICO S.L. está en situación de baja en actividad desde el 11 de julio de 2010 con domicilio social en Pg La Espina, y la empresa CERAESPINA S.L. está de alta en actividad desde el 18 de octubre de 2004 con domicilio en el Polígono Industrial El Zarrín Salas.

OCTAVO

El actor interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC presentada en fecha 28 de marzo de 2019,...

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