SJPII nº 1 44/2019, 30 de Mayo de 2019, de Santa María la Real de Nieva
Ponente | MARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
ECLI | ES:JPII:2019:230 |
Número de Recurso | 15/2018 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA
SENTENCIA: 00044/2019
C/PEÑUELAS,S/ N
Teléfono: 921594008, Fax: 921594664
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CI1
Modelo: N04390
N.I.G. : 40185 41 1 2018 0000024
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO
DEMANDANTE D/ña. OBISPADO DE SEGOVIA
Procurador/a Sr/a. MARIA BELEN ESCORIAL DE FRUTOS
Abogado/a Sr/a. ROMAN ORIA FERNANDEZ DE MUNIAIN
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. AYUNTAMIENTO SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA, FUNDACION CAJA SEGOVIA
Procurador/a Sr/a. MARIA ROSA MARIA Y PEMAN, MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO
Abogado/a Sr/a. JULIO GABRIEL SANZ OREJUDO, EMILIO FUENTETAJA SANZ
SENTENCIA Nº 44/2019
En Santa María La Real de Nieva, a 30 de mayo de 2.019.
S.Sª. Dª Mª. Sonsoles Sanchidrián Velayos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario registrados bajo el número 15/2.018 sobre acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva y de cancelación registral, promovidos por el OBISPADO DE SEGOVIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Belén Escorial Frutos y asistido por el Letrado D. Román Oria Fernández de Muniain contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Rosa María Peman y asistido por el Letrado D. Julio Sanz Orejudo, y contra la FUNDACIÓN CAJA SEGOVIA, representada por la Procuradora Dña. Mª. Ángeles Llorente Borreguero y asistida por el Letrado D. Emilio Fuentetaja Sanz.
La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Belén Escorial Frutos, en nombre y representación del OBISPADO DE SEGOVIA, interpuso en fecha 12 de enero de 2.018, demanda de juicio declarativo ordinario sobre acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA y BANKIA, en la que, tras establecer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare que:
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Se declare la prescripción adquisitiva a favor del Obispado de Segovia del Templo, Claustro, solar de la antigua Sacristía, Portería, Sala Capitular, Refectorio, el Salón de Cortes y Sala de la Reina del Conjunto monumental de Santa María la Real de Nieva, dependencias de la finca catastral urbana NUM000, sita en Santa María la Real de Nieva (Provincia de Segovia), conforme a los planos con límites coloreados que se acompañan.
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Se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del Templo, Claustro, solar de la antigua Sacristía, Portería, Sala Capitular, Refectorio, el Salón de Cortes y Sala de la Reina del Conjunto monumental de Santa María la Real de Nieva, dependencias de la finca catastral urbana NUM000, sita en Santa María la Real de Nieva (Provincia de Segovia), conforme a los planos coloreados que se acompañan.
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Se condene en costas a los emplazados en el caso de que se opusieren a la presente demanda.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada por Decreto de fecha 5 de febrero de 2.018.
El Procurador de los Tribunales, D. Alfredo Jesús Polo Alonso, en nombre y representación de BANKIA, mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2.018, contestó en tiempo y forma a la demanda, alegando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva ad causam, por no ser titular de las fincas colindantes con el inmueble que reclama el Obispado de Segovia de conformidad con el suplico de la demanda, acompañando nota simple del Registro de la propiedad en virtud de la cual, corresponde a la Fundación de Caja Segovia la propiedad de las fincas colindantes correspondientes.
La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Rosa María Pemán, en nombre y representación de la parte demandada, Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, contestó en tiempo y forma a la demanda y, tras establecer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora, y a su vez, formuló DEMANDA RECONVENCIONAL interesando, que, previos los trámites legales:
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Se declare que El AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA, es titular del pleno dominio del TEMPLO, CLAUSTRO, SOLAR DE LA ANTIGUA SACRISTIA, PORTERIA, SALA CAPITULAR, REFECTORIO, SALON DE CORTES Y SALA DE LA REINA del Conjunto Monumental -antiguo Convento de Dominicos -en Santa María la Real de Nieva, dependencias que se integran en las Fincas catastrales urbanas NUM000 y NUM001, conforme a la identificación de cada una de las dependencias objeto de la litis.
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Se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad de todas las dependencias señaladas en el apartado anterior que son objeto de la litis, dependencias que se integran en cada una de las fincas catastrales señaladas en el apartado anterior.
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Se ordene la cancelación de las inscripciones registrales de las fincas registrales NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 inscritas en el Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva a nombre del Obispado de Segovia, por completa extinción de los inmuebles objeto de las mismas.
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Se condene en costas al Obispado de Segovia, así como a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
La parte actora presentó escrito de desistimiento frente a BANKIA, al amparo del art. 20 de la LEC, respecto del cual, se dio traslado a la entidad demandada a fin de que en el plazo de diez manifestara su conformidad u oposición. La entidad demandada prestó su conformidad al desistimiento planteada, si bien, no a la condena en costas interesada por el actor.
En fecha 5 de abril de 2.018 se dictó Auto teniendo por desistida a BANKIA, decretando el sobreseimiento del proceso frente a la misma, debiendo la parte actora abonar las costas causadas a la demandada.
Admitida la contestación a la demanda, mediante Decreto de 9 de marzo de 2.018, se admitió a trámite la demanda reconvencional formulada por el Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva frente al Obispado de Segovia y se emplazó a la parte demandada para que en el plazo de veinte días hábiles contestara a la demanda reconvencional.
El Obispado de Segovia contestó a la demanda reconvencional oponiéndose a la misma por los hechos y fundamentos que estimo pertinentes, e interesó que se dictara una sentencia por la cual se desestimaran las pretensiones de la Reconvención, con condena en costa al Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva.
Convocada a las partes a la celebración del acto de Audiencia Previa para el día 16 de Julio de 2.018, las partes se afirmaron y ratificaron en sus respectivas pretensiones, acordándose de oficio la existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo el Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva ampliar su demanda reconvencional frente a la Fundación Caja Segovia, en su condición de titular propietario de fincas en el complejo monumental que pudieran tener relación con las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva.
En escrito de fecha 7 de septiembre de 2.018, la representación procesal de la Corporación Local amplió su demanda frente a la Fundación Caja Segovia interesando que se dicte una sentencia estimatoria de sus pretensiones y se recoja el pronunciamiento número tres del escrito principal y ordene la cancelación de las inscripciones de las fincas registrales NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 inscritas en el Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva a nombre del Obispado de Segovia por completa extinción de los inmuebles objeto de las mismas con imposición de costas si se plantease oposición a tal pretensión.
Mediante Decreto de fecha 14 de septiembre de 2.018 se tiene por constituido el litisconsorcio pasivo necesario frente a la Fundación Caja Segovia, que es emplazada para que formule su contestación en el plazo legal.
La entidad codemandada Fundación Caja Segovia, presenta escrito de contestación en fecha 19 de noviembre de 2.018, interesando que se aprecie la excepción de falta de legitimación pasiva desestimando la demanda en cuento pueda afectar a la mentada entidad y con carácter subsidiario, para el caso de no estimar la excepción, se desestimen la demanda reconvencional, con condena en costas a la parte merecedora de ello a juicio de
S.Sª.
Convocado el acto de la audiencia previa, las partes se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos de demanda, contestación y reconvención, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, siendo así acordado. Por la parte actora se propusieron las siguientes pruebas: documental por reproducida.
Por la parte demandada Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva se propusieron las siguientes pruebas: documental por reproducida, más documental, reconocimiento judicial, testifical y pericial, siendo declaradas pertinentes; interesando la Fundación Caja Segovia, la prueba documental, tras lo cual se señaló para el acto del reconocimiento judicial el día 29 de abril de 2.019 y para la celebración de la vista el día 30 de abril de 2.019.
Al acto del juicio, comparecieron las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas en los términos que constan en la grabación y que, en aras a la brevedad, se tienen por reproducidos. Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones según obra en autos, declarándose conclusos, con citación de las partes para sentencia, sin perjuicio del traslado a las partes del oficio a la...
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