SJS nº 1 180/2019, 29 de Mayo de 2019, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:7255
Número de Recurso975/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00180/2019

-C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2018 0001003

Modelo: N02700

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000975 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000975 /2018

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Enrique

ABOGADO/A: JOSE ANGEL PAREJO CAMPOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

ABOGADO/A: LOURDES ORTIZ NIETO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente CLASIFICACION PROFESIONAL 0000975 /2018 a instancia de D. Jose Enrique, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Enrique presentó demanda en procedimiento de ORDINARIO contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Derecho del actor a su encuadramiento y homologación en categoría profesional adecuada y reclamación de cantidad.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el actor, D. Jose Enrique, con D.N.I. nº NUM000, se dio de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) en fecha 1 de septiembre de 2.014.

SEGUNDO

Que el actor en fecha 1 de septiembre de 2.014 inició relación mercantil con la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., como "Subcontratista" para la realización trabajos en la obra "Instalación y mantenimiento de líneas telefónicas en la actividad de I + M" de "Puntos baremo de I + M", facturándole a la demandada por dichos servicios profesionales. Dicha relación mercantil fue sucesivamente prorrogada mediante contratos de fechas:

- 1 de octubre de 2.014 cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM001 Nº NUM002 ";

- 1 de enero de 2.015, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM003 Nº NUM004 ";

- 1 de mayo de 2.015, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM005 Nº NUM006 ";

- 1 de julio de 2.015, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM007 Nº NUM008 ";

- 1 de octubre de 2.015, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM009 Nº NUM010 ";

- 1 de enero de 2.016, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM011 Nº NUM012 ";

- 1 de abril de 2.016, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM013 Nº NUM014 ";

- 1 de julio de 2.016, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM015 Nº NUM016 ";

- 1 de octubre de 2.016, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM017 Nº NUM018 ";

- 1 de enero de 2.017, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM019 Nº NUM020 ";

- 1 de abril de 2.017, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM021 Nº NUM022 ";

- y 1 de julio de 2.017, cuyo contenido obra en el "CONTRATO Nº NUM023 Nº NUM024 ".

TERCERO

Que en fecha 8 de agosto de 2.017 ambas partes aquí litigantes f‌irmaron un contrato de trabajo temporal, de los de obra y servicio determinado, a tiempo completo, prestando sus servicios como "instalador", incluido en la categoría profesional de "Of‌icial 3ª", siendo su objeto el de " Servicios provisión y mantenimiento, en virtud del contrato bucle de cliente global de MOVISTAR, con referencia del cliente NUM025 y NUM026

, vigente desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015, actualmente prorrogado hasta 30 de abril de 2018 por el anexo NUM027 ", en el centro de trabajo sito en Cuenca y percibiendo un salario mensual de

1.042,38 €, con prorrata de pagas extras.

CUARTO

Que en fecha 6 de marzo de 2.018 el actor inició situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, permaneciendo en la misma hasta el 19 de noviembre de 2.018, en la que es dado de alta médica por curación.

QUINTO

Que mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2.018, entregado a la empresa demandante mediante burofax de fecha 14 de septiembre de 2.018 -obrante en las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido-, el actor solicitó a su empleadora que " ...se adecue of‌icialmente mi categoría a las funciones que estoy desempeñando desde 2014, esto es, las de Of‌icial 1ª. Instando a la empresa también al abono de las diferencias salariales devengadas desde el inicio de mi relación laboral ".

SEXTO

Que en fecha 27 de noviembre de 2.018 la empresa remitió mediante burofax al actor su carta de despido por motivos disciplinarios -obrante en las actuaciones y cuyo contenido se tiene por reproducido en su integridad-, con fecha de efectos de 26 de noviembre de 2.018.

SÉPTIMO

No consta en las actuaciones que el actor hubiera solicitado en momento alguno informe sobre su clasif‌icación profesional a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

OCTAVO

Que el actor pretende que se le reconozca que durante la relación laboral mantenida con su empresa tenía que haber tenido reconocida la categoría profesional de "Of‌icial 1ª (Grupo V)", y, asimismo y derivado de lo anterior, el abono de las diferencias retributivas correspondientes, y que cuantif‌ica en la cantidad de 1.069,88 €, derivadas de dicha declaración.

NOVENO

Que es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de industria, servicios e instalaciones del metal de Cuenca.

DÉCIMO

Que se ha cumplido el trámite previo de conciliación laboral extrajudicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de la prueba practicada en el Acto de Juicio Oral. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), los hechos que se declaran probados han sido obtenidos, tras la valoración ponderada del conjunto de la prueba practicada, de los siguientes elementos de convicción:

- El hecho probado primero del documento nº 5 aportado por la parte actora con la demanda.

- El hecho probado segundo de los documentos nº 2, 2-bis, 3-bis, 4-bis y 6 aportados por la parte actora, y documentos nº 12 a 23 aportados por la demandada en el acto de juicio oral.

- El hecho probado tercero de los documento nº 11 y 12 aportados por la parte actora, y documento nº 1 aportado por la demandada en el acto de juicio oral.

- El hecho probado cuarto del documento nº 4 aportado por la demandada.

- El hecho probado quinto del documento nº 13 aportado por el actor.

- El hecho probado sexto del documento nº 5 aportado por la empresa.

- El hecho probado séptimo del análisis de la totalidad de la prueba propuesta y presentada por la parta actora.

- El hecho probado octavo del contenido de...

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