SJCA nº 1 56/2019, 23 de Mayo de 2019, de Cáceres

PonenteJESUS LUIS RAMIREZ DIAZ
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
ECLIES:JCA:2019:2560
Número de Recurso18/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00056/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. HISPANIDAD

Teléfono: 927620405 Fax: 927620355

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FCC

N.I.G: 10037 45 3 2019 0000032

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª: Felicidad

Abogado: MARIA BLANCA APARICIO LOPEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE CACERES

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En CACERES, a veintitres de mayo de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 1 de CACERES y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 18/2019 seguidos ante este Juzgado a instancias de Dª Felicidad, representado y asistido por la Letrada Dª María Blanca Aparicio López, contra LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE CACERES, representado y asistido por el Abogado del Estado, sobre Extranjería, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª María Blanca Aparicio López, en nombre y representación de Dª Felicidad, se presentó demanda ante este Juzgado mediante la que interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres de 29 de octubre de 2018.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 24 de enero de 2019, se admitió la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la pretensión deducida, admitiéndose a trámite por las normas del procedimiento abreviado, regulado en el art. 78 de la L.J.C.A., y señalándose para la celebración del juicio el día 20 de mayo de 2019, a las 11:40 horas, recabándose el expediente administrativo y dándose traslado del mismo a las partes personadas. TERCERO.- Al acto del juicio comparecieron las partes litigantes.

Abierto el acto y concedida la palabra al recurrente, se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda.

Concedida la palabra a la Administración demandada, se opuso a la demanda, en base a las consideraciones expuestas en el acto del juicio, practicándose la prueba propuesta en la forma obrante en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres de 29 de octubre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 11 de septiembre de 2018, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la hoy recurrente, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la L.O. 4/2000, con prohibición de entrada al territorio español por un periodo de tres años.

SEGUNDO

Alega la recurrente, como único motivo de impugnación, la falta de proporcionalidad de la sanción (en el acto del juicio la letrada de la recurrente reconoció que el reproche por haberse seguido para la expulsión el procedimiento preferente se había debido a un error).

Cierto es que el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 21 de abril de 2006,...

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