SAP Sevilla, 18 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2019

Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 600157546(A) 547(C-M) 548(EJEC-L) 549(AGENTE). Fax: 955 00 50 68

NIG: 4100443P20150003593

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 6481/2017

Ejecutoria:

Negociado: 4A

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 68/2016

Juzgado Origen: REGISTRO Y REPARTO DE INSTRUCCION DE ALCALA DE GUADAIRA

Contra: Baltasar

Procurador: CONSTANTINO ANDRES DE AQUINO MOLINA

Abogado: ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO

Ac. Part.:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA

Rollo nº 6481/17

Procedimiento Abreviado nº 68/16

Juzgado de Instrucción 2 de Alcalá de Guadaira

Magistradas: Dª Esperanza Jiménez Mantecón

Dª Mercedes Alaya Rodríguez

Dª Ángeles Sáez Elegido, ponente

En Sevilla, a 18 de mayo de 2018

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por las citadas Magistradas, ha visto en juicio oral y público celebrado el 23 de enero de 2018 la causa seguida por delito contra la integridad moral, delito de actividades prohibidas a los funcionarios y delito de abuso sexual .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Han sido partes:

  1. - el Ministerio Fiscal representado por don Arturo Nicas Caballero

  2. - El acusado D. Baltasar, con DNI NUM000, nacido en Sevilla el NUM001 de 1967, hijo de Rebeca, representado por la procuradora doña Natalia Martínez Mestre y defendido por el letrado don José Manuel Carrión Moya

  3. - El Abogado del Estado, representado por don Miguel Ángel Gilabert, como responsable civil subsidiario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, calif‌icó def‌initivamente los hechos de los que respondería el acusado en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal como constitutivos de:

a.-) un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 175 inciso segundo del código penal, solicitando las penas de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años y 3 meses.

b.-) un delito de actividades prohibidas a los funcionarios previsto y penado en el artículo 443.2 del código penal, solicitando las penas de 2 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta de 7 años y 3 meses.

c.-) un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 175 inciso segundo del código penal, solicitando las penas de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años y 3 meses.

d.-) un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 (en relación con el artículo 180. 4º del código penal, solicitando las penas de multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

e.-) un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 175 inciso segundo del código penal, solicitando las penas de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años y 3 meses.

Asimismo interesó de responsabilidad civil directa del acusado y subsidiaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que deberían indemnizar a doña Verónica en la cantidad de 1000 €; a doña Virginia en la cantidad de 2500 €; y a doña Zulima en la cantidad de 1000 €.

Y por último su condena en costas.

TERCERO

La defensa del acusado solicito la libre absolución.

CUARTO

En el juicio oral se practicaron las siguientes pruebas: declaración del acusado, testif‌ical de Dª Bernarda, Dª Virginia ; Dª Zulima, D. Darío ; Dª Asunción ; Dª Belen ; D. Elias y Dª Candelaria y la documental. Al resto de los testigos propuestos se renunció.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado es D. Baltasar, mayor de edad, sin antecedentes penales en la presente causa y funcionario de Instituciones Penitenciarias destinado en el Centro Penitenciario de Mujeres de Alcalá de Guadaira desde el día 11 de octubre de 2012 (fecha en que tomó posesión de este destino) hasta el día 5 de julio de 2014, fecha en la que inició una situación de baja médica sin que se haya reincorporado tras ella en virtud de acuerdo adoptado el 19 de noviembre de 2014 en expediente disciplinario del que ha sido objeto al ser suspendido provisionalmente de funciones.

El acusado, durante el periodo de tiempo en el que estuvo desempañando sus funciones en el Centro Penitenciario de Mujeres de Alcalá de Guadaira, ocupó distintos que le permitían el contacto con las internas allí recluidas, y ello a pesar de que a partir del 1 de marzo de 2014 su destino le restringía el acceso a las mismas, lo que no fue un impedimento para el contacto con ellas pues desobedeció las órdenes cambiando el servicio con sus compañeros o incluso abandonando el puesto encomendado.

Entre estas internas se encontraban las siguientes:

- Doña Verónica, que permaneció en el centro penitenciario desde el 18 de septiembre de 2010 hasta el menos junio de 2014.

- Doña Virginia, que permaneció en el centro penitenciario desde el 22 de agosto de 2012 hasta al menos abril de 2014.

- Doña Zulima, que ingresó en el centro penitenciario en fecha de 4 de noviembre de 2010 y estuvo en el mismo hasta, al menos, diciembre de 2015.

SEGUNDO

El acusado, en el desempeño de sus funciones, como funcionario de prisiones y en relación con las internas indicadas, llevó a cabo las siguientes conductas en el interior del establecimiento penitenciario:

A.-) a Verónica, le exhibió en una ocasión un video de contenido pornográf‌ico que tenía almacenado en su teléfono móvil. Y en las navidades de 2013/2014, le dijo "ahí viene esa machorra y tortillera de mierda"

B.-) a Virginia, que coincidió con el acusado desde octubre de 2012 hasta su salida del centro en abril de 2014, durante este periodo, le exhibió un video de contenido sexual que tenía almacenado en su móvil; tras interceptarle una carta en la que aparecían dibujos de tipo erótico, al devolvérsela en el modulo denominado la capilla le dijo que estaría dispuesto a dejarse hacer una felación por ella y acto seguido, en dicho lugar, le intentó besar, defendiéndose la interna dándole un bofetón.

En los meses de enero a marzo de 2014, el acusado en dos ocasiones se metió en la ducha mientras se encontraba en ella desnuda Virginia abandonando el lugar tras los gritos de la interna.

En dos ocasiones el acusado tocó los glúteos de Virginia cuando se encontraba en la cola del comedor y en el patio, hecho éste que originó intranquilidad y desasosiego en ella.

C.-) En los meses de verano de 2014 y antes de causar baja por motivos de salud, el acusado se introdujo en la ducha que estaba siendo usada por doña Zulima y al verla desnuda le dijo "que culo mas bonito tienes"

Todos estos hechos se han visto acompañados de otros comportamientos del acusado que dieron lugar a la apertura de un expediente disciplinario que f‌inalizó con resolución de fecha de 19 de noviembre de 2014, por el que se acordaba la suspensión temporal de funciones para el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada en relación a dos delitos contra la integridad moral previstos en el art 175 inciso 2 del CP ante la ausencia de las testigos Dª Gema y Dº Gracia a las que renunció, en consecuencia y en respeto al principio acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico penal se impone el dictado de un pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

Interesa el Ministerio Fiscal la condena del acusado como autor de 3 delitos contra la integridad moral del art 175 inciso 2 del CP en relación a su comportamiento con las internas del centro penitenciario Verónica, Virginia e Zulima ; 1 delito de actividades prohibidas a los funcionarios del artículo 443.2 del código penal y 1 delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 (en relación con el artículo 180.1.4ª del código penal, estos últimos en relación a su comportamiento con la interna doña Virginia .

La valoración de las pruebas practicadas con respeto a los principios de oralidad, inmediación, defensa y contradicción nos permite tener por acreditados los hechos que hemos declarado probados, fundamentalmente en atención a la declaración presentada por las tres víctimas destacando que todas ellas han atribuido a un mismo funcionario unos hechos y un modus operandi similar.

Es reiterada la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señalado que aún cuando, en principio, las declaraciones de las víctimas pueden ser hábiles para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, (signif‌icadamente contra la libertad sexual), impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos: 1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción

de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, o interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; 2º) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter...

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