SJS nº 2 124/2019, 17 de Mayo de 2019, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:7491
Número de Recurso31/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00124/2019

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000031 /2018

Logroño a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño los presentes autos nº 31/2018 sobre modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, seguidos a instancia de don Fidel contra la empresa UTE TRANSPORTE SANITARIO DE LA RIOJA, y las empresas integrantes de la misma FERROVIAL SERVICIOS S.A. Y FERROSER S.A., sobre modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 124/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2018 se presentó demanda de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo por don Fidel contra la empresa UTE TRANSPORTE SANITARIO DE LA RIOJA, y las empresas integrantes de la misma FERROVIAL SERVICIOS S.A. Y FERROSER S.A., que fue turnada a este juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia en la que se declare la nulidad, o subsidiariamente injustif‌icada, de la modif‌icación sustancial operada, la deja sin efecto y ordene reponer al trabajador demandante a sus anteriores condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Por decreto de 14 de febrero de 2018 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación. El 19 de abril de 2018 las partes alcanzaron un acuerdo para la suspensión del procedimiento por estar en vías de alcanzar un acuerdo.

TERCERO

. Mediante escrito de 15 de octubre de 2018 se solicitó por la parte actora el alzamiento de la suspensión y nuevo señalamiento para la celebración de juicio oral. El día señalado se celebró la vista oral compareciendo ambas partes. En dicho acto, y tras ratif‌icarse la parte actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada, a continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la empresa demandada UTE TRANSPORTE SANITARIO DE LA RIOJA con un antigüedad reconocida de 07/02/2000, categoría profesional de conductor, desarrollando el servicio de transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral con la empresa Transportes sanitarios de La Rioja S.L., posteriormente fue subrogado por la empresa ASISCAR AMBULANCIAS S.L., siendo subrogado con efectos del 1 de abril de 2017 por la UTE TRANSPORTE SANITARIO DE LA RIOJA.

TERCERO

Al tiempo de la subrogación la nueva adjudicataria del servicio mantuvo el calendario de trabajo anual aprobado por la empresa ASISCAR AMBULANCIAS, y conforme al cual los trabajadores desarrollaban un servicio rotatorio de dos días en turno de día, dos días en turno de noche, dos días de descanso.

Este sistema de turnos determinaba que se realizaran un conjunto de horas por encima de la jornada máxima anual todos los meses siendo horas de presencia que eran abonadas en nómina al precio de la hora ordinaria.

Estas horas de presencia se encontraban reguladas en el artículo 7 de convenio colectivo de la empresa ASISCAR AMBULANCIAS, previendo un máximo de 20 horas semanales, siendo consideradas como tales por remisión a la normativa vigente las que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta o similares, abonándose en cuantía no inferior a la horas ordinarias.

Las horas de presencia alcanzaban en término medio las 80 mensuales suponiendo una retribución bruta superior a los 500 euros mensuales.

CUARTO

En fecha 10 de agosto de 2017 se alcanzó un preacuerdo con quienes ejercían en ese momento la representación de los trabajadores, preacuerdo que f‌inalmente no se materializó por un cambio en la representación de los trabajadores, señalándose en el mismo, en lo que a jornada se ref‌iere, lo siguiente:

  1. se respetara la jornada máxima anual, a la que podrán añadir en concepto de horas de presencia hasta un máximo de 20 horas semanales de promedio mensual. Sujeto, en todo caso, a revisión si el nuevo convenio colectivo a negociar en 2018 introdujera modif‌icaciones al respecto.

  2. se procederá a la implantación de un cuarto turno para todos los vehículos que presten servicios de urgencias con presencia 24h x 365 días, de modo que, exceptuando periodos de vacaciones y permisos, los trabajadores de los cuatro equipos que presten en condiciones normales la totalidad de las horas de servicio del vehículo. De este modo, la jornada anual regulada en calendario para estos trabajadores rondará las 2.000 horas entre horas efectivas y de presencia.

  3. (...) las horas que excedan de la parte proporcional de las 1.800 horas en cómputo anual, se remunerarán mensualmente como horas de presencia (...) y no podrán exceder de 240 horas de presencia máxima mensual.

Tal y como previene el convenio colectivo de aplicación, la empresa y los representante de los trabajadores, en aplicación de las anteriores bases acordadas, elaborarán en el último trimestre del año el calendario laboral para el ejercicio 2018, con indicación del horario de trabajo y la distribución de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y todos los días inhábiles del año, que una vez f‌irmado expondrán en el tablón a efectos de su conocimiento por la plantilla.

QUINTO

En el último cuatrimestre del año 2017 la empresa puso en marcha un proceso de selección para la implantación del cuarto turno de trabajo, f‌ijándose los criterios de selección los cuales obran en las actuaciones al documento 3 del ramo de prueba de la demandada dándose su contenido por reproducido. En dicho proceso se f‌ijaba como plazo para implantación estimada del cuarto turno el 8 de enero de 2018.

SEXTO

A f‌inales del mes de diciembre de 2017 la empresa facilitó a los trabajadores el calendario anual del año 2018 así como una nota de régimen interno en relación al mismo.

El calendario anual del año 2018 entraba en vigor el 8 de enero de 2018 pasando desde ese momento el actor, al igual que sus compañeros, a realizar turnos de 2 días de mañana, 2 días de noche y 4 de descanso.

Con el calendario anual de 2018 el trabajador realiza la jornada anual prevista en convenio pero no realiza horas de disponibilidad de forma habitual lo que ha determinado una merma en sus retribuciones brutas mensuales.

La nota interna remitida a los trabajadores en relación al calendario preveía la existencia de una bolsa de horas para trabajar fuera de la jornada cubierta por el calendario laboral de los trabajadores que voluntariamente se adscriban a ella, que se iba a crear conforme a lo acordado con los representantes legales de los trabajadores en agosto de 2017.

SÉPTIMO

En 2018 se iniciaron las negociaciones para la aprobación de un convenio colectivo de trabajo para la empresa Transportes Sanitarios de La Rioja UTE Ferrovial de Logroño para los años 2018 a 2021; f‌inalmente

se aprobó el convenio colectivo de empresa para los años 2019 a 2022 publicándose en el BOR de 24 de diciembre de 2018.

El artículo 18 de dicho convenio regula las horas de presencia señalando expresamente:

- el límite máximo de las horas de presencia por trabajador, por debajo del máximo establecido con carácter general en la legislación vigente. Para 201 este límite se establece en 60 horas cuatrisemanales.

- el límite máximo de las horas de presencia que se podrán incorporar a los cuadrantes de cada trabajador. Para 2019, este límite se establece en 40 horas cuatrisemanales.

Todas las horas de presencia que se realicen fuera de las marcadas en convenio serán de carácter voluntario y serán reguladas en una bolsa cuyo funcionamiento se acordará entre empresa y comité de e presa.

OCTAVO

El actor se ha inscrito en la bolsa de horas de 2018-2019 en los puestos de camillero asistencial y conductor no asistencial.

NOVENO

Entre f‌inales del año 2017 y principios del año 2018 la empresa notif‌icó a 9 trabajadores carta de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo en relación a turnos y jornada, cartas que obran unidas a las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, la prueba documenta unida a los respectivos ramos de prueba, así como la prueba testif‌ical practicada en el acto de juicio oral, quedando acreditado que el trabajador prestaba servicios hasta el 8 de enero de 2018 dos días en turno de día, dos días en turno de noche, dos de descanso, y desde el 8 de enero de 2018 paso a prestar servicios dos días en turno de día, dos días en turno de noche, y cuatro de días descanso, cambio que se produjo mediante la entrega del calendario laboral para el año 2018 afectando el mismo a prácticamente toda la plantilla de la empresa, unos 150 trabajadores. Asimismo no se discute que el cambio efectuado determina que los trabajadores desarrollen menos horas de disponibilidad dando lugar a un menor retribución mensual (art. 97.2 LJS).

SEGUNDO

Acciona la demandante con amparo en el artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Social por considerar que la decisión empresarial de variar el sistema de frecuencia de los turnos impuesta mediante la entrega del nuevo calendario laboral constituye una modif‌icación...

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