SJCA nº 1 160/2019, 14 de Mayo de 2019, de Burgos

PonentePATRICIA FRESCO SIMON
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
ECLIES:JCA:2019:2405
Número de Recurso157/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00160/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. REYES CATOLICOS Nº 52

Teléfono: 947 28 41 11 Fax: 947 28 40 80

Correo electrónico:

Equipo/usuario: UNO

N.I.G: 09059 45 3 2018 0000383

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000157 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Eugenia

Abogado: ISRAEL MOYA TIRADO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª JUNTA DE CASTILLA Y LEON GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 160/2018

En BURGOS, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

ÓRGANO: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 BURGOS

MAGISTRADO/JUEZ: DOÑA PATRICIA FRESCO SIMÓN

DEMANDANTE: DOÑA Eugenia

Abogado: Don Israel Moya Tirado

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: ÓRGANO DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA. CONSEJERÍA DE SANIDAD. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS.

Letrado adscrito a los servicios jurídicos de la Junta de CYL.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Resolución sancionadora de fecha 29/09/17 ratif‌icada en alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contenciosoadministrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó Decreto admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.

Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen y suspendido el procedimiento hasta la incorporación del of‌icio remitido, se reanudó ante la falta de respuesta quedando los autos pendientes de sentencia.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ABREVIADO habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. La cuantía ha quedado f‌ijada en 300 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,3 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el parte demandante contra la resolución sancionadora que le imputa una infracción calif‌icada como LEVE en los términos que indica y ahora se dan por reproducidos.

Frente a la actuación anterior la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se anulen las resoluciones impugnadas a que ref‌iere el recurso con costas.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, conf‌irmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho por razones de fondo como se verán a continuación.

TERCERO

Sobre la vulneración del derecho a la igualdad, a la apariencia de buen derecho y al principio de no ir contra los actos propios. Vulneración del RD. 1277/2003. No pueden prosperar.

Habida cuenta de que los principios que aduce el escrito de recurso no pueden ser entendidos en el caso que ocupa a la recurrente sino es por referencia a la cuestión de fondo que se debate, conformidad a derecho de la actividad de acupuntura que realiza, procede en primer término decidir sobre esta cuestión y una vez que se verif‌ique si es o no conforme a la ley resolver si la sanción aquí impuesta vulnera su derecho a la igualdad así como al principio que prohíbe ir en contra de los actos propios habida cuenta de que tales principios encuentran sus límites precisamente en el validez del principio de legalidad.

Sobre la cuestión de fondo entiende la recurrente que la interpretación restrictiva del RD por el que se sanciona la actividad de acupuntura que desarrolla es contraria a derecho y se hace en perjuicio del reo por considerar que aquélla no puede ser incluida dentro de las actividades sanitarias que precisan de autorización, sino parasanitarias en virtud de la cual f‌igura dada de alta en el IAE y ello conforme con las resoluciones de la OMS que establecen el carácter NO CONVENCIONAL de esta técnica y otros argumentos que ofrece.

La Administración demandada se opone al recurso por entender que el carácter sanitario de la acupuntura se determina legal y jurisprudencialmente (aporta sentencias al respecto) y por tanto debe estarse a lo dispuesto en el RD que así la describe con independencia que tribute en el ámbito local por otro tipo de concepto lo que no convierte en legal una actividad que tal y como se ejerce no lo es.

Así las cosas, lo primero que hay que aclarar es que en el caso que ocupa a la recurrente la Resolución impugnada no efectúa interpretación de la norma aplicable, simplemente porque aquélla no es necesaria pues no hay que olvidar que en caso de claridad no es precisa interpretación...

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