SJPII nº 2 84/2019, 7 de Mayo de 2019, de Ciudad Real

PonenteANTONIO CIRILO MEJIA RIVERA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
ECLIES:JPII:2019:307
Número de Recurso751/2018

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

CIUDAD REAL

SENTENCIA : 00084/2019

Procedimiento : Juicio Verbal Civil 751/2018

SENTENCIA

En Ciudad Real, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mi, Don Antonio Mejia Rivera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Ciudad Real, los presentes autos de Juicio Verbal Civil núm. 751/2018, seguidos en este Juzgado y entre partes, de una, y como demandantes, Doña Socorro y Doña María Rosario, representadas por el Procurador de los Tribunales Don Juan Villalón Caballero y asistidas del Letrado Don Jose Luis Vallejo Fernández, y de otra, en calidad de demandada, Doña Trinidad, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Hinojosas Sanz y asistida de la letrada Doña Ainara Leiba Zabalbeitia, sobre tutela sumaria de la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actoras, en su calidad de propietarias de las parcelas NUM000 -Doña María Rosario - y NUM001 -Doña Socorro - del Polígono NUM002 del término municipal de Porzuna, pedanía del El Trincheto, reclaman frente a su hermana y demandada Doña Trinidad propietaria de la parcela NUM003, tras la segregación de la parcela primitiva por herencia de su madre y concentración parcelaria, la reintegración a aquellas del pozo que sirve de agua a las f‌incas NUM001 y NUM000 del polígono NUM002 al sitio "La Raña del Cepero" del citado término municipal, condenando a la demanda a retirar las piedras que ha colocado en el pazo y reparar los desperfectos en la valla que rodeaba aquel, reponiendo el pozo y la valla a su estado primitivo.

Fácticamente sustenta su petición en la documentación aportada, y especialmente en el contenido del documento 3 de fecha 30 de mayo de 2001 f‌irmado por la madre de las partes, Doña Celestina .

SEGUNDO

La parte demandada, tras alegar las excepciones de falta de legitimación activa de las actoras, y " excepción de inadecuación de procedimiento - desestimada en el acto del juicio"-, se opone a la demanda sosteniendo que, tras la división de la primitiva parcela entre las 3 hermanas, el pozo en cuestión quedó dentro de la parcela de Doña Trinidad, pasando a su ser de su propiedad, no ostentado ningún derecho sobre él las hoy actoras, con impugnación expresa del doc. 3 demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presupuestos básicos. Ciertamente, la pretensión ejercitada por las demandantes se orienta a recobrar la posesión que consideran perturbada, interesando de este modo que se les reintegre en ella y se

condene a la demandada a reponer las cosas al estado anterior a la perturbación o despojo, absteniéndose en lo sucesivo de realizar actos perturbadores de la posesión.

Es decir, se actúa al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 250.1. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 441 del Código Civil. Es, en este sentido, un lugar común señalar que para el buen éxito de las acciones tendentes a obtener la tutela sumaria de la posesión de una cosa o derecho (los, entre nosotros, tradicionales interdictos de recobrar o retener la posesión) resultan como necesarios requisitos: que el promotor del litigio se halle en la condición de poseedor o bien en el uso y disfrute pacíf‌ico de la cosa poseída; que se haya realizado un acto de despojo en su posesión; y que el ejercicio de la acción se realice antes de un año desde la perturbación.

Importa tener en cuenta, por muy obvio que resulte, que en esta clase de procedimientos lo que se protege es la posesión como mero hecho, sin que sea preciso entrar en el análisis de cuestiones relativas a los correspondientes derechos de propiedad que, en su caso, habrán de ventilarse en el procedimiento ordinario que resulte preceptivo.

Y así, sobre los requisitos exigidos para el éxito de la acción elegida por la parte actora dice la Sentencia del Audiencia Provincial Ciudad Real núm. 206/2003 (Sección 1ª), de 7 de Julio que: "...hemos de recordar que para que prospere la acción posesoria se requiere: a) que el demandante demuestre hallarse en la posesión de hecho de una cosa o de un derecho, real o personal, que suponga un contacto físico con un bien; b) que esa posesión haya sido adquirida regularmente, esto es, sin fuerza, violencia o clandestinidad; c) que el...

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