SJS nº 1 128/2019, 2 de Mayo de 2019, de Cuenca
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:7266 |
Número de Recurso | 889/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00128/2019
-C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno: 969247000
Fax: 969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TGS
NIG: 16078 44 4 2018 0000914
Modelo: N02700
MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000889 /2018
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000889 /2018
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
DEMANDANTE/S D/ña: Fátima
ABOGADO/A: ANA LOPEZ MORENO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: LARRYCARI SL
ABOGADO/A: GLORIA CAMPILLO GARRIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En CUENCA, a dos de mayo de dos mil diecinueve.
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000889 /2018 a instancia de Dª. Fátima, contra LARRYCARI SL, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente,
SENTENCIA
Dª. Fátima presentó demanda en procedimiento de TUTELA DCHOS.FUND. contra LARRYCARI SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .
La cuestión debatida ha sido: Existencia o no de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora, con violación de derechos fundamentales, caducidad de la acción y efectos.
En fecha 24 de Abril de 2.019 se ha celebrado el acto de juicio oral, habiendo las partes expresamente reafirmado y reiterado las alegaciones y conclusiones manifestadas y las pruebas realizadas en el acto efectuado en fecha 17 de Enero de 2.019.
HECHOS PROBADOS
Que la actora, Dª. Fátima, con D.N.I. nº NUM000, en fecha 20 de mayo de 2.015 comenzó a prestar sus servicios para la empresa LARRYCARI, S.L., dedicada a la actividad de comercio, en el centro de trabajo que la misma tiene en la localidad de Iniesta (Cuenca), inicialmente mediante un contrato de trabajo temporal de interinidad, a jornada completa, con la categoría profesional de "Vendedora" y con un salario bruto mensual de 1.258,33 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias.
Que, en fecha 25 de agosto de 2.015, a la finalización de dicho contrato y sin solución de continuidad, ambas partes firmaron un nuevo contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con fecha de finalización de 31 de mayo de 2.016. Nuevamente, a la finalización de este último contrato, en fecha 1 de junio de 2.016 ambas partes firmaron un nuevo contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con fecha de finalización de 31 de agosto de 2.016. Dicho contrato tuvo una primera prórroga, de 3 meses de duración, desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2.016. Nuevamente, en fecha 1 de diciembre de 2.016 ambas partes firmaron un nuevo contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con finalización prevista "hasta fin de los trabajos". Sin embargo, en dicha fecha de 1 de diciembre de 2.016 ambas partes firmaron la conversión de dicho contrato de trabajo temporal en uno indefinido, si bien esta vez la jornada de trabajo era "a tiempo parcial" (20 horas a la semana), martes y jueves de 17:00 a 21:00 horas, y viernes y sábados de 15:00 a 21:00 horas.
Que con fecha 29 de noviembre de 2.017 la actora inicia situación de Incapacidad Temporal, por enfermedad común, por el diagnóstico de "Hiperemesis gravidica leve"; encontrándose la misma embarazada en ese momento (unas 10 semanas). Dicha situación de gestación es comunicada, al menos a una compañera de trabajo (Dª. Juliana ), tal y como ha manifestado en testimonio prestado en el acto de Vista, no constando acreditado que dicha situación gestante también fuera conocida en ese momento por la empresa. En fecha 29 de diciembre de 2.017 la actora ingresa en el Hospital General de Albacete por sangrado de una semana de duración, sufriendo un "aborto espontáneo incompleto", tras el cual, en fecha 30 de diciembre de 2.017 es dada de alta hospitalaria, aún permaneciendo en situación de I.T.. En fecha 29 de enero de 2.018 la actora es dada de alta médica por "curación/mejoría que permite realizar su trabajo habitual".
Que en fecha 5 de febrero de 2.018, tras la reincorporación laboral de la actora, ambas partes firmaron un Acuerdo con ampliación de la jornada de trabajo, con fecha de inicio de la novación de ese mismo día y hasta el 31 de marzo de 2.018, a tiempo completo, de lunes a domingos, manteniéndose incólumes el resto de condiciones de trabajo. Idéntico acuerdo novatorio de ampliación de jornada se volvió a firmar en fecha 1 de abril de 2.018, prolongando la ampliación de la jornada hasta el 29 de abril de 2.018. Con idéntico contenido dicho Acuerdo fue nuevamente suscrito por ambas partes para ampliar la jornada a tiempo completo con efectos del 30 de abril al 30 de mayo de 2.018, y, nuevamente, en fecha 1 de junio de 2.018, para mantener la ampliación a tiempo completo del 1 de junio al 5 de agosto de 2.018.
Que al no prorrogarse dicha novación contractual, en fecha 6 de agosto de 2.018 la empresa comunicó a la actora que a partir del 6 de agosto de 2.018 volvería a prestar sus servicios a tiempo parcial (20 horas semanales).
Que con fecha 28 de agosto de 2.018, la actora remite a la empresa escrito en el que " COMUNICO Mi voluntad inequívoca de solicitar la extinción de mi contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, al no estar de acuerdo con la modificación de mi jornada de trabajo (reducción al 50%), sin previa comunicación escrita y de forma unilateral así como sin ningún tipo de garantía y adoleciendo
de los procedimientos requeridos por el ET para este tipo de cuestiones. En consecuencia, desde el día de hoy, solicito mi extinción de mi contrato de trabajo con derecho a la indemnización establecida en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ".
Que en fecha 30 de agosto de 2.018 el Administrador de la empresa remite escrito a la actora con el siguiente contenido literal:
" Estimada trabajadora,
En respuesta a su escrito de fecha 28 de agosto de 2018 venimos a comunicarle que la empresa no puede aceptar su pretensión de resolver el contrato de trabajo que nos une al amparo de lo establecido en el art. 41 ET y ello porque no se ha llevado a cabo ninguna modificación de su jornada de trabajo de forma unilateral como Ud. dice puesto que suscribió contrato con la empresa en fecha 27 de noviembre de 2017 para prestar servicios a tiempo parcial de 20 horas a la semana.
Sin otro particular, atentamente,
Fdo: Feliciano
Administrados ".
Que la empresa no concede vacaciones a su trabajadores durante los meses de agosto y diciembre de cada año, al ser los de mayor actividad productiva en la mercantil.
Que en fecha 18 de septiembre de 2.018 la actora presenta papeleta de conciliación ante la Dirección provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de...
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