SJPI nº 1 59/2019, 29 de Abril de 2019, de Inca

PonenteCHLOE LAVINIA SEDANO BROMHALL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
ECLIES:JPI:2019:403
Número de Recurso661/2018

JDO.1A.INSTANCIA N.1

INCA

SENTENCIA: 00059/2019

C/ PUREZA Nº 72

Teléfono: 971 504050-971506210, Fax: 971 881006

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 1

Modelo: N04390

N.I.G. : 07027 42 1 2018 0003244

JCB JUICIO CAMBIARIO 0000661 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. FRUTAS TINO GONZALEZ, S.L

Procurador/a Sr/a. LAURA GARCIA SANCHEZ

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. OUTSOURCINGS

Procurador/a Sr/a. JUAN BALAGUER BISELLACH

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Inca, a 29 de abril de 2019

Vistos por mí, Doña Chloé Lavinia Sedano Bromhall, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, los presentes autos de juicio cambiario nº 661/2018, promovidos por la entidad FRUTAS TINO GONZÁLEZ, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura García Sánchez y asistida de la Letrada Doña Iria Dans Rodríguez contra la entidad OUTSOURCINGS, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Balaguer Bisellach y asistido del Letrado Don Óscar Agudo Pujalte, ha dictado la presente sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la indicada Procuradora, en nombre y representación de FRUTAS TINO GONZÁLEZ, S.L. se formuló demanda de juicio cambiario, con arreglo a las precepciones legales, contra la entidad OUTSOURCINGS, S.L. en reclamación de 4.859,14 euros, ejercitando una acción fundada en varios pagarés, solicitando que se adoptaran las medidas de requerimiento de pago y embargo de preventivo de los bienes del deudor.

Segundo

Admitida a trámite la demanda y requerida de pago la demandada sin que hubiese satisfecho cantidad alguna, se formalizó oposición en tiempo y forma, interesando que se dictase sentencia estimando la oposición, con imposición de costas a la parte actora.

Tercero

Citadas las partes al acto de la vista, la cual tuvo lugar el 17 de abril de 2019, compareció la parte actora sin que lo hiciera la parte demandada, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, continuando la celebración de la vista. La parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, tras manifestar lo que a su derecho convino y que queda debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos, y una vez admitidas las pruebas propuestas y que se entendieron pertinentes, practicadas las mismas, se dio por terminada la vista, quedando los autos pendientes de sentencia.

Cuarto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora manif‌iesta que con ocasión de las relaciones comerciales mantenidas con la demandada, ésta entregó a la actora tres pagarés por importe de 4.789,79 euros para hacer frente al pago de las mercancías que aquélla le había suministrado.

- PAGARÉ SERIE EA Nº 9.882.597 6 8242 3 por importe de 1.595,59 euros y vencimiento el 30 de junio de 2018

- PAGARÉ SERIE EA Nº 9.882.598 0 8242 3 por importe de 1.595,60 euros y vencimiento el 31 de julio de 2018

- PAGARÉ SERIE EA Nº 9.882.599 1 8242 3 por importe de 1.595,60 euros y vencimiento el 31 de agosto de 2018

Manif‌iesta que cuando se presentó a cobro el primer pagaré no lo pudieron cobrar, lo que ocasionó gastos bancarios por el servicio de cobranza y comunicación por correo que asciende a 72,35 euros. Que se suman al nominal del pagaré lo que arroja un total de 1.667,94 euros. Ante el impago del pagaré con vencimiento anterior y los gastos ocasionados, ya no presentó a cobro los dos pagarés posteriores para evitar mayores gastos.

La parte demandada se opone a la demanda presentada, señalando, en primer lugar que en el presente caso, la relación cambiaria ha sido inexistente entre las partes, habida cuenta de que la demandada se denomina CATERIA OUTSORCING, S.L. y no OUTSOURCING, S.L. por lo que entiende que no es la libradora de los pagarés. En segundo lugar, manif‌iesta que la actora solo acredita el impago del pagaré documento nº 9882597 por importe de 1.595,59 euros. Del resto de los efectos reclamados, no acreditado el impago.

Segundo

En el acto de la vista, la parte actora ha señalado que las relaciones comerciales entre la actora y la demandada sí que han existido y que la actora ha conocido siempre a la demandada por el nombre de OUTSOURCING, S.L. Para acreditar dicho extremo ha aportado las facturas que acreditan la relación comercial entre las partes, en las que se pueden ver expedidas a nombre de la entidad OUTSOURCING, S.L. con el CIF B-98400104, siendo éste el mismo CIF que aparece en el poder para pleitos acompañado por la demandada para la entidad CATTERIA OUTSOURCING. Con ello queda acreditada la relación contractual entre las partes y los pagarés emitidos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR