SJCA nº 1 89/2019, 12 de Abril de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
ECLIES:JCA:2019:6578
Número de Recurso592/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00089/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PSM

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000831

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000592 /2017B /

Sobre: URBANISMO

De D/Dª: Heraclio, Horacio, Penélope, Pura

Abogado: NURIA HERRANZ PASCUAL, NURIA HERRANZ PASCUAL, NURIA HERRANZ PASCUAL, NURIA HERRANZ PASCUAL

Procurador D./Dª: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE NAJERA, JUNTA DE COMPENSACION DE LA UE 33 C DEL PGM DE NAJERA

Abogado:,

Procurador D./Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, PAULA CID MONREAL

SENTENCIA Nº 89 /2019

En LOGROÑO, a doce de abril de dos mil diecinueve.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 592/17 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio del Acuerdo de 4/4/12 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-33.C

Son partes en dicho recurso: como recurrente Heraclio, Horacio, Penélope y Pura, representados por la Procuradora Dª.María Luisa BUJANDA BUJANDA y dirigidos por la Letrada Dª. Nuria HERRANZ PASCUAL; como demandado el AYUNTAMIENTO DE NÁJERA representado por la Procuradora Dª. Pilar ZUECO

CIDRAQUE y asistido por el Letrado D. Adolfo A. DE LEONARDO-CONDE ; y como codemandada la JUNTA DE COMPENSACION DE LA UE 33.C, representada por la Procuradora Dª. Paula CID MONREAL y asistida por el Letrado D. Antonio José GARCIA LASO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- La Procuradora Sra. BUJANDA BUJANDA, actuando en nombre y representación de DON Heraclio, DON Horacio, DOÑA Penélope y DOÑA Pura, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición deducida el 8 de marzo de 2017 de revisión de oficio del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 4 de abril de 2012 por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE.33C .

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 592/2017.

TERCERO

1.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la entidad demandada quien lo remitió en la forma que obra en las actuaciones.

  1. - La Administración demandada se personó bajo postulación de la Procuradora Sra. ZUECO CIDRAQUE y asistida del Letrado Sr. DE LEONARDO-CONDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2018 se tuvo por personada a la procuradora Sra. CID MONREAL en calidad de codemandada con escrito del 19 de enero de 2018 en representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE 33 C, y asistido por el Letrado Sr. GARCÍA LASO.

CUARTO

DEL ESCRITO DE DEMANDA.

  1. - La actora formuló su escrito de demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés pluguió interesó que se dictare Sentencia por la que, con estimación del recurso,

Primero

Se anule y se deje sin efecto la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Nájera de la solicitud de 8 de marzo de 2017 de revisión de oficio de actos nulos del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera adoptado en fecha 4 de abril de 2012 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-33.C

Tercero

Se declare la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera adoptado en fecha 4 de abril de 2012 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-33.C por vulneración de los arts. 47.1.a) y/o 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas O, subsidiariamente, se ordene al Ayuntamiento de Nájera la iniciación del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos solicitado por esta parte.

Cuarto

Subsidiariamente a todo lo anterior, y para el caso de que no se estimara procedente la revisión de oficio de actos nulos:

  1. ) Se declare la obligación del Ayuntamiento de Nájera de reducir la contribución de los propietarios recurrentes a los gastos de urbanización de esta Unidad de Ejecución, o una compensación económica a cargo del Ayuntamiento, procurando equiparar los costes de la actuación de los recurrentes a los de otras actuaciones de urbanización análogas que hayan resultado viables.

  2. ) Se cuantifique esa reducción o compensación económica en la cantidad de 289.260 €, o la que se determine en periodo probatorio o en ejecución de sentencia, en su caso.

Y se condene a la Administración demandada a pagar las costas del presente procedimiento si se opusiere a esta demanda.

1.1.- La actora ha aportado el informe pericial de la Arquitecta Superior Sra. Josefina .

QUINTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÁJERA

  1. - La representación procesal de la Administración, contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés convino interesó la desestimación de la demanda deducida por la actora.

1.1.- La representación procesal de la demandada aportó el informe técnico redactado por la Arquitecta Municipal Sra. Leocadia .

SEXTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE LA CODEMANDADA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE 33.

  1. - La representación procesal de la codemandada contestó a la demanda en escrito del 15 de mayo de 2018 y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés pluguió interesó su desestimación.

SÉPTIMO

Por decreto de 16 de mayo de 2018 se fijó la cuantía en indeterminada.

OCTAVO

1.- Por Auto del 17 de mayo de 2018 se recibió el proceso a prueba con el resultado que obra en las actuaciones.

NOVENO

Las partes, incluida la codemandada, evacuaron el trámite de conclusiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y 64 de la LJCA.

DÉCIMO

Se han observado las prescripciones legales y procedimentales establecidas.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Como queda indicado la recurrente impugna la desestimación presunta de la petición de revisión de oficio de actos nulos del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera adoptado en sesión del 4 de abril de 2012 por la que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-33.C.

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA.

  1. - La actora en el suplico de su escrito de demanda articula una pretensión declarativa y una expresa de condena.

  2. - Así interesa que, estimando el presente recurso:

Primero

Se anule y se deje sin efecto la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Nájera de la solicitud de 8 de marzo de 2017 de revisión de oficio de actos nulos del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera adoptado en fecha 4 de abril de 2012 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-33.C

Tercero

Se declare la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera adoptado en fecha 4 de abril de 2012 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-33.C por vulneración de los arts. 47.1.a) y/o 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis trativo Común de las Administraciones Públicas

O, subsidiariamente, se ordene al Ayuntamiento de Nájera la iniciación del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos solicitado por esta parte.

Cuarto

Subsidiariamente a todo lo anterior, y para el caso de que no se estimara procedente la revisión de oficio de actos nulos:

  1. ) Se declare la obligación del Ayuntamiento de Nájera de reducir la contribución de los propietarios recurrentes a los gastos de urbanización de esta Unidad de Ejecución, o una compensación económica a cargo del Ayuntamiento, procurando equiparar los costes de la actuación de los recurrentes a los de otras actuaciones de urbanización análogas que hayan resultado viables.

  2. ) Se cuantifique esa reducción o compensación económica en la cantidad de 289.260 €, o la que se determine en periodo probatorio o en ejecución de sentencia, en su caso.

  1. - La actora articula, por tanto, una pretensión declarativa principal y dos subsidiarias de condena.

    3.1.- La pretensión declarativa principal es la declaración de nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera por la que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-33-C del Plan General del municipio de Nájera. Empero no nos encontramos ante un recurso contra el acto administrativo que se impugna sino una pretensión articulada, per saltum, como consecuencia del acceso a la vía contencioso-administrativa expedito por la desestimación presunta de una petición de revisión de oficio del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera por la que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE.33.c del PGM de Nájera. Por tanto, ha promovido lo que materialmente constituye, según la doctrina científica", una acción de nulidad al amparo se dice, de lo dispuesto en...

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