SJCA nº 1 36/2019, 11 de Abril de 2019, de Cáceres
Ponente | JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:2575 |
Número de Recurso | 2/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00036/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
AVDA. HISPANIDAD
Teléfono: 927620405 Fax: 927620355
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FCC
N.I.G: 10037 45 3 2018 0000432
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2019 /
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/Dª: Elisa
Abogado: ANA IGLESIAS AVILA
Procurador D./Dª: JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI
Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE CACERES
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En CACERES, a once de abril de dos mil diecinueve
El Ilmo. Sr. D. JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 1 de CACERES y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2019 seguidos ante este Juzgado a instancias de Dª. Elisa, representado por el Procurador D. Juan Carlos Bustillo Busalacchi y asistido por el Letrado Dª. Ana Iglesias Ávila contra LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CÁCERES, representado y asistido por el Abogado del Estado, sobre Extranjería, y,
Por el Procurador D. Juan Carlos Bustillo Busalacchi, en nombre y representación de Elisa, se presentó demanda ante este Juzgado mediante la que interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres de 26 de octubre de 2018.
Por resolución de fecha 11 de enero de 2019, se admitió la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la pretensión deducida, admitiéndose a trámite por las normas del procedimiento abreviado, regulado en el art. 78 de la L.J.C.A., y señalándose para la celebración del juicio el día 8 de abril de 2019, a las 10:40 horas, recabándose el expediente administrativo y dándose traslado del mismo a las partes personadas.
Al acto del juicio comparecieron las partes litigantes.
Abierto el acto y concedida la palabra al recurrente, se afirmó y ratificó en la demanda.
Concedida la palabra a la Administración demandada, se opuso a la demanda, en base a las consideraciones expuestas en el acto del juicio, practicándose la prueba propuesta en la forma obrante en autos.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres de 26 de octubre de 2018, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la hoy recurrente, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la LO. 4/2000, con prohibición de entrada al territorio español por un periodo de tres años.
Alega la recurrente que la aplicación automática de la sanción de expulsión vulnera claramente el espíritu de la Ley, pues, a su entender, de haber sido querido por el legislador que en estos supuestos la expulsión fuese la sanción a imponer habría optado por la expresión "se impondrá" o cualquier otra con idéntico significado, en lugar de la existente "podrá", que implica una facultad, y como tal ha de estar acomodada a las circunstancias del extranjero y al hecho motivador de su detención. Señala que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en el sentido indicado, es decir, que si en el expediente no hay...
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