STSJ Cataluña 210/2019, 4 de Abril de 2019
Ponente | NURIA BASSOLS MUNTADA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:11757 |
Número de Recurso | 270/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 210/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 270/2018
Parte apelante: Miriam
Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 210 / 2019
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADAS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil diecinueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Miriam, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Sola Sole, y asistida por el Letrado D. Santiago Sáenz Hernáiz contra la sentencia nº 48/2018, de fecha 15 de febrero de 2018, recaída en el Procedimiento abreviado 156/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, al que se opone el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jesús Sanz López, y defendido por el Letrado D. Aleix Canals Compan.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Bassols Muntada, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 15/02/2018 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 156/2017, dictó Sentencia de Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución de fecha 13-03-17 por la que se deniega la solicitud de pago de atrasos retributivos correspondientes al periodo 2008-2012. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de abril de 2019.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Procede dejar constancia de los siguientes antecedentes de carácter fáctico que han de ayudar a la comprensión del presente tema litigioso:
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La señora Miriam es funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Barcelona, desde 9 de julio de 1990, de la "Escala Especial", ocupando plaza de Técnico Superior en derecho, subgrupo A1.
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Con fecha 4 de febrero de 2008, fue destinada en comisión de servicios a la Sociedad Municipal Pro Nou Barris, S.A., en la qual prestó sus servicios hasta 1 de julio de 2012.
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En la citada fecha, la Gerencia Municipal d' Atenció al Personal dejó sin efectos la mentada Comisión de Servicios, en la Sociedad Municipal, reintegrando los funcionarios afectados al Ayuntamiento de Barcelona.
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Por resolución de la misma Gerència de Doña Miriam fue adscrita como Tècnica Superior de Proyectos Urbanísticos, licenciada en derecho nivel 26 del CD de Proyectos Urbanísticos de la Dirección General de Servicios de Gestión Urbanística de la Gerència d' Habitat Urbà.
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Según manifiesta la reclamante en su reclamación administrativa y en la demanda, después de que se reincorporara a su puesto de trabajo en el Ayuntamiento, los Tribunales de justicia forjaron una jurisprudencia que condenaba al mentado Ayuntamiento de Barcelona a incrementar en el uno por ciento la masa salarial para los años 2007 y 2008 con la consolidación de dichos incrementos para los ejercicios sucesivos.
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También hace hincapié la demandante al hecho de que dicho incremento se ha satisfecho a todos los empleados públicos del Ayuntamiento, pero en cuanto a ella, se le ha excluido el pago del período en que estuvo en comisión de servicios en la Sociedad Mercantil arriba citada. ( a excepción del incremento correspondiente a 2007 y parte de 2008).
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El Ayuntamiento alegó que el pago del incremento solicitado no correspondía en supuestos de empresas públicas como lo era Pro Nou Barris S. A. .
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Por dicha circunstancia la Sra. Miriam reclama el pago de 607,60 euros por el incremento impagado de 2008, 1251,21 euros por el incremento impagado de 2009, 607, 60 euros ( 2010), 1154,44 euros ( 2011) y 577,22 euros ( 2012).
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