SJCA nº 1 61/2019, 29 de Marzo de 2019, de Mérida
Ponente | PEDRO FERNANDEZ MORA |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:1505 |
Número de Recurso | 203/2017 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
MERIDA
SENTENCIA: 00061/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N40000
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924 387200/ 388703 Fax: 924 300112
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PFM
N.I.G: 06083 45 3 2017 0000352
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000203 /2017 /
Sobre: ADMINISTRACION INSTITUCIONAL Y CORPORATIVA
De D/Dª: ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE ESPAÑA, COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE EXTREMADURA
Abogado:,
Procurador D./Dª: JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ
Contra D./Dª COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE EXTREMADURA, COLEGIO PROTESICOS
DENTALES DE ANDALUCIA
Abogado:,
Procurador D./Dª MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES, MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES
SENTENCIA nº 61/2019
En MERIDA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Pedro Fernández Mora, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 203/2017, se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrentes el ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA y el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE EXTREMADURA, representados por el Procurador Don José Luis Riesco Martínez y asistidos por los Letrados Don Luis Araujo Caviró, Doña Rocío Mirallas Sánchez y Don Juan Ramón Corvillo Repullo, y como Demandado el ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE EXTREMADURA, representado por la Procuradora Doña Crisrina Cardona Olivares y asistido por el Letrado
Don José Manuel Sánchez Carvajal, habiéndose personado voluntariamente en autos como codemandado el COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE ANDALUCÍA, representado por la Procuradora Doña Cristina Cardona Olivares y asistido por el Letrado Don Juan Manuel Cardoma Manga; versando el presente procedimiento sobre actuación material constitutiva de vía de hecho .
Por el Procurador Sr. Riesco Martínez, obrando en la representación ya indicada, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la actuación material constitutiva de vía de hecho del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, iniciada el día 5 de julio de 2017 y consistente en informar de manera contraria a derecho sobre la normativa reguladora de las profesiones de dentistas y protésicos dentales.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se recabó y entregó el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que evacuó en tiempo y forma, invocando los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron de aplicación, para terminar interesando el dictado de sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, declare nulas y no conformes a derecho las actuaciones materiales detalladas en los hechos primero y segundo de la demanda, condenando a la Corporación de Derecho Público demandada al cese en sus actividades materiales constitutivas de vías de hecho consistentes en difundir una información incorrecta y contraria a derecho tanto a los pacientes como a sus propios colegiados sobre el sentido de toda la normativa analizada en la demanda, así como a retirar de su web cualquier publicación de contrario a la normativa analizada, y pasar por este pronunciamiento, el cual deberá publicarse y difundirse en los mismos medios que los documentos denunciados, y al pago de las costas procesales.
No se solicita resarcimiento económico por daños y perjuicios por la actuación de la corporación demandada.
Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y a la codemandada personada voluntariamente a fin de que la contestaran en legal forma, las mismas evacuaron dicho trámite en tiempo y forma, invocando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, para terminar suplicando que se dictara sentencia desestimatoria de la demanda formulada, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las que se declararon pertinentes, con el resultado que obra en autos, dándose traslado a las partes para conclusiones, y, evacuado dicho trámite, se declararon los presentes autos conclusos para dictar sentencia.
Viene a ser objeto del presente recurso contencioso administrativo según se indica en el escrito de interposición planteado, la actuación material constitutiva de vía de hecho del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, iniciada el día 5 de julio de 2017 y consistente en informar de manera contraria a derecho sobre la normativa reguladora de las profesiones de dentistas y protésicos dentales.
Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte recurrente esencialmente los siguientes:
1.- En fecha 5 de julio de 2017, el Colegio de Protésicos de Extremadura inició una serie de actuaciones dirigidas tanto a los pacientes como a sus propios colegiados, consistentes en informar, de manera falaz, sobre el contenido de la reciente sentencia nº 374/2017, de 13 de junio de 2017 del Tribunal Supremo y sobre la normativa reguladora de las profesiones de Dentistas y Protésicos Dentales, las cuales quedan resumidas como sigue:
1.1.- La emisión de manera conjunta con el Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía, de una nota de prensa con número de Registro General CPPDE:1.884.
1.2.- La publicación y difusión de un "díptico informativo" dirigido a los pacientes en el que se les informa de un modo flagrantemente contrario a derecho y a la realidad sobre el procedimiento que un paciente ha de seguir a la hora de adquirir su prótesis dental.
2.- Estas actuaciones materiales llevadas a cabo por el Colegio de Protésicos de Extremadura tienen sus antecedentes en determinados de difamación y descrédito al colectivo de los dentistas y de desinformación a la población, entre las que pueden destacarse, por ser las más recientes, las siguientes:
1.2.- La publicación de información falsa relativa a los laboratorios y a la fabricación de prótesis dentales en la página de inicio de la Web del Colegio de Protésicos de Extremadura http://www.colprodentaex.com.
1.2.- La publicación en la página web del Colegio de Protésicos de Extremadura (http:// www.colprodentaex.com/noticia s.asp?id=7) de un "díptico" de contenido manifiestamente antijurídico, dirigido a desinformar a los pacientes.
1.3.- La difusión entre sus colegiados de una Circular de fecha 25 de abril de 2017 con registro de salida nº 1867, en la que se les (des)informa de un modo contrario a Derecho, sobre las competencias y atribuciones de dentistas y protésicos dentales, todo ello con base en una interpretación manifiestamente falaz de la normativa aplicable a la materia y de la jurisprudencia dictada por nuestros tribunales al respecto.
3.- De conformidad con las previsiones del artículo 30 de la LJCA, los actores se dirigieron al Colegio de Protésicos de Extremadura con fecha 19 de julio de 2017, formulándole requerimiento al objeto de que cesara de inmediato en las actuaciones materiales mencionadas como hechos primero y segundo, y solicitándole que emitiera un comunicado en los mismos medios y dándole igual difusión que a las citadas publicaciones, haciendo referencia a las falsedades publicadas, rectificando sus declaraciones y reconociendo haberse extralimitado en sus funciones.
4.- El Colegio de Protésicos de Extremadura no sólo no ha procedido a emitir un comunicado rectificativo en los términos solicitados en el burofax, sino que ha persistido en la difusión de estas informaciones falsas, incluso ante requerimientos de órganos judiciales. Este hecho queda acreditado por un informe del...
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