SJCA nº 1 61/2019, 29 de Marzo de 2019, de Palencia

PonenteVICTORIANO LUCIO REVILLA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
ECLIES:JCA:2019:6059
Número de Recurso240/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00061/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico: contencioso1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CPM

N.I.G: 34120 45 3 2018 0000241

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2018 /

Sobre: URBANISMO

De D/Dª: Gerardo, Natividad

Abogado: JUAN MAXIMO REBOLLEDA BUZON,

Procurador D./Dª: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE PALENCIA AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Abogado: RAMÓN GUSANO SAENZ DE MIERA

Procurador D./Dª MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

P.A. nº 240/2018

SENTENCIA Nº 61/2019

En la ciudad de Palencia, a día veintinueve del mes de Marzo del año dosmildiecinueve.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del presente Procedimiento Abreviado nº 240/2018, seguidos a instancia de DOÑA Natividad y DON Gerardo, como parte actora interesada -interviniendo el Letrado Sr. Rebolleda Buzón en su defensa y la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido en su representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la "Resolución nº 1593 de fecha 2 de marzo de 2018 del Concejal Delegado de Organización, Personal y Hacienda del Ayuntamiento de Palencia por la que se desestimó la solicitud formulada el 31 de Agosto de 2017 por Don Gerardo y Doña Natividad de nulidad de la liquidación def‌initiva rectif‌icada referente a los gastos de urbanización del Sector del anterior PGOU de Palencia, aprobada por Resolución nº 6.656 de 5 de Julio de 2017 del mismo Concejal Delegada, y se desestimaba asimismo

la suspensión del acto administrativo", quedando residenciada en la parte demandada el Ayuntamiento de Palencia, que ha comparecido representado por la Procuradora Sra. Cordón Pérez y defendido por el Letrado Sr. Gusano Sáenz de Miera, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte actora formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se ha identif‌icado en el encabezamiento.

Segundo

Previa la tramitación oportuna, se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.

Tercero

Recepcionado en el Juzgado el expediente administrativo, previas dos justif‌icadas suspensiones, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante pero no la administración demandada, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a f‌in de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto

La cuantía se f‌ija 758'32 euros, según la demanda rectora.

Quinto

Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

  1. Antes que nada interesa dejar constancia de que en el Decreto nº 1.593 de 2 de marzo de 2018 f‌iguran los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Por Decreto número 4.098 de fecha 23 de mayo de 2013, fueron aprobadas las liquidaciones def‌initivas referentes a los gastos de urbanización del Sector 3 del anterior Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, actualmente UZPI-1. Ante dicho decreto fueron presentadas alegaciones por el interesado. El Decreto número 6.656 de fecha 5 de julio de 2017 del Concejal Delegado de Organización, Personal y Hacienda del Ayuntamiento de Palencia, contesta a las alegaciones y resuelve: 1º.- Dejar sin efecto por las razones que se han señalado las liquidaciones recurridas, sustituyéndose...>>, continuando con que "contra referido Decreto los interesados han presentado, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de Palencia de 31 de Agosto de 2017 la nulidad de la liquidación, que se calif‌ica como recurso de reposición, en el que aducen prescripción de la deuda, caducidad del procedimiento con los efectos inherentes, imposibilidad de rectif‌icar una liquidación def‌initiva... y solicitan se proceda a anular el decreto 6.656 de fecha 5 de Julio de 2017", arguyendo que "respecto de la caducidad del procedimiento debemos entender que el procedimiento actual, referido a la rectif‌icación de la liquidación def‌initiva, está vigente conforme a las determinaciones legales, ya que el requerimiento de las cuotas de urbanización es una acción prescrita y la administración puede requerir su pago"

  2. La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratar del "sistema de cooperación", en su Artículo 83 establece las siguientes Características del sistema:

    1. El sistema de cooperación podrá utilizarse a iniciativa del Ayuntamiento o del propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 25 por ciento del aprovechamiento de la unidad de actuación.

    2. En el sistema de cooperación actuará como urbanizador el Ayuntamiento .

    3. Los propietarios podrán constituir asociaciones con carácter de entidad urbanística colaboradora, si bien ello no afectará a sus derechos y obligaciones como tales propietarios. El Ayuntamiento podrá delega r en las asociaciones la elaboración del Proyecto de Actuación así como cualquier otra tarea para la ejecución total o parcial de la actuación.

      C orrelativamente, en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León se concreta en su A rtículo 264 la def‌inición del Sistema de cooperación así:

    4. -El sistema de cooperación tiene por objeto la gestión urbanística de una actuación integrada actuando como urbanizador el Ayuntamiento, mientras que los propietarios de la unidad de actuación cooperan aportando los terrenos y f‌inanciando la actuación.

    5. -El Ayuntamiento puede delegar todas o algunas de las facultades y obligaciones de su condición de urbanizador en una Asociación de Propietarios, así como encomendar su gestión a otras Administraciones públicas, entidades dependientes de las mismas, empresas públicas, mancomunidades, consorcios o sociedades urbanísticas.

      Sin olvidar, las siguientes disposiciones comunes:

      +Artículo 201.- Canon de urbanización:

      P ara f‌inanciar la ejecución de una actuación urbanística, el Ayuntamiento puede imponer la prestación de un canon de urbanización a los propietarios a los que correspondan los gastos de urbanización, conforme a la legislación sobre haciendas locales y a las siguientes reglas:.../...

      + +Artículo 204.- Pago en terrenos de los gastos de urbanización

      E l pago de los gastos de urbanización, o en su caso del canon de urbanización, puede satisfacerse de forma total o parcial mediante la cesión de terrenos edif‌icables o de aprovechamiento, en ambos casos de valor equivalente, cuando así lo autoricen los instrumentos de gestión urbanística aplicables o, en defecto de previsión expresa, cuando así se acuerde entre el Ayuntamiento y los afectados.

      +++Artículo 205.- Incumplimiento del pago de los gastos de urbanización:

      A nte el incumplimiento en el pago de los gastos de urbanización, el Ayuntamiento puede adoptar alguna o varias de las siguientes medidas, según las circunstancias del caso:

      1. Recaudar los gastos adeudados mediante el procedimiento administrativo de apremio.

      2. Ejecutar la garantía de urbanización constituida, previa tramitación de procedimiento con audiencia a los deudores.

      3. Someter los terrenos afectados al régimen de venta forzosa.

      d )Expropiar los terrenos afectados.

  3. Pues bien, para una primera aproximación al asunto sometido a enjuiciamiento, procede traer al colación la Sentencia nº 1.841 de 30 de octubre de 2013 dictada en el Recurso de Apelación nº 261/2012 por la Sección Segunda (Ponente: Sr. Blanco Domínguez) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de la que procede extractar los siguientes Fundamentos de Derecho que se transcriben a continuación:

TERCERO

Entrando en el análisis del recurso de apelación hemos de partir de que la urbanización de los terrenos del Sector 44, "Industrial Jalón" se lleva a cabo por el sistema de cooperación y, conforme al artículo 264 del Real Decreto 22/2004 de 29 de enero que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, este sistema "tiene por objeto la gestión urbanística de una actuación integrada actuando como urbanizador el Ayuntamiento, mientras que los propietarios de la unidad de actuación cooperan aportando los terrenos y f‌inanciando la actuación".

Añadiéndose en el punto 2 de este mismo artículo que " El Ayuntamiento puede delegar todas o algunas de las facultades y obligaciones de su condición de urbanizador en una Asociación de Propietarios, así como encomendar su gestión a otras Administraciones públicas, entidades dependientes de las mismas, empresas públicas, mancomunidades, consorcios o sociedades urbanísticas".

Por lo tanto, no hay duda de que el sistema de cooperación es un sistema público de gestión urbanística que se lleva a cabo por una Administración -el Ayuntamiento-, quien cuenta con la colaboración de los propietarios, en los que puede delegar determinadas facultades.

Por otro lado, son los propietarios de los terrenos quienes deben f‌inanciar la urbanización de los mismos y para ello deben satisfacer determinadas cuotas que son, como señala la Sentencia recurrida, cuotas de urbanización

, que no deben confundirse con las cuotas sociales que se pagan para subvenir las necesidades de la Asociación de Propietarios, a las que se ref‌iere el artículo 9 de los Estatutos de la Asociación.

A la vista del f‌in a que están afectas las cuotas...

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