SJS nº 1 197/2019, 27 de Marzo de 2019, de Mieres
Ponente | MANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:7638 |
Número de Recurso | 34/2018 |
JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO
M I E R E S
(Asturias)
JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N
Tfno: 985464981
Fax: 985453627
NIG: 33037 44 4 2018 0000034
Autos: 34 a 37/18
Mod.Cond.Tjo.
Sentencia: 197
MO
m
En la villa de Mieres del Camino, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ-PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO; instruidos entre partes, de una y como demandantes Araceli, María Angeles, Marino y Maximiliano que comparecen representados por el Letrado BEATRIZ ALVAREZ SOLAR y de otra como demandados HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA) y la SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA S.A. (SADIM) que comparecen representados por el Abogado del Estado,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ÚNICO.- Los actores presentaron escritos de demanda en fecha 17 de enero de 2018, en el que solicitan por sentencia estimatoria se declare nula y sin efecto, la medida de reducción de jornada; acordándose la acumulación de los autos 35, 36 y 37 /18 a los presentes; se dio traslado a los demandados y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 16 de marzo de 2018 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
Por sentencia del TSJ de Asturias se acordó reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia dictada por el Juzgado de instancia para que el Juzgador procediera a dictar nueva sentencia en la que se subsanase los defectos incurridos.
HECHOS PROBADOS
-
- Los actores cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, concertaron contrato con la SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA S.A. (SADIM), en las fechas y categoría que se refieren en el hecho primero de demanda, respectivamente.
-
- El 11 de diciembre de 2017 SADIM acuerda el inicio de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de un ERTE de reducción de jornada. Sustanciado el mismo en los términos que obran a los folios 315 y siguientes, concluyó el proceso de negociación con acuerdo el 26 de diciembre.
-
- En comunicación datada el 4 de enero de 2018 la empresa notifica a los actores la aplicación de las medidas contenidas en aquel acuerdo, con efectos de 8 de enero de 2018, acompañando copia del acuerdo, en los términos que siguen:
"En virtud de la presente le comunicamos que, una vez finalizado el periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores respecto de la implantación de un ERTE de reducción de jornada, que la Dirección de esta Empresa inició el día 11 de diciembre de2017, cuyo proceso de negociación concluyó CON ACUERDO el pasado día 26 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, la empresa procederá a aplicar las medidas contenidas en el citado acuerdo, cuya copia se adjunta y que, de acuerdo al mismo, surtirán efectos desde la fecha 8 de enero de 2018.
En virtud de la aplicación de las citadas medidas Ud. verá afectado su jornada laboral y horario como se expone a continuación:
- El expediente de regulación temporal de empleo se implantara por un periodo de 15 meses, desde el 8 de enero de 2018.
- Se le reducirá un 25%, en cómputo equivalente semanal, que se traduce en la misma reducción en cómputo mensual. A los trabajadores que puedan solicitar reducción de jornada por guardia legal o por otro concepto, vigente el expediente, se les reducirá, en su caso, la jornada en el porcentaje que reste hasta alcanzar el 25% de reducción total, respetando en todo momento la concreción horaria y periodo de disfrute elegido por el trabajador, como establece el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
- El calendario y horarios resultantes de la aplicación del ERTE se adaptará a su horario actual, según su ubicación actual, concretándose a continuación:
Horarios PROYECTO SAP IORNADA INVIERNO (del O1 de octubre al 14 de junio):
- Turno habitual: 8:00 h a 14:00 h (L-V).
- Segundo turno: 11:30h-17:30h (L-V).
- TURNOS: El personal realizara de forma habitual el turno de 8:00h a...
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