SJCA nº 3 61/2019, 27 de Marzo de 2019, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
ECLIES:JCA:2019:5450
Número de Recurso14/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00061/2019

SENTENCIA

En Oviedo, a veintisiete de Marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por el ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Oviedo, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIONº 14/2018, instados por DÑA Noemi, representada por la PROCURADORA MARTA SUAREZ-VALDIVIESO NOVELL y asistida por el LETRADO CLAUDIO TURIEL DE PAZ ; siendo demandado la COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS actuando en su representación y defensa el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Marta Suarez-Valdivieso Novella, en nombre y representación de DÑA Noemi

, se presentó escrito de recurso en fecha 10 de Enero de 2018, que turnado se incoó como Procedimiento Ordinario, contra la Resolución de 2 de noviembre de 2017 del Consejero de Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 3 de julio de 2017, en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma; dándose traslado a la parte demandada, la que en tiempo y forma legal formuló escrito de contestación a la demanda, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 3 de Julio de 2018 se acordó la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes demandantes y demandada y la práctica por treinta días, formándose con las que habian articulado y admitido, ramos de prueba separados.

TERCERO

Finalizado el período probatorio, se unieron a los autos los ramos de prueba separados, llevándose a cabo el trámite de conclusiones, con el resultado que obra unido en autos.

CUARTO

Atendidas las reglas contenidas en los artículos 40 a 42 de la Ley Jurisdiccional de 1.998, por

Decreto de fecha 28 de Junio de 2018, se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la actuación administrativa recurrida y la posición procesal de las partes.

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de 2 de noviembre de 2017 del Consejero de Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias (expdte.: NUM000 ), por

la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 3 de julio de 2017 por la que, y en lo que a los efectos de este recurso interesa, se impone a Dª. Noemi, como Arquitecta, una sanción de 3.005,06 euros, por la comisión de negligencia durante la ejecución de las obras de edificación del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 de Oviedo, así como la obligación de realizar en el plazo de dos meses las obras necesarias que hagan desaparecer los defectos denunciados e imputados a la recurrente conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de la Resolución.

  1. Posición procesal del recurrente, Dª. Noemi :

    Se interesa la estimación del recurso, declarando la nulidad de la resolución impugnada y de forma subsidiaria que se declare que existe una única obligación, de la que responden en su caso los sancionados de forma solidaria, comenzando por señalar que en la ejecución de las obras existentes proyectos específicos diferenciados, tal y como se acredita con el Informe Pericial que se aporta con la demanda, y que son una exigencia legal.

    A partir de lo anterior, se alega por la actora que cada proyectista asume la titularidad de su proyecto, tal y como dispone el art. 10 de la LOE, es decir, de los proyectos específicos responden sus autores concretos y no el arquitecto proyectista, cuando además no ha sido quien ha contratado la elaboración de tales proyectos. Se trataba de proyectos diferenciados con dos direcciones distintas.

    El certificado final de obra, en contra de lo que entiende la Administración, para nada altera el régimen de responsabilidad legalmente dispuesto.

    De forma subsidiaria, y como ya se dejó apuntado más arriba, se alega que había una única obligación de la que responden solidariamente los sancionados, y no tantas sanciones como sancionados haya.

  2. Posición procesal de la Administración demandada:

    Se interesa la desestimación del recurso al entender que el acto recurrido es conforme a Derecho, alegando que en el expediente administrativo figuran los Informes del Técnico de la Administración que acreditan la nula aportación de las placas solares e instalación de la ACS, de lo que serían responsables tanto el proyectista como el Director de la Obra. De ello se extrae la conclusión de que el proyecto de obra no se realizó con la diligencia exigible, lo que dio como resultado los defectos relacionados en la Resolución sancionadora.

    La responsabilidad del arquitecto como director de la obra está expresamente prevista en el art. 17.7 de la LOE, al señalar que quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiera corresponderle frente al proyectista.

    En cuanto a la solidaridad, y de acuerdo con lo establecido en el art. 1 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, cabe que se sancione individualmente a cada uno de los responsables.

  3. Posición de los codemandados, PROMOTORA CADENAS S.L. y D. Valeriano :

    Dichos codemandados se allanaron a la pretensión actora.

SEGUNDO

Sobre los hechos que resultan del expediente administrativo.

Son hechos que resultan acreditados a la...

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