Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 26 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2019:193A
Número de Recurso3/2019

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

A U T O Núm. / 2019

I lustrísimos Señores

AUDITOR PRESIDENTE

Teniente Coronel Auditor

Don OSCAR SÁNCHEZ RUBIO

VOCALES TOGADOS:

Comandantes Auditores

Doña Mª DE LOS ANGELES MARTÍNEZ MENA

Doña MARIA TERESA GARCÍA MARTÍN

En Sevilla, a 26 de marzo de 2019

Dada cuenta:

H E C H O S
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por Auto de fecha 22 de enero de 2018 del Juzgado Togado Militar Territorial número 26 de Melilla, tras recibir documentación procedente de la Asesoría Jurídica de la Comandancia Militar de Melilla consistente en parte emitido por el Capitán Jefe de la 2ª Compañía de la I Bandera "Comandante Franco" del Tercio "Gran Capitán 1º"de la Legión en los que se comunicaba que el Cabo 1º D. Evelio, destinado en el RING 8, estando nombrado en la Orden 006 de la Base Discontinua Teniente Flomesta correspondiente al 6 de enero de 2019 para realizar la guardia de seguridad del núcleo 1 en el Acuartelamiento "Capitán Arenas" del RING 8, no se presentó a dicha guardia, presentándose a dicha Guardia el imaginaria nombrado para ésta, el cual había contactado previamente con el Cabo 1º titular, quien le dijo que se encontraba fuera de la plaza ya que no había mitrado el cuadrante de servicios antes de irse, siendo este el motivo de su incomparecencia. Cubierta la guardia para el día 6 de enero, la misma continuó con normalidad.

SEGUNDO

De las diligencias obrantes en las actuaciones, se deduce lo siguiente:

Por Orden 006 de 6 de enero de 2019 de la Base Discontinua Teniente Flomesta se recogen los nombramientos para realizar la Guardia de Seguridad del Nucleo I del Acuartelamiento "Gran Capitán Arenas" del RING 8. En la referida Orden aparecía nombrado el Cabo 1 D. Evelio para realizar guardia de seguridad el 6 de enero. La Orden se publicó en el Tablón del Acuartelamiento el 4 de enero(viernes) de 2019, estando también su publicación en la página Intranet WISE con 48 horas de antelación. La guardia que se le había asignado al Cabo 1º Evelio tuvo que ser realizada por el imaginaria nombrado, al no presentarse el iterado Cabo 1º Evelio a la guardia a la que se le había nombrado.

El encartado, con destino en Melilla por cambio de especialidad, estaba de vacaciones en Ceuta, lugar donde reside su familia compuesta por mujer, la cual fue atendida el 4 de enero de 2019 en servicio de urgencias de la ciudad de Algeciras, y tres hijos, teniendo concedidos dos de permisos para las fechas de 2 a 4 de enero de 2018. Además, tras realizar dos servicios de guardia los días 14 y 16 de diciembre de 2018, se marchó de permiso reglamentario de 19 a 27 de diciembre, teniendo, por consiguiente, prevista su incorporación a la unidad el 7 de enero de 2019 con la creencia, dada la forma en la que se asignaban las guardias, de que no le correspondería ningún servicio hasta el 14 de enero de 2019.

El día 5 de enero de 2019, el Cabo D. Laureano, tras realizar la guardia asignada para ese día, contactó vía Whatsapp con el Cabo 1º Evelio, comunicándole que tenía nombrada guardia para el 6 de enero de 2019. El Cabo 1º Evelio, mostró su sorpresa y total desconocimiento de su nombramiento para la guardia del 6 de enero de 2019, poniéndose en contacto con el Cabo 1º D. Maximo para ver la posibilidad de cambiar su guardia con la del Cabo 1º Maximo, quien la tenía para el 7 de enero de 2019, habida cuenta de que le era imposible desplazarse desde la ciudad de Ceuta a Melilla en tan breve tiempo, pues la comunicación entre ambas ciudades se realiza por barco de Ceuta a Algeciras, por transporte terrestre hasta Málaga, y nuevamente por barco hasta Melilla.

Por parte de los Mandos de la Unidad, Capitán D. Rafael y Comandante D. Rodolfo,y ante la ausencia de perjuicio alguno para el servicio, se determinó que no hubiera cambios posteriores en las guardias asignadas en el cuadrante, por lo que el Cabo 1º Evelio no realizó cambio de guardia para el 7 de enero de 2019, si bien se presentó en su unidad a las 23.00 horas del 6 de enero de 2019.

TERCERO

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta de la prueba practicada en la fase de instrucción, en la que se ha examinado la abundante prueba testif‌ical practicada y de la documental obrante en las actuaciones.

CUARTO

Por el Sr. Juez Togado Militar Territorial número 26, tras informe del Ministerio Fiscal favorable al sobreseimiento def‌initivo por considerar que los hechos no son constitutivos de delito, se dictó Auto el día 25 de febrero de 2019, en el que se propone el sobreseimiento def‌initivo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 246.2º de la Ley Procesal Militar (LPM) y al no existir acusación.

QUINTO

Emplazadas las partes personadas en las actuaciones, de conformidad con lo prevenido en el artículo 244 de la Ley Procesal Militar, el Ministerio Publico ha instado el sobreseimiento def‌initivo de las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 246.2 de la Ley Procesal Militar al considerar que los hechos no son constitutivos de infracción penal manifestando que no procede alegar ausencia de acusación para dictar sobreseimiento e interesando remisión de testimonio a la Autoridad disciplinaria a los efectos que procedan.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este Tribunal, en relación con los hechos relatados anteriormente considera que la conducta realizada por los...

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