SJPII nº 2 26/2019, 19 de Marzo de 2019, de Haro

PonenteMARIA ASTIAZARAN CALVO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
ECLIES:JPII:2019:332
Número de Recurso292/2018

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

HARO

SENTENCIA: 00026/2019

PLAZA DE CASTAÑARES, S/N "EDIFICIO CID PATERNINA"

Teléfono: 941313085-941313067, Fax: 941311203

Correo electrónico:

Equipo/usuario: TLR

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 26071 41 1 2018 0000706

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2018

Procedimiento origen: /

D/ña. Raúl, Roberto, Marta

Procurador/a Sr/a. LUIS OJEDA VERDE, LUIS OJEDA VERDE, LUIS OJEDA VERDE

Abogado/a Sr/a. ANTONIO JOSE GARCIA LASO, ANTONIO JOSE GARCIA LASO, ANTONIO JOSE GARCIA LASO

D/ña. HEREDEROS DE Segismundo, Olga, Teodoro, Rafaela

Procurador/a Sr/a.,,, ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 26/2019

En Haro, a 19 de marzo de 2019

Vistos por D.ª María Astiazarán Calvo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 2 de Haro los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 292/18, promovidos por Raúl y Marta y Roberto representados por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, frente a la Comunidad de Herederos de Segismundo y de Olga e Teodoro y Rafaela representados por la Procuradora D.ª Ana Rosa Navarro Marijuán ha dictado la presente resolución en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Procurador y en la representación acreditada se presentó demanda por medio de escrito que resultó turnada a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda se condenara a los demandados a las peticiones contenidas en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Por decreto se incoó el correspondiente procedimiento, admitiéndose a trámite la demanda, y, conferido traslado de la misma a los demandados, contestaron en tiempo y forma.

TERCERO

Convocadas las partes a la audiencia previa para intentar llegar a un acuerdo o transacción que pusiera fin al proceso, o, en caso contrario examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución y terminación mediante Sentencia; comparecieron ambas partes; examinadas las cuestiones planteadas, se fijaron los hechos controvertidos, se propuso y admitió la prueba que fue declarada pertinente, y se procedió al señalamiento de juicio.

CUARTO

Llegada la fecha señalada comparecieron las partes representadas en la forma expuesta, se procedió a la práctica de la prueba, y tras las conclusiones se dejó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento. Los demandantes, Raúl y Marta y Roberto, propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 de Sajazarra, descrita como:

CALLE000 NUM000 . Superficie: Terreno, 226.50 m2 Casa con sus adheridos de patio y almacén. Corresponde cientos sesenta y seis metros y treinta decímetros cuadrados a la casa, sesenta metros y treinta decímetros cuadrados al almacén y treinta y siete metros cuadrados al patio. Pertenece el 50% con carácter privativo a don Raúl . Pertenece el 50% con carácter ganancial al matrimonio formado por doña Marta y don Roberto

alegan que los demandados, dueños de la vivienda ubicada en el número NUM001 de la misma calle, descrita en el Registro de la Propiedad con datos que difieren de su realidad física.

Urbana. CALLE000 NUM001, Superficie: Construida: Treinta y cinco metros, veinte decímetros cuadrados. Linderos: Derecha, casa de los herederos de Hilario, Izquierda, casa de los herederos de Rogelio y Fondo, casa de los herederos de Hilario . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro, al Tomo NUM002, Libro NUM003 . Folio NUM004, Alta NUM005 . Finca NUM006, con una superficie construida de 126 m2

procedieron a sobreelevar su edificación y a apoyar la nueva planta sobre la cubierta y estructura de la edificación de los actores; realizaron la obra sin proyecto técnico ni dirección facultativa, ni solicitud de licencia mayor; reclamaron a los demandados la subsanación del problema y posteriormente interpusieron demanda de conciliación que resultó sin avenencia, siendo así que el arquitecto técnico, Carlos Ramón, confeccionó un dictamen a través del que describe cómo el edificio del nº NUM001 con la obra, se ha montado sobre el del nº NUM000 e invade el mismo, le ha causado daños, genera fisuras e imposibilita actuaciones futuras en el propio edificio.

Así, interesan los demandantes:

- la delimitación de los linderos entre las fincas de acuerdo con el informe pericial con obligación de los demandados a estar y pasar por la declaración y reconocer la superficie reivindicada, es decir que los metros invadidos son 2,85 m2 y los linderos, medidas y configuración son: Norte, con patio interior de 30 cm, sur con CALLE000 de 30 cm, Este, con CALLE000 nº NUM000 de 9,5 m y Oeste de 9,5 m con CALLE000 nº NUM001

- la condena a los demandados a reintegrar in natura la posesión de la porción de terreno ocupada y desmontaje consiguiente de la parte de la cubierta que invade el edificio de los actores

- el amojonamiento con el lindero de acuerdo con el dictamen pericial

- la condena solidaria de los demandados a realizar las actuaciones descritas en el informe pericial o a satisfacer las indemnizaciones y costos de las actuaciones a realizar con invalidar la invasión y el apoyo de su edificación en la de los demandantes y que se halla cuantificada en 14.132,62 euros y cualesquiera otros que se pueda ocasionar

todo ello, con condena en costas de los demandados.

A la viabilidad de la acción ejercida se oponen los demandados, que primero aducen la excepción de prescripción de la acción, al no haberse ejercitado acción el plazo de 30 años, la prescripción adquisitiva o usucapión de la servidumbre de medianería pues resulta acreditado que el uso de la pared donde se apoya el tejado y fachada como medianero se viene produciendo desde hace más de 20 años, la prescripción adquisitiva del terreno supuestamente invadido y la prescripción extintiva de la acción de responsabilidad extracontractual; reconocen la propiedad de las partes y aseveran que:

- no ha habido invasión sobre la propiedad contigua, la obra se ha ejecutado correctamente y no son consecuencia de la misma la aparición de goteras y humedades en la propiedad de la parte actora

- no se construyó una nueva planta, simplemente se dio más altura a la tercera planta, pues la vivienda ya contaba con tres alturas, planta baja, planta primera y desván, sin que la última planta se apoye ni en la cubierta ni en la estructura de la vivienda contraria, pues lo hace en la pared medianera que divide y soporta ambas propiedades

- la superficie de la vivienda es de 36 m2 sin que sea preceptivo proyecto técnico y dirección facultativa

- el Ayuntamiento concedió licencia de obra al padre de los actores, Segismundo, si bien posteriormente ordenó la paralización de la obra, que duró pocos días, dado que se ordenó continuar con la misma por parte del responsable municipal

- los demandados sí dieron respuesta para subsanar el problema, siendo en todo momento su voluntad colaboradora, sin que fuera la misma por parte de la demandante.

SEGUNDO

Acciones que se ejercen. Ejercitan los actores acción de deslinde y reivindicatoria, acumuladas.

Constante doctrina jurisprudencial ha venido admitiendo la posibilidad de proceder, como ocurre en las presentes, de forma acumulada en un mismo litigio a interesar el deslinde y la reivindicación, de forma tal que la primera de las acciones se convierte en un presupuesto lógico y cronológico de la segunda. Si con la acción de deslinde se pretende establecer la discutida o desconocida línea separadora entre dos propiedades distintas, y si uno de los requisitos esenciales de la acción reivindicatoria consiste precisamente en la cabal identificación de la finca, es lógico concluir que el examen de la acción de deslinde necesariamente debe anteponerse al de la acción reivindicatoria. La acción de deslinde se sitúa en consecuencia en un momento anterior a la reivindicatoria o a la declarativa de dominio pues éstas presentan una perfecta identificación del bien que representa su objeto, que aquella trata de obtener como contenido esencial.

El art 384 del CC dispone que Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales. El deslinde es, en consecuencia, el derecho inherente al dominio y sirve para determinar los límites de una finca mediante la fijación de una línea que la separe de los demás predios o lugares contiguos. Se dirige la acción, por tanto, a concretar el ámbito de lo incierto; y se pide con ella que se adjudique a quien sea dueño una zona dudosa. Procede cuando los límites de los terrenos están confundidos, de forma tal que no se pueda tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad. El Tribunal Supremo recuerda en su Sentencia de 26 de Junio de 2003, citando la anterior de 3 de abril de 1.999, que la acción de deslinde procede cuando los límites de los terrenos están confundidos, de forma tal que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad ni su extensión. En idénticos términos se pronuncian, entre otras, las de 13 de junio de 1973, 27 de Mayo de 1974 y 27 de Abril de 1981, añadiendo que se tiende mediante dicha acción a poner claridad en un linde incierto. A la existencia de la confusión de linderos como presupuesto de la acción de deslinde se refieren muchas de las más antiguas sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1936, 8 de julio de 1953, 9 de Febrero de 1962 y 2 de abril de 1965, y la de 21 de Junio de 1997 que expresa la confusión de linderos constituye presupuesto indispensable para la práctica de deslinde, de suerte que no se puede venir en conocimiento exacto de la línea perimetral de cada finca, y por ello la acción no será viable cuando los inmuebles están perfectamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR