SJCA nº 2 38/2019, 18 de Marzo de 2019, de Cáceres

PonenteMANUEL PEREZ BARROSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
ECLIES:JCA:2019:2915
Número de Recurso205/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00038/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

N.I.G: 10037 45 3 2018 0000416

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000205 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Flora

Abogado: MARIA DE LA LUZ ROBLEDO LANCHO

Procurador D./Dª: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Contra D./Dª CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 38/19

En la Ciudad de Cáceres, a dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Manuel Pérez Barroso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que, con el número 205/2.018, se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, Dª. Flora, representada por el Procurador, Sr. Gutiérrez Fernández, y asistido del Letrada, Srª. Robledo Lancho, y, como Demandada, la Junta de Extremadura, representada y asistida de su Letrada, sobre sanciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Flora se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Secretario General de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de

Extremadura de 2/10/18 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 6/6/18 del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se impuso a la recurrente sanción de multa de 3.001,00 euros por la comisión de una infracción del art. 84.2 de la Ley 8/2003 de sanidad animal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose como fecha de celebración del juicio el día 14/3/19.

TERCERO

Recabado el expediente administrativo, del que se dio traslado a las partes personadas, al acto del juicio comparecieron Procurador y Letrada de la parte actora, y Letrada de la parte demandada, quienes alegaron lo que, a su derecho, convino. Recibido el Juicio a prueba en el acto de la vista, las partes propusieron toda la prueba que a su derecho convino, practicándose las admitidas con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

CUARTO

Habiendo quedado el juicio visto para sentencia se sometió a las partes la tesis ex art. 33.2 de la LJCA en relación a la aplicabilidad de la causa de atenuación cualificada prevista en el art. 89.1 de la Ley 8/2003 de sanidad animal. Evacuado dicho trámite en el acto por ambas partes quedaron los autos definitivamente vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este Procedimiento, se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso la Resolución del Secretario General de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura de 2/10/18 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 6/6/18 del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se impuso a la recurrente sanción de multa de 3.001,00 euros por la comisión de una infracción del art. 84.2 de la Ley 8/2003 de sanidad animal: "2. El inicio de la actividad en una explotación de animales de nueva instalación, o la ampliación de una explotación ya existente, sin contar con la previa autorización administrativa o sin la inscripción en el registro correspondiente".

La parte recurrente se opuso alegando en la Demanda los siguientes motivos:

-caducidad del procedimiento administrativo.

-infracción del art. 53 de la Ley 39/2015. Indefensión por no entregar el expediente a la recurrente.

-aplicación indebida de los arts. 3.12, 36, 38 y 84.2 de la Ley 8/2003 de sanidad animal, e infracción del art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes. Vulneración del principio de tipicidad y falta de motivación.

-infracción de jurisprudencia y normativa aplicable en la materia.

-vulneración del principio de presunción de inocencia y aplicación del principio "in dubio pro reo".

Por la representación de la Junta de Extremadura se alegó resumidamente que los hechos eran constitutivos de la infracción denunciada y que quedaban acreditados por la presunción de veracidad de la denuncia formulada por los Agentes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR