SJS nº 1 156/2019, 15 de Marzo de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:7877
Número de Recurso391/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00156/2019

Autos: Demanda 391/17

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a quince de marzo del año dos mil diecinueve.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 391/18 siendo demandante D. Jesús Luis representado por el letrado

D. Guillermo Pérez-Cosio Mariscal y demandada la empresa Renfe Viajeros S.A. representada por el letrado D. Rafael Virgós Sainz y que versan sobre clasif‌icación profesional

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día cuatro de abril del año 2.017 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare que la categoría del demandante es operador especializado comercial N1 con efectos a 1 de enero de 2.016, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día once de marzo del año dos mil diecinueve, tras haberse suspendido en una ocasión anterior, la parte actora se ratif‌icó en su petición, oponiéndose la demandada por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FEVE el día 26 de noviembre de

2.007, ostentando la categoría profesional FL8, especialista de estaciones. Desde el mes de agosto de 2.010 al mes de octubre de 2.012 pertenecía al departamento de mercancías, operador comercial N3, con ubicación de puesto de trabajo en la estación de La Maruca, realizando las siguientes funciones:

- Enganche y desenganche de trenes

- Cambio, engrase y mantenimiento general de las agujas

- Maniobras

- Revisión de frenos

- Repostaje de arena y combustible.

SEGUNDO

En el mes octubre de 2.012 pasa a desempeñar sus servicios en la estación de Aboño, realizando las funciones de agente comercial y trenes ACT (interventor de mercancías), percibiendo la correspondiente diferencia económica en las nóminas. Realiza las siguientes funciones:

- Enganche y desenganche de trenes

- Cambio, engrase y mantenimiento general de las agujas

- Maniobras

- Revisión de frenos

- Repostaje de arena y combustible

- Acompañamiento al maquinista en la cabina.

TERCERO

En el año 2.013 pasa a integrarse en el grupo RENFE (Renfe mercancías) realizando las mismas funciones que se describen en el hecho anterior, en el mismo centro de trabajo de Aboño.

CUARTO

En el Boletín Of‌icial del Estado de 29 de noviembre de 2.016 se publicó el I Convenio Colectivo del grupo de empresas Renfe. En la cláusula sexta del mismo se recogía "Clasif‌icación de los trabajadores.- A partir del día 1 de enero de 2.016, con el objeto de homogeneizar las condiciones laborales, sociales y económicas de todos los trabajadores del Grupo, a la f‌irma de este I Convenio Colectivo queda anulada toda legitimación y vigencia de toda la normativa laboral preexistente relativa a los trabajadores de ancho métrico, pasando todos los trabajadores a regirse por la normativa laboral del grupo Renfe, salvo lo expresamente recogido en el presente Convenio colectivo. La adscripción del personal laboral desde las múltiples categorías laborales de procedencia hasta los subgrupos profesionales vigentes en el grupo Renfe, se realizará, con carácter general, mediante encuadramiento directo del personal operativo en puestos de perf‌il funcional equivalentes en los subgrupos profesionales más adecuados por su cualif‌icación y capacitación de todos los colectivos, con la siguientes interrelación entre categorías profesionales y grupos y/o subgrupos profesionales:

Clasif‌icación convenio colectivo de origen Subgrupo profesionales/Desarrollo profesional

... ...

FL1 AG. Comer. Trenes N5 L11 Operador especializado comercial N1 (*)

FL3 AG. Comer. Trenes N6 L11 Operador especializado comercial N1 (*)

FL8 especialista estación L23 Oper. Com. N3 Maniobras

FL9 AG. Comerc. Trenes N5 (Gestio. G20 Operador Adm. Y gest. N.1

... ...

(*) Los trabajadores que funcionalmente les corresponda, se clasif‌icarán como ACT-Operador especializado comercial N1.

QUINTO

El día 7 de julio de 2.016 la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal "En cumplimiento de la cláusula 6ª del I Convenio colectivo del grupo Renfe, en la nómina regular de junio/2016 y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.016, se ha procedido a la adscripción del personal procedente de ancho métrico, mediante encuadramiento directo del personal operativo en puestos de perf‌il funcional equivalentes en los subgrupos profesionales vigentes en el Grupo Renfe. Por un error informático, se procedió a su clasif‌icación como agente comercial de trenes, cuando al ostentar la categoría de especialista de estaciones, la categoría directa es la de operador comercial de trenes N3 maniobras. Una vez detectado el mencionado error, le comunico que para la próxima nómina de julio de 2.016, y con fecha retroactiva desde el 1 de enero de 2.016, queda encuadrado en la categoría de operador comercial de trenes N3 maniobras (L23), de acuerdo con lo estipulado en el I Convenio colectivo del Grupo Renfe".

SEXTO

El 1 de octubre de 2.016 pasa a integrarse en Renfe Viajeros, pasando a ostentar la categoría de operador comercial de estaciones N2, con destino en la Estación de Oviedo-ancho métrico. Las funciones que realiza en este puesto son las de venta de billetes al público, información general y atención al público, inspección de instalaciones en general, revisión de limpieza de las instalaciones. En virtud de un acta de 4 de octubre de 2.016, que consta con la conformidad de la parte social, los operadores comercial de trenes N3 procedentes de mercancía, al ser personal no necesario, se acoplan como OCN2 en viajeros.

SEPTIMO

Las funciones que corresponden al operador comercial especializado N1 consisten:

- En Trenes:

Impartir y tutelar la formacion especif‌ica del area funcional comercial a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formacion realizados y/o por el desempeno de su actividad.

Poner a disposicion de los clientes una atencion integral especializada de los servicios ofertados en cada producto, tales como el checking, el catering, los elementos audiovisuales y de comunicacion, coordinando, ademas, la actividad de los medios humanos que conforman la tripulacion comercial a bordo de los trenes.

- En estaciones:

Supervision de la prestacion de los servicios contratados por la Empresa, tales como: Centros de Servicios, Sala Club, Control de acceso, Atencion a clientes de movilidad reducida y ayudas personalizadas.

Supervisar la dotacion y el correcto funcionamiento de los servicios contratados por la Empresa, tales como Centros de Servicios, Sala Club, Control de acceso, Atencion a clientes de movilidad reducida y ayudas personalizadas.

Tener comunicacion continua con los responsables de los distintos servicios para poder remitirla al MMII de Comercial.

- En Centros de gestión:

Gestionar, coordinar y supervisar los recursos humanos, tecnicos y materiales a su cargo.

Supervisar el correcto estado del material para la oportuna prestacion del servicio, revisando la ejecucion de los trabajos de reparacion y/o mantenimiento efectuado por los prestadores de este tipo de servicio, informando de cualquier incidencia y/o def‌iciencia detectada mediante los oportunos informes de control de calidad, realizando todas las gestiones oportunas para poner a disposicion de los clientes los productos ofertados conforme a las composiciones, material y clases ofertadas, resolviendo las incidencias ocurridas durante la realizacion del traf‌ico, de manera que las consecuencias de dichas incidencias tengan las menores repercusiones posibles sobre los clientes y garantizando la mejor relacion calidad/precio.

Coordinar con medios internos y externos a RENFE-Operadora, todas las acciones operativas necesarias de asistencia al viajero en aquellas situaciones donde se produzca cualquier tipo de incidencia que afecte al usuario para minimizar dicha incidencia y mejorar la imagen de RENFE-Operadora.

Supervisar la dotacion y el correcto funcionamiento de los servicios contratados por la Empresa.

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