SJPII nº 1 20/2019, 6 de Marzo de 2019, de Soria

PonenteBERTA MARIA GARCIA MARQUEZ
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
ECLIES:JPII:2019:257
Número de Recurso432/2018

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

SORIA

SENTENCIA: 00020/2019

- PALACIO DE LOS CONDES DE GOMARA, CALLE AGUIRRE, Nº. 3, CODIGO POSTAL 42002, SORIA

Teléfono: 975 211160 ó 98, Fax: 975 227131

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMR

Modelo: N04390

N.I.G. : 42173 41 1 2018 0002104

JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000432 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE D/ña. María Dolores

Procurador/a Sr/a. MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado/a Sr/a. FERNANDO ZORZO FERRER

DEMANDADO D/ña. Jaime

Procurador/a Sr/a. NELIDA MURO SANZ

Abogado/a Sr/a.

Procedimiento: Juicio verbal nº 432/18

SENTENCIA Nº 20/19

MAGISTRADA JUEZ: BERTA MARÍA GARCÍA MÁRQUEZ

Demandante : María Dolores

Procurador: Dª Gemma Mata Gallardo

Abogado: Dª Paula García Pérez

Demandada: Jaime

Procurador: Dª Nélida Muro Sanz

Abogado: Dª Paola Freire Gómez Chao

Objeto del juicio: Suspensi ón de obra nueva

En Soria a 6 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - María Dolores formula demanda, arreglada a las prescripciones legales, contra Jaime en la que solicita, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, se ordene la paralización immediata de la obra, y seguidos los trámites legales se acuerde señalar vista para la celebración del juicio verbal, y se dicte sentencia acordando la suspensión de la obra objeto de este proceso, imponiendo las costes al demandado.

  2. - Admitida a trámite la demanda, se acordo ordenar al dueño o encargado de la obra su immediata suspensión, requiriéndole a f‌in de que comunique de forma immediata el cumplimiento de la orden, informándole de que puede ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar la parte ya realitzada; se dispuso el emplazamiento de la demandada para que, en el término legal, comparecieran en autos y contestara a aquella lo cual verif‌icaron en tiempo y forma.

  3. - Convocadas las partes a la celebración del juicio, asistieron letrado y procuradora de la demandante y el procurador y letrada de la demandada que expusieron los hechos, fundamentos y prueba de sus pretensiones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida y formuladas conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes de la presente resolución.

  4. - En la tramitación de estos autos se han observado los términos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, María Dolores, como propietaria que dice ser de la f‌inca identif‌icada como "parcela Excluida nº NUM000 del polígono nº NUM001 del municipio de Vinuesa, con referencias catastrales nº NUM002 y NUM003, parcela de terreno sito en el PARAJE000 se ejercita acción de suspensión de obra nueva contra Jaime, como propietario de la f‌inca contigua solicitando la paralización de las obras que éstos están llevando a cabo en el patio de su propiedad pero adosada a la pared del almacén de la f‌inca propiedad de la actora, consistiendo la obra cuya paralización se pretende en una rampa de acceso al citado almacén, dando de cemento las baldosas del suelo del patio que alega de su propiedad la Sra. María Dolores .

Por su parte, los demandados se oponen a la demanda entablada al existir una falta de legitimación activa toda vez que estiman que la demandante no es ni poseedora ni propietaria del terreno donde se ha realizado la obra cuya suspensión se solicita.

SEGUNDO

El llamado juicio verbal de suspensión de obra nueva coincide con el interdicto de obra nueva según nomenclatura tradicional de nuestra legislación, integra un procedimiento especial y sumario, con precedentes remotos en la operis novi nuntiatio, destinado a proteger la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real, que puedan verse afectados por la realización de una obra nueva que les causa perjuicio o posibilidad de perjuicio, con el f‌in de impedir que se prosiga la obra y para mantener un estado de hecho que, de alterarse, podría frustrar el éxito de un futuro procedimiento donde, con la amplitud de conocimiento, prueba y decisión que caracteriza a los juicios declarativos, se decidiría sobre el derecho...

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