SJCA nº 2 51/2019, 5 de Marzo de 2019, de Burgos
Ponente | OSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:2045 |
Número de Recurso | 375/2018 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00051/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G: 09059 45 3 2018 0000890
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000375 /2018 /
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/Dª: TRANSPORTES JUAN JOSE GIL SL
Abogado: GADEA PILAR GONZALEZ FERNANDEZ
Procurador D.: FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE
Contra JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE BURGOS
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 375/2.018.
RESOLUCIÓN RECURRIDA: Resolución por la que se desestima el recurso de reposición formulado el 13 de julio de 2018 dictado por el Jefe Provincial de Tráfico de la jefatura de Burgos y confirma la resolución sancionadora dictada en el expediente 09 070 209 756 6.
S E N T E N C I A Nº 51
En la ciudad de Burgos, a 05 de marzo de 2019.
D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Burgos ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo mencionado y seguido por el procedimiento abreviado.
Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil Transportes Juan José Gil, S.L., representado por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y asistido por la letrada Dña. Gadea González Fernández y como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos.
Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó, con fecha 29/11/2018 escrito de demanda de procedimiento abreviado, contra la resolución administrativa mencionada, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al
juzgado que dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto sin necesidad de prueba o vista.
Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado para contestar a la demanda, lo cual hizo el día 22 de febrero de 2019. Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia.
En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.
Pretende la actora la anulación de la resolución impugnada en este procedimiento cuyos datos obran en el encabezamiento de esta sentencia con devolución de la cantidad abonada o, subsidiariamente la reducción de la sanción en virtud del principio de proporcionalidad al mínimo legalmente establecido, con devolución de la parte restante, o, nuevamente, subsidiariamente, se declare la nulidad de la resolución impugnada por haberse prescindido del procedimiento establecido con archivo del procedimiento y devolución de los 2.800 euros de multa y ello, respecto de la pretensión principal, por estimar que la solicitud de seguro obligatorio que aporta, firmada el día 11/5/2018, mismo día en que se impuso la multa, y de la que se deduce que sus coberturas tendrán una duración de 15 días, supone, desde el punto de vista civil, el aseguramiento del vehículo, un semirremolque D-....-NBP . Afirma que la solicitud debe considerarse una propuesta de aseguramiento, conforme con la jurisprudencia civil que cita, y que la misma supone una cobertura durante 15 días ( artículo 12 del Reglamento de Seguro Obligatorio).
Entrando a resolver esta primera cuestión, ya puede adelantarse que el recurso no puede ser estimado y ello porque, como bien refiere el abogado del estado, el pago del seguro se realiza el 21 de mayo de 2018 (folio 19 del acontecimiento 3.3), debiendo estimarse que, hasta que...
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