SJCA nº 5 50/2019, 4 de Marzo de 2019, de Oviedo
Ponente | JORGE JUAN PUNSET FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:5703 |
Número de Recurso | 274/2018 |
Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 5 de Oviedo
SENTENCIA nº 50/19
En Oviedo, a 4 de marzo de 2019.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge Punset Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 5 de Oviedo, los presentes Autos de Recurso Contencioso-Administrativo seguido por Procedimiento Abreviado nº 274/18, sobre Sanción de Tráfico, instados por la letrada D.ª Yolanda Rodríguez Rodríguez, en representación y defensa de D. Elias .
Es demandada la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en la persona de D.ª Paloma Menéndez Olay.
La cuantía del Recurso es determinada, por un importe de 200 euros.
Se presentó en el Juzgado Decano de esta ciudad recurso contencioso administrativo contra la resolución de 11.6.2018 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandada y, una vez tramitado en legal forma y recibido el expediente administrativo, se celebró la vista. En dicho acto el recurrente se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, sin oponerse la parte demandada a las pretensiones solicitadas. Practicada la prueba propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos, hicieron conclusiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna por el recurrente la Resolución de 11.6.2018 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 28.3.2018 y confirma la sanción de multa de 200 euros impuesta por la infracción del art. 10.1 del Reglamento General de Vehículos. El recurrente niega que sea el titular del turismo y responsable de la infracción. La Administración demandada no se ha opuesto a la pretensión de anulación.
Como reitera la STC 76/1990, de 26 abril y las SSTS, Sala 3ª, de 23 de diciembre de 1991, 26 de octubre de 1992, 25 de noviembre de 1993 y 16 de febrero de 1995, la presunción de inocencia rige sin excepciones en el Ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas, pues el...
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