SJPI nº 2 160/2019, 4 de Marzo de 2019, de Cartagena
Ponente | MIGUEL ANGEL COMESAÑA ALVAREZ |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
ECLI | ES:JPI:2019:468 |
Número de Recurso | 253/2018 |
JDO. 1A. INSTANCIA N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00160/2019
C/ TIERNO GALVÁN Nº 3 30201 (CARTAGENA)
Teléfono: TL.968-523758-124698, Fax: FAX.968520813
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 0030K0
N.I.G. : 30016 42 1 2018 0002047
JCB JUICIO CAMBIARIO 0000253 /2018
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. WOODEQUIP, S.L.
Procurador/a Sr/a. JOSE MIRAS LOPEZ
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. INDUASUAR, S.L.
Procurador/a Sr/a. MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA
En Cartagena, a 04 de marzo de 2019
El día 29 de octubre de 2018 Induasuar, SL, bajo la representación procesal de D. Diego García Mortensen y la asistencia letrada de D. Juan Manuel Díaz Hernández, presentó demanda de oposición cambiaria contra Woodequip, SL. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, terminaba solicitando que se dictase sentencia estimatoria con los pronunciamientos contenidos en el suplico.
Admitida la demanda de oposición, la Letrada de la Administración de Justicia convocó a las partes para su celebración el día de 27 de febrero de 2019. Comparecidas ambas partes, se dio traslado para impugnación a la defensa letrada de Woodequip, SL. En dicha impugnación estableció los hechos y
que consideró pertinentes y acabó solicitando que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda, con expresa imposición de costas al actor.
La parte actora propuso como medios de prueba los documentos ya aportados y el que aportó en el acto. Fue admitida íntegramente.
La parte demandada propuso como medios de prueba los documentos ya aportados. Fue admitida íntegramente.
La parte actora no impugnó los documentos presentados por la parte demandada.
La parte demandada no impugnó los documentos presentados por la parte actora.
Se realizó la grabación audiovisual de la vista en el sistema Fidelius.
Planteamiento.
Induasuar, SL, demanda de oposición a Woodequip, SL, para que se declare la extinción de la obligación cambiaria que fundamenta su reclamación. Dicha extinción se fundamenta en la novación de dicha obligación por la entrega de cuatro pagarés en sustitución del que se adjunta a la demanda de Woodequip, SL. Woodequip, SL, admite que la deuda por el principal fue satisfecha mediante el cobro de los referidos pagarés sustitutorios, pero impugna la oposición porque no existió novación de la obligación principal ni se abonaron los gastos de devolución del pagaré reclamado en su demanda.
Normas que resultan de aplicación.
Para que pueda tener lugar la novación extintiva es necesario que se declare expresamente o que la obligación antigua y la nueva sean "de todo punto incompatibles" ( artículo 1204 del CC).
En el caso de autos no existe declaración expresa sobre el carácter extintivo de la renovación; por ello, hay que examinar si las circunstancias concurrentes permiten considerar probado que la novación se produjo -según alega la demandante- de forma tácita.
Previamente, hay que aclarar que el criterio de la incompatibilidad de las obligaciones no puede ser determinante, por sí solo y al margen de la voluntad de las partes, de la extinción de la obligación primitiva. Si así fuera, se estaría infringiendo el principio de libertad contractual ( artículo 1255 del CC); además, en la mayoría de la jurisprudencia se reconoce a dicho criterio un valor meramente interpretativo de la voluntad de las partes, como evidencia la alusión de forma indistinta a la incompatibilidad de las obligaciones y a la novación tácita. Como recuerda la STS de 27/11/1990, no existe un criterio único que sirva para determinar con carácter general cuándo se produce la novación extintiva o la novación modificativa. Por ello, es necesario valorar las circunstancias concurrentes en cada caso.
Para empezar, hay que dejar sentado que cuando el artículo 1204 establece que las obligaciones nueva y antigua han de ser de todo punto incompatibles, dicha incompatibilidad ha de ser total ( SSTS de 28/12/00 y 10/2/95). Por ello, no puede hablarse de novación extintiva cuando la modificación no entraña una alteración sustancial de elementos esenciales, sino de elementos de carácter accesorio ( SSTS de 27/4/88 y 10/3/82). Por lo que interesa en relación con caso examinado, el TS ha venido a considerar novación modificativa la instrumentación de medios de...
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