SJPII nº 6 41/2019, 28 de Febrero de 2019, de Ceuta
Ponente | MARIA DE LA LUZ LOZANO GAGO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
ECLI | ES:JPII:2019:421 |
Número de Recurso | 326/2018 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6
CEUTA
SENTENCIA : 00041/2019
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Modelo: 0030K0
N.I.G. : 51001 41 1 2018 0002345
JCB JUICIO CAMBIARIO 0000326 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. GEDESCO SERVICES SPAIN S A U
Procurador/a Sr/a. MARIA CRUZ RUIZ REINA
Abogado/a Sr/a. MONICA HIDALGO BERMELL
DEMANDADO D/ña. CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA PECINO MORA
Abogado/a Sr/a. MANUEL JESUS BLANCA MOLINA
SENTENCIA
En Ceuta, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ceuta, los presentes autos de juicio verbal civil que dimanan de juicio cambiario registrado con el número 326/2018 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes la mercantil GEDESCO SERVICES SPAIN SAU, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Reina y asistida de la Letrada Sra. Hidalgo Bermell como parte demandante y CONSTRUCCIÓN SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, SL, representada por la Procuradora Sra. Pecino Mora y asistida del Letrado Sr. Blanca Molina., como parte demandada, se procede,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución.
El expresado demandante promovió demanda de juicio cambiario, que por reparto fue turnada a este Juzgado, contra la ya citada mercantil demandada, en reclamación de la cantidad de 53.551,00.- euros de principal, con base en dos pagarés "no a la orden", de los que es cesionario, no atendidos a su vencimiento, aportando los documentos justificativos, más otros 16.065,00 euros presupuestados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Requerida de pago la parte demandada, se formalizó en legal forma demanda de oposición.
Admitida a trámite la demanda de oposición planteada, se convocó a las partes al acto de la vista del juicio verbal, que se celebró con la asistencia únicamente de la parte actora, estando la demandada citada en legal forma, por lo se la tuvo por incomparecida, ratificando la demandante su pretensión y con las manifestaciones que se recogieron en el pertinente soporte audiovisual.
Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las que propuestas fueron admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en las actuaciones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Que en la sustanciación de este juicio se han observado las formalidades legales pertinentes.
Como establece el art 442.2 de la LEC: "Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio", por lo que hallándose citado en legal forma, se procedió tras constar su incomparecencia a la celebración de la vista. Por tanto, hallándose citado legalmente, y al no comparecer el día de la vista, procede declarar a la parte demandada en rebeldía, si bien ello no implica que se le tenga por allanado ni que puedan reputarse admitidos los hechos en que se funda la demanda, incumbiéndole la carga de la prueba sobre los mismos a la parte actora ex art. 217 de la LEC.
Se sostiene por la parte demandada, en su demanda de formalización de la oposición frente al requerimiento de pago verificado a instancias de la actora con fundamento en la letra de cambio aportada, la denuncia de los siguientes supuestos:
-Falta de legitimación activa
La demandada aduce que concurre falta de legitimación activa de GEDESCO SERVICES SPAIN SAU para el ejercicio de la acción cambiaria como tenedora de los pagarés ( art. 67-2º LCCH), por cuanto estima que la posición procesal que detenta la actora en la acción cambiaria ejercitada es la de mera tenedora de los pagarés que son objeto de reclamación, invocando para ello su condición de endosataria/cesionaria de los mismos. Pues bien, la demanda estima que la actora carece formalmente de legitimación activa para el ejercicio de la acción cambiaria ejercitada., al tratarse de títulos cambiarios consistentes en pagarés "no a la orden", por lo que la extensión de dicha cláusula "no a la orden" trae consigo que la transmisión de los títulos no puede operar por la vía del endoso, sino como cesión ordinaria ex arts. 347 y 348 del CCom. Estima, por tanto, en suma, que ante la expresada cláusula la entidad pagadora ha de saber que tan sólo puede hacer efectivo el pagaré a la persona que figura nominalmente designada en el mismo porque su endoso a tercero no estaría permitido. Abunda la demandada en que la transmisión de los créditos documentados en los pagarés objeto de esta Litis se realiza mediante la aludida cesión de créditos a favor de la mercantil PAGARALIA SL, y que es esta última precisamente, según indica la demandada en su demanda de oposición, la que le notifica la condición de legítima tenedora de los pagarés, sin que a su juicio quedara constancia de que dicha transmisión se extendiera a terceros. Asimismo, objeta la parte demandada que formalmente el art. 347 del CCom. exige la comunicación al deudor de la cesión del crédito, y que no ha quedado acreditado que se haya producido aquella con carácter previo a la interposición de la demanda de juicio cambiario.
Por todo lo cual, entiende la demandada, en definitiva, que la acción cambiaria en los términos en que resulta ejercitada por la actora con personalidad jurídica propia distinta a la de la sociedad cesionaria de los pagarés, que al llevar ínsita la cláusula "no a la orden" no son endosables, determina con carácter previo la completa falta de legitimación activa que ha de dar lugar a la íntegra desestimación de la demanda.
Frente a dicho motivo de oposición, argumenta la actora en el acto de la vista, que dicha cuestión no puede prosperar porque entiende que ha acreditado la titularidad de los pagarés -documento nº 11 de los
acompañados con la demanda, en que se acredita la cesión, y que la misma se desprende del...
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