SJS nº 4 46/2019, 27 de Febrero de 2019, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:7929
Número de Recurso481/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00046/2019

-CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983 394044

Fax: 983 208219

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ADL

NIG: 47186 44 4 2018 0001932

Modelo: N02700

SAN SANCIONES 0000481 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Pablo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SANTIAGO GALVAN ESCUDERO

DEMANDADO/S D/ña: GESTION DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. (GESEINSA)

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Nº Autos: 481/2018

S E N T E N C I A

Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 481/18, sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN, con alegación de vulneración de derechos fundamentales, seguidos a instancia de D. Luis Pablo, representado y asistido por el Graduado Social

D. Santiago Galván Escudero, frente a la empresa GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. (GESEINSA), representada por D. Arcadio y asistida por el Letrado D. Julio Blázquez Manzano, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2018 se presentó en el Decanato demanda sobre impugnación de sanción por la parte actora, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se anule, revoque y quede sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, se celebró el Juicio Oral, cuyo desarrollo obra ref‌lejado en el acta levantada y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma def‌initiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Luis Pablo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, presta servicios por cuenta y orden de "GESTION DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A." (GESEINSA), con C.I.F. A47365150), en virtud de un contrato indef‌inido, a tiempo parcial (del 50% de la jornada ordinaria), con categoría profesional de peón de mantenimiento, y salario bruto mensual de 861,14 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, con una antigüedad reconocida de 1 de septiembre de 1999, tras ser subrogado desde la empresa anterior, con centro de trabajo en el Complejo Deportivo Municipal Ciudad de Valladolid, sito en Carretera de Renedo Km 3,3, Valladolid, viniendo aplicándosele el Convenio colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de Valladolid.

SEGUNDO

El 24.01.2018 la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Valladolid comunicó por escrito a empresa demandada (como integrante de la UTE adjudicataria del servicio de celaduría, portería, taquilla, peonaje y labores complementarias en el Complejo Deportivo Municipal Ciudad de Valladolid, entre otros), la incoación de expediente sancionador, "por incumplimiento de contrato, por hechos puestos de manif‌iesto el día 20 de enero de 2018, cuando el personal que adscribió al servicio en el Complejo deportivo Ciudad de Valladolid, abandonó el servicio cuando menos media hora antes de su f‌inalización" (documento nº 6 aportado por la empresa, que se da aquí por reproducido).

TERCERO

La demandada le notif‌icó al actor el 28.03.2018, por burofax, el inicio de expediente disciplinario, a través de escrito fechado 27 anterior, en relación con la incoación del expediente sancionador a su vez practicada por la Fundación Municipal de Deportes a la empresa, referida en el Hecho anterior, conf‌iriéndole trámite de audiencia en el plazo de 10 días (documento nº 7 aportado por la empresa, por reproducido).

CUARTO

El 18.04.2018 el actor recibió burofax remitido por la demandada, fechado el 17 anterior, del siguiente tenor:

"La empresa GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES GESEIN, S.A comunicó el 27 de Marzo de 2.018 al trabajador

D. Luis Pablo, con NIF NUM000, con categoría profesional PEÓN DE MANTENIMIENTO, que presta sus servicios como trabajador por cuenta ajena, el inicio de un expediente sancionador al mismo, conforme a lo establecido en el III Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios y conforme a la parte vigente del convenio colectivo provincial para el sector de "Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Valladolid".

El expediente sancionador tiene su origen en los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

Que el 20 de Enero de 2.018 D. Luis Pablo dentro de su jornada laboral debía cerrar el Centro Deportivo "Ciudad de Valladolid" a las 21 horas.

SEGUNDO

Que en fecha 24 de Enero de 2.018 se recibe incoación de Expediente Sancionar a GESEINSA en base a que el día 20 de Enero de 2.018 fue cursada una visita a la instalación deportiva por parte del personal de este Fundación Municipal de Deportes, encontrándose cerrada a las 20:30 horas, siendo el servicio contratado hasta las 21 horas, produciéndose un abandono del servicio, cuando menos de media hora.

TERCERO

Que en dicho expediente abierto contra GESEINSA, se propone la sanción de 1.500,01 e por desatender el servicio por parte de D. Luis Pablo .

CUARTO

Que la ausencia injustif‌icada del puesto de trabajo de D. Luis Pablo ha causado unos graves perjuicios a la empresa, siendo iniciada por la Fundación Municipal de Deportes un expediente sancionador, castigando a la empresa económicamente.

Ante estos hechos se propone la siguiente:

CALIFICACIÓN

Los hechos narrados y que se consideran probados constituyen, conforme al CAPITULO VII del III Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios correspondiente al Régimen Disciplinario, una FALTA MUY GRAVE cometiendo la correspondiente al apartado 5 de las Faltas Muy Graves del artículo 43 y también asimilable a la falta muy grave del convenio colectivo provincial para el sector de "Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Valladolid" por actos que produzcan perjuicios graves a la empresa artículo 18 apartado 1 C.

ART. 43 Clasif‌icación de Faltas

5. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceras personas, o de daño grave a la empresa o a sus productos.

ART. 18.1 Apartado C

La deslealtad, el abuso de conf‌ianza y en general los actos que produzcan perjuicios graves a la empresa, siempre que concurra la mala fe.

En base a la siguiente calif‌icación se propone la siguiente:

SANCIÓN

La empresa GESEINSA va a proceder a SANCIONAR al trabajador D. Luis Pablo, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias de la falta cometida, con la siguiente sanción conforme a lo establecido en el III Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios y conforme a la parte vigente del convenio colectivo provincial para el sector de "Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Valladolid":

Art. 44. Régimen de Sanciones

  1. Falta Muy Graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo o despido en los supuestos en que la falta fuera calif‌icada en su grado máximo

Art. 18.3

Por faltas muy graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:

Suspensión de empleo y sueldo de 21 días a 6 meses.

Despido disciplinario

TRÁMITE DE AUDIENCIA

La empresa dio al trabajador Luis Pablo un trámite de audiencia para que en el plazo de diez días desde la recepción de la presente proceda a realizar las alegaciones que estime oportunas así como a proponer cuantas pruebas ponga en su descargo.

El trabajador mediante Burofax de fecha 3 de Abril realiza las siguientes manifestaciones:

Primera

Que, los hechos imputados, sobre un supuesto e indirecto incumplimiento del horario de cierre del Centro Deportivo "Ciudad de Valladolid", el día 20 de enero de 2018, no se corresponde con la realidad; ya que, según instrucciones de la Empresa y del centro deportivo, los horarios de apertura y cierre son:

De lunes a viernes: de 8:00 h a 22:15 h

Sábados: de 8:00 h a 20:30 h

Domingos y Festivos: de 8.00b a 15:00h

Dado que el 20 de enero de 2018 era sábado, la hora de cierre eran las 20:30 h.

Con independencia de la hora del cierre, yo personalmente permanecí en las instalaciones hasta la mí hora de salida, a las 21:00 h.

Segunda

Que, durante la totalidad de la relación laboral, he cumplido f‌ielmente con los trabajos encomendados, realizando todas aquellas actividades de forma ef‌iciente y responsable, siguiendo en todo momento las indicaciones emanadas de mis superiores jerárquicos de la Empresa.

Tercero

Que, en consecuencia no se ha producido falta laboral alguna, por lo que solicito el cierre del expediente sancionador

Cuarta

Que, corresponde a quien imputa los hechos su demostración en aras del principio de Presunción de Inocencia que rige todo el Ordenamiento Jurídico Sancionador, como ha puesto de manif‌iesto numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Quinta

Que, en cualquier caso, la supuesta falta se encontraría prescrita.

SOLICITO que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por efectuadas las alegaciones precedentes, en tiempo y...

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