SJCA nº 4 38/2019, 27 de Febrero de 2019, de Murcia
Ponente | LUCAS OSVALDO GISERMAN LIPONETSKY |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:4767 |
Número de Recurso | 82/2018 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00038/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
AVDA. LA JUSTICIA S/N 30011 MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). -DIR3:J00005739
Teléfono: Fax: 968 817135
Correo electrónico:
Equipo/usuario: D
N.I.G: 30030 45 3 2018 0000543
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2018 /
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/Dª: Darío
Abogado: JUAN SORO MATEO
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO DE MURCIA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 38/19
En la ciudad de Murcia, a 27 de febrero de 2019.
Visto por el Iltmo. Sr. D. Lucas Osvaldo Giserman Liponetsky, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de los de esta ciudad y su partido, el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 82/2018, interpuesto como parte demandante por D. Darío
, representado y asistido por el Abogado Sr. Soro Mateo. Habiendo sido parte demandada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo el acto administrativo impugnado la Resolución de fecha 18 de enero de 2018 dictada por el Delegado del Gobierno en Murcia, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 16 de octubre de 2017 de la Jefa de la Oficina de Extranjería en Murcia en los Expedientes NUM000, NUM001 y NUM002, por la que acuerda denegar la Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar solicitada por el actor
para su esposa Eloisa y sus dos hijos menores de edad Héctor y Eulalia . La cuantía del proceso se fijo como indeterminada. La cuantía del proceso se fijo como indeterminada.
El presente recurso contencioso-administrativo se inició por demanda que la representación procesal de la parte demandante presentó en la fecha que consta en autos y, en la que se consignaron con la debida separación los hechos, fundamentos de derecho y la pretensión ejercitada.
Mediante resolución de este Juzgado se admitió de la demanda y su traslado a la parte demandada, citándose a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora. En la misma providencia se ordenó a la Administración demandada que remitiera el expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo, se remitió al actor y a los interesados personados para que pudieran hacer alegaciones en el acto de la vista.
Comparecidas las partes se celebró la vista de juicio que comenzó con la exposición por la parte demandante de los fundamentos de lo que pedía o ratificación de los expuestos en la demanda. Acto seguido, la parte demandada formuló las alegaciones que a su derecho convinieron. Fijados con claridad los hechos en que las partes fundamentaban sus pretensiones y al no haber conformidad sobre ellos, se propusieron las pruebas y, una vez admitidas las que no fueron impertinentes o inútiles, se practicaron seguidamente. Tras la práctica de la prueba y de las conclusiones se declaró el juicio visto para sentencia.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 18 de enero de 2018 dictada por el Delegado del Gobierno en Murcia, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 16 de octubre de 2017 de la Jefa de la Oficina de Extranjería en Murcia en los Expedientes NUM000, NUM001 y NUM002, por la que acuerda denegar la Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar solicitada por el actor para su esposa Eloisa y sus dos hijos...
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