SJS nº 1 46/2019, 14 de Febrero de 2019, de Melilla

PonenteALVARO SALVADOR PRIETO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:7945
Número de Recurso576/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00046/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBC

NIG: 52001 44 4 2018 0000603

Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000576 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Victorio

ABOGADO/A: DOLORES MARIA LOPEZ GUARDIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FERRONOR CONSUTORIA INTERNACIONAL DE SERVICIOS S.L.

ABOGADO/A: MIGUEL JESUS GALLARDO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la Ciudad de Melilla, a 14 de febrero de 2019.

El Sr. D. Álvaro Salvador Prieto, Magistrado Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 576/18, promovido a instancia de D. Victorio, contra la Entidad "FERRONOL CONSULTORÍA INTERNACIONAL DE SERVICIOS, S.L.", en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-11-18 fue turnada a este Juzgado demanda interpuesta por D. Victorio contra la Entidad "FERRONOL CONSULTORÍA INTERNACIONAL DE SERVICIOS, S.L.", en la que, tras alegar los hechos que estimó pertinentes (y que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), e invocar los fundamentos de Derecho que consideraba de aplicación, terminó solicitando se dictase Sentencia estimando íntegramente la demanda se declare nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y subsidiariamente injustificada, reconociendo en cualquier caso el derecho del actor a ser repuesto en sus anteriores condiciones de funciones y salario, condenando a la mercantil demandada a pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma. Asimismo, manifestó que acudiría a juicio asistido de Letrado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 27 de diciembre de 2018, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 13 de febrero de 2018, con la comparecencia en forma de la parte demandante, asistida por la Letrada Sra. López Guardia, y de la parte demandada, representada y asistida por el Letrado Sr. Gallardo Martínez, no así del Ministerio Fiscal, pese a estar citado en legal forma.

En la vista, la parte actora ratificó la demanda, tras lo que se concedió la palabra a la parte demandada comparecida.

Así, por la representación del Letrado Sr. Gallardo Martínez, contestó, oponiéndose, la demandada, la cual, tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando íntegramente la demanda.

TERCERO

Seguidamente, las partes propusieron la prueba que les interesó, que en su mayoría fue admitida y practicada, con el resultado que consta en autos y se tiene por reproducido; en concreto, por parte del actor:

a) documental (relacionada); y por parte de la demandada: a) documental (relacionada).

Acto seguido por las partes se elevaron sus conclusiones a definitivas.

Tras todo ello, se dio por terminada la vista, dejándose el pleito concluso para Sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga sobrecarga de asuntos que padece este órgano jurisdiccional.

HECHOS PROBADOS

Resulta probados, y así expresamente se declaran, los siguientes

PRIMERO

D. Victorio, con DNI NUM000, viene prestando servicios (con antigüedad del 12-02-2008) para la entidad "FERRONOL CONSULTORÍA INTERNACIONAL DE SERVICIOS, S.L." desde el 1 de mayo de 2017 (tras subrogación a la empresa "CLECE, S.A." como peón especializado, salario mensual (según Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla de fecha 17-04-2018, por la que se estimaba la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por el trabajador contra la empresa) de 1294,52 euros (incluida prorrata de pagas extras), adscrito al servicio de limpieza del Edificio V Centenario de Melilla.

SEGUNDO

El trabajador, desde el inicio de su relación, venía cobrando 150 euros mensuales brutos como "complemento personal".

TERCERO

Con fecha 15 de octubre de 2018 la empresa requirió a D. Victorio para que, en el plazo de 5 días, indicará por escrito las tareas o funciones que acreditaban o justificaban la percepción de dicho complemento. El trabajador remitió escrito en plazo a la empresa, indicando que, conforme al Convenio de aplicación, y en virtud de su artículo 33, la anterior empresa entendió que, al desempeñar sus funciones de limpieza de ventanas y fachadas de gran altura y con especial dificultad, suponía un mayor riesgo, por lo que se le compensó lo anterior abonándole 150 euros por peligrosidad.

CUARTO

El día 29 de octubre de 2018la empresa entregó al trabajador carta del siguiente tenor: "Por la presente ponemos en su conocimiento, que la Dirección de esta Empresa, ha decidido proceder a la modificación de sus condiciones de trabajo, en base a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables Dicha modificación de sus condiciones de trabajo se adopta en base a las siguientes razones y consistirá en lo siguiente: Usted viene prestando servicios como Peón Especializado, por cuenta esta Empresa en Melilla, en Edificios Administrativos y Sedes Judiciales adscritos a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia - Edificio Torres V Centenario de Melilla. La anterior Empresa adjudicataria del servicio de limpieza. CLECE S.A. le abonaba un Plus de Peligrosidad por importe mensual de 150 €, tal como usted mismo ha reconocido cuantío rue requerido por Ferronol para que justificara el motivo de la percepción del indicado plus. En la actualidad no se ejecuta por usted trabajos en altura ni ningún otro que revista peligrosidad,

pues en la actualidad tiene encomendada las siguientes funciones: la limpieza de los cristales interiores de las dos plantas bajas, de la pasarela interior de unión del Edificio de Hacienda con el Edificio del Juzgado, de retirar ¡as malas hierbas, y la limpieza con pértiga desde el suelo hasta una altura de 4 metros. Tampoco limpia ya la cúpula que está en la última planta, para cuya limpieza se ha contratado a otro operario por parte de esta Empresa, llamado Cecilio . Además fue requerido por la Responsable en Melilla Dª Candelaria, para que acreditara su titulación para efectuar trabajos en altura, sin que haya dado cumplimiento al requerimiento lo que presupone que no dispone de dicha habilitación legal. Por todo ello de acuerdo con las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, articulo 26.3, teniendo en cuenta que por imperativo legal el Plus de Peligrosidad es un complemento salarial de puesto de trabajo que sólo se percibe mientras se ejecuta el trabajo de la actividad calificada como peligrosa cosa que no lleva a cabo, es por ello que se ha acordado la supresión del reiterado Plus y, en consecuencia, el percibo de la retribución económica asignada al mismo. Dicha modificación de sus condiciones laborales tendrá efectos pasados quince días desde la notificación de la presente, es decir, a partir del día 14 de noviembre de 2018 sin que sea necesario comunicarla a los Representantes de los Trabajadores, al no existir en la Empresa." .

Desde el día 14 de noviembre de 2018 la empresa no abona al trabajador el complemento de 150 euros indicado en el Hecho Probado 2º de la presente.

QUINTO

Consta informe de la Inspección de trabajo con número NUM001 el cual se tiene por íntegramente reproducido.

SEXTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Ciudad de Melilla, cuyo art. 44 establece: "Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad Las empresas afectadas por este Convenio dedicarán su máxima atención para tratar de eliminar, en el tiempo más breve posible, los trabajos de carácter tóxico, penosos o peligrosos que puedan existir. Corresponde a la dirección de la empresa, a través del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el fijar los puestos de trabajo que conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, previa solicitud de aquel e informe por parte de los Delegados de Personal, Delegado de Prevención de Riesgos Laborales o Comité de Empresa, en su caso. En el supuesto de discrepancia, el/ la trabajador /a afectado, podrá reclamar ante la Comisión de Salud Laboral y Formación, siguiendo el proceso previsto en el artículo 19 del Convenio, con la única salvedad que, en el curso de la sesión de la Comisión de Salud Laboral y Formación, se recabará la participación de un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales a fin que presten el apoyo técnico necesario. Una vez alcanzado acuerdo en la Comisión de Prevención de Salud Laboral y Formación, en sede de la Autoridad Laboral o por existir Sentencia judicial firme, el personal que realice trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, percibirán en tanto no se apliquen por las empresas medios de protección adecuados que eliminen el indicado, un incremento equivalente al 20% del salario base de su categoría siendo su devengo proporcional al tiempo efectivo de trabajo. Este complemento de puesto de trabajo se percibirá únicamente y exclusivamente mientras el Trabajador desempeñe efectivamente el puesto calificado, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el Trabajador que lo venga percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no calificado".

SÉPTIMO

No consta que D. Victorio realice, en...

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