SJCA nº 1 34/2019, 6 de Febrero de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
ECLIES:JCA:2019:6564
Número de Recurso72/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

00034/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MZA

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000150

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2018-C

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072 /2018

Sobre: URBANISMO

De D/Dª: Millán

Abogado: DIEGO IBAÑEZ SAEZ

Procurador D./Dª: GEMA MUES MAGAÑA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE BRIÑAS

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

SENTENCIA Nº 34/2019

En LOGROÑO, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado y seguido por el procedimiento ABREVIADO 72/2018 en el que se impugna: LA RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017 de Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BRIÑAS, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 20 de octubre 2017 por la que resuelve ordenar la demolición de "instalación o caseta en parcela" de su propiedad (Parcela NUM000 del polígono NUM001 ).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Don Millán, representado por la Procuradora Sra. Gema MUES MAGAÑA, y dirigido por el Letrado del ICAR Sr. Diego IBAÑEZ SÁEZ y como demandada el AYUNTAMIENTO DE BRIÑAS, representado por la Procuradora Sra. María del Pilar ZUECO CIDRAQUE, y dirigido por el Letrado del ICAR Sr.AdolfoALONSO DE LEONARDO-CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

; La procuradora Sra. MUES MAGAÑA actuando en nombre y representación de Millán interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Briñas de 29 de diciembre de 2017 por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la Resolución de la Alcaldía de 20 de octubre de 2017 por al que se ordenaba la demolición de la "instalación o caseta en parcela " de su propiedad (parcela NUM000, Polígono NUM001 ).

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento ordinario 72/2018.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

Por la administración demandada se personó bajo postulación de la procuradora Sra. ZUECO CIDRAQUE y asistencia letrada del Sr. DE LEONARDO y se contestó a la demanda en escrito del 2 de mayo de 2019, interesándose la desestimación del recurso.

CUARTO

Por decreto del 17 de mayo de 2018 se acordó f‌ijar la cuantía en 5000 euros y transformar el procedimiento ordinario en procedimiento abreviado.

QUINTO

Se señaló para la celebración de la vista el día 31 de enero de 2019.

SEXTO

DESARROLLO DE LA VISTA.

Se ha celebrado el acto del juicio el día 31 de enero 2018 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente y asistida por el Letrado del ICA de La Rioja Sr. I BAÑEZ.

    1.1 .- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la procuradora Sra. ZUECO CIDRAQUE y asistida por el letrado sr. ZUECO RUIZ quien sustituye en la forma prevista en el Estatuto General de la Abogacía, al letrado f‌irmante.

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo

    2.1.- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  3. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la documental de parte admitidas en cada ramo.

    4 .- Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  4. - Se ha efectuado la correspondiente grabación de la vista en soporte audiovisual.

SÉPTIMO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

  1. - Impug na la recurrente la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Briñas de 29 de diciembre de 2017 por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la Resolución de la Alcaldía de 20 de octubre de 2017 por al que se ordenaba la demolición de la " instalación o caseta en parcela " de su propiedad (parcela NUM000, Polígono NUM001 ).

    SEGUN DO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  2. - Interesa la actora que se dicte Sentencia por la que a) declare nula o en su caso revoque y deje sin efecto el acto objeto de este recurso, b) con imposición de costas.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

  1. - La actora funda su recurso, de modo principal, en los siguientes motivos que agavillamos: a) la falta de motivación de la resolución impugnada; b) que la supuesta construcción instalada en la parcela indicada no es sino un elemento móvil, una casa prefabricada que cuenta con ruedas (vide documento número 2 del escrito de demanda), por lo que no cabe aplicar la normativa urbanística por lo que debería revocarse la resolución

combatida, al tratarse de una instalación legalizable por ese motivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 i) de la LOTUR.

CUARTO

1.- La cuestión controvertida se centra en la revisión de la resolución Disciplinaria urbanística acordada por el Ayuntamiento de Briñas en relación con la construcción - tildada de casa prefabricada o elemento móvil por la actora- que obra en la parcela indicada del término municipal de la demandada.

  1. - Conviene precisar, como ha recalcado la representación procesal de la demandada en el acto de la vista, que esta nueva construcción, no se corresponde con las que fueron objeto de un previo expediente disciplinario que fue conf‌irmado por la Sentencia 47/2017 de 18 de abril de este Juzgado, que consta en xerocopia al folio 1 del expediente administrativo, si bien se emplazan en la parcela indicada.

QUINTO

Sobre la falta de motivación de las resoluciones impugnadas .

  1. - Dado que la actora alega la falta de motivación de la resolución impugnada conviene recordar que "no se exige una fundamentación exhaustiva o pormenorizada, pero sí suf‌iciente y clara para que los destinatarios de la resolución conozcan las razones de la decisión ( STC 122/1994, y SSTS de 11 de septiembre de 1995, 26 de enero de 1996, 20 de enero de 1998 y 21 de enero de 2003); debe permitir el ejercicio del derecho de defensa ( STS 1 de diciembre de 1993), y además, como expresamente ha sido alegada por la representación procesal de la demandada, "puede suplirse por remisión a informes con unas determinadas condiciones ( STS de 15 de febrero de 1991 y 10 de febrero de 1997) y han de mencionarse los recursos impugnatorios, indicando tipo, órgano y plazo.

  2. - En efecto, como se ha señalado, en relación con la motivación en sede judicial, pero que es aplicable, mutatis mutandis, al ámbito de la motivación en el procedimiento administrativo que:

    El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE se satisface con una resolución fundada en Derecho que aparezca suf‌icientemente motivada. La exigencia de la motivación que ya podría considerarse implícita en el sentido propio del citado art. 24.1, aparece terminantemente clara en...

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