SJCA nº 1 23/2019, 31 de Enero de 2019, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:6787
Número de Recurso450/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON

SENTENCIA: 00023/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVD./ INGENIERO SAENZ DE MIERA Nº 6

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CFG

N.I.G: 24089 45 3 2017 0001322

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000450 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION INSTITUCIONAL Y CORPORATIVA

De D/Dª: Reyes

Abogado: TOMÁS ROBLES FLECHA

Procurador D./Dª: MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE LEON

Abogado: LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Procurador D./Dª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 450/17

SENTENCIA Nº 23/2019

En León, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 450/17, en el que se impugnan: 1º La Resolución de 22 de septiembre de 2017, del Rector Magníf‌ico de la Universidad de León (en adelante ULE), por la cual resolvió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, en fecha 28/07/2017, contra la resolución de 30/06/2017 del Tribunal de Revisión de la asignatura "Fundamentos de Enfermería" (examen de junio de 2017). Y 2º Contra la Resolución de 22 de septiembre de 2017, del Rector Magníf‌ico de la ULE, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por mi patrocinada, en fecha 28/07/2017, contra la resolución de fecha 17/07/2017 del Tribunal de Revisión de la asignatura 'Fundamentos de Enfermería" (examen de julio de 2017).

Han sido partes en el recurso: como recurrente, Dña. Reyes, representada por la Procuradora Sra. Martínez Gago, y defendida por el Letrado Sr. Robles Flecha.

Y, como demandada, la UNIVERSIDAD DE LEÓN, representada y asistida por el Letrado Sr. Martínez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente tras interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento de la presente sentencia, y una vez recibido el expediente administrativo, se ha formulado demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto por la actora contra el EXCMO. Y MFCO. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, declare nulas dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento. Ello con expresa imposición en costas.

SEGUNDO

De la demanda formulada, junto con el expediente administrativo, se dio traslado a la Administración demandada, a f‌in de que en término de veinte días formalizase su contestación, en el sentido que consta en las actuaciones, oponiéndose a la estimación de la pretensión del recurrente.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, se recibió el procedimiento a prueba, practicándose las solicitadas por las partes, que resultaron admitidas, y que se limitaron a la documental aportada. No se instó por las partes la celebración de vista, ni conclusiones. Por Providencia de 20 de noviembre de 2018, se declararon los autos conclusos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos procesales, dado el volumen de asuntos existentes este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento: 1º La Resolución de 22 de septiembre de 2017, del Rector Magníf‌ico de la Universidad de León (en adelante ULE), por la cual resolvió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, en fecha 28/07/2017, contra la resolución de 30/06/2017 del Tribunal de Revisión de la asignatura "Fundamentos de Enfermería" (examen de junio de 2017). Y 2º Contra la Resolución de 22 de septiembre de 2017, del Rector Magníf‌ico de la ULE, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por mi patrocinada, en fecha 28/07/2017, contra la resolución de fecha 17/07/2017 del Tribunal de Revisión de la asignatura "Fundamentos de Enfermería" (examen de julio de 2017).

La actora señala en su demanda, en sustento de sus pretensiones que el examen clínico/práctico de la citada asignatura en sus convocatorias de junio y de julio de 2017 no se ajustó a la normativa reglamentaria de la Universidad de León:

  1. Se trasladó la fecha publicada of‌icialmente a los alumnos en función de un supuesto acuerdo entre la profesora titular y los alumnos, certif‌icado por Sergio, al parecer, delegado de primer curso de Grado en Enfermería. Su validez jurídica efectiva no podemos tomarla en seria consideración, carece de poder alguno y su representatividad en caso de existencia, se circunscribe exclusivamente a comunicar las decisiones de la docente sin repercusión jurídica en el alumnado.

  2. Las valoraciones del Tribunal de revisión del examen de la asignatura Fundamentos de Enfermería, transcribe el Reglamento de Evaluación y Aprendizaje de la ULE Se inhibe tácitamente de la cuestión planteada con remisión a una grabación audio visual que a esta parte no se ha proporcionado.

    Es relevante la calif‌icación de mi mandante, que al obtener una nota de 0,83 y de 0,72 en el examen del caso clínico y de prácticas en laboratorio respectivamente, es la calif‌icación más elevada entre los exámenes sujetos a consideración. Su reevaluación y consecuente aprobado queda a expensas de criterios de puridad subjetiva que ut Infra indicamos.

  3. En la corrección trasladada de la valoración del caso clínico de junio de 2017, con una nota f‌inal de 0,3 constatamos la aplicación de criterios correctores en la puntuación del examen que no responden con una apreciación lógica. Tachados. subrayados. anotaciones sin sentido etc. Todo ello unido al deliberado borrado de las anotaciones existentes en los márgenes izquierdos superiores de cada folio.

    El documento de corrección resulta nulo y su impugnación posee todos los elementos de credibilidad que le otorga mi mandante.

  4. La guía de evaluación de las prácticas de los laboratorios de la convocatoria de junio de 2017 está sin cumplimentar.

  5. Curiosamente, la guia de para la evaluación de las prácticas de laboratorios de la convocatoria de Julio 2017 (folio 000082-083) está cumplimentada, con la incorporación de desafortunadas expresiones por parte de la profesora titular, como "viene maquillada en los ojos", "no localiza puntos", y sucesivos trazos que inducen a confusión; a modo de ejemplo:

    Se incluye indistintamente la anotación NO o SI encima de los enunciados, sin coherencia alguna.

    Asimismo, y de acuerdo a su usual forma de corrección descrita en esta demanda, se tachan de manera indiscriminada las anotaciones marcadas con Si o NO.

    Sobre este planteamiento, alega la falta de motivación de las Resoluciones impugnadas, la indefensión generada en el procedimiento administrativo, y la vulneración al derecho a la Tutela Judicial, al no remitir las grabaciones de los ejercicios.

    Por el letrado de la ULE, se combaten los anteriores razonamientos destacando que la modif‌icación de fecha que fue convenientemente anunciada a través de los medios de comunicación internos de la Universidad que contó con el conocimiento y visto bueno del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Dirección de la Escuela, y que fue informado personalmente a los alumnos, conforme detalla el Delegado de curso en nota incorporada al expediente y que obra al folio 49 del mismo. Constan en el E.A. los criterios de evaluación del examen de prácticas de laboratorio, así como los criterios de evaluación del caso clínico, e igualmente se hayan incorporados las hojas correspondientes a la realización por la actora de dichos apartados y la corrección de las mismas por la Profesora responsable, debiendo hacerse constar que en cuanto a las prácticas de laboratorio además de ser grabadas en vídeo son realizadas conjuntamente por dos Profesoras. Por otro lado, a lo largo de los diferentes escritos de la actora, ni en el propio escrito de Recurso de Alzada, ni el escrito de demanda, se señala cuestión concreta alguna respecto a la que existe discrepancia en cuanto a la calif‌icación que se le ha otorgado. Razona igualmente que, el Tribunal de revisión, analiza detalladamente todas las cuestiones planteadas por todos los alumnos recurrentes, entre ellos la actora, y tal y como consta en los folios 50-54 del Expediente Administrativo analiza la evaluación realizada tanto en el caso clínico como en las prácticas de laboratorio, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los exámenes realizados, decidiendo mantener la puntuación otorgada al no considerar que haya existido ningún tipo de actuación que no sea acorde con el Reglamento de Exámenes vigente en la Universidad de León y que se encuentra publicado en la página web de la misma estando debidamente aprobado y publicado. Explica que la grabación afectaría a terceras personas que, por la necesidad de desprenderse de alguna prenda, para realizar los ejercicios podrían ver afectada su imagen; y ello unido a que no se describe en que cuestiones haya podido errar el tribunal de revisión, lo que limita la ef‌icacia de esta prueba. Invoca la discrecionalidad técnica que no puede ser sustituida por la del juzgador, como si de un órgano superior de revisión de las calif‌icaciones, se tratase.

SEGUNDO

En primer término, cabe destacar que lo que aquí de impugna son dos resoluciones del Rector Magníf‌ico de la ULE, que ponen f‌in a un procedimiento de revisión de calif‌icaciones de pruebas de evaluación dentro del sistema docente universitario. Por ende, el examen que deba hacerse de dichas Resoluciones, en atención a los motivos de impugnación, se tienen que centrar en los aspectos de orden formal tanto de la realización de los...

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