SJCA nº 2 19/2019, 29 de Enero de 2019, de Ciudad Real

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:6573
Número de Recurso322/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00019/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ERAS DEL CERRILLO, S/N 13071 CIUDAD REAL

Teléfono: 926 278949 Fax: 926278846

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ACC

N.I.G: 13034 45 3 2018 0000664

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000322 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Jose Ignacio

Procurador D./Dª: GABRIELA RODRIGO RUIZ

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Ciudad Real, a 29 de Enero de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Ciudad Real y habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D. Jose Ignacio, representado por DÑA. GABRIELA RODRIGO RUIZ y asistido por DÑA. MARÍA ISABEL ALEMANY LEDESMA como demandante.

II) JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, siendo órgano actuante la Dirección Provincial de Educación de Ciudad Real, representada y asistida por el letrado de los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de 3 de Octubre de 2018 se presentó demanda de procedimiento abreviado por el anterior referido demandante frente a la inactividad por parte de la administración en el cumplimiento de sus propios actos en virtud del requerimiento de fecha de 13 de Julio de 2018.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se di cte sentencia por la que condene a la Administración a ejecutar sin demora su propio acto; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia y se contestó a la demanda en fecha de 18 de Enero de 2019 al haberse tramitado el asunto sin petición de vista.

TERCERO

Que tras los trámites necesarios quedaron las mismas pendientes de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1.- La demanda. Sostiene que se solicitó en la fecha indicada el cumplimiento de un acto de fecha de 4 de Mayo de 2018. Af‌irma que del acto inejecutado se deriva que el demandante sin ningún otro trámite o actuación tienen derecho a formar parte de las listas provinciales del profesorado de religión.

1.2º.- La contestación a la demanda. Señala la administración que los actos en cuestión producen efectos desde el mismo momento en que se dicten y que por tanto no se ha acreditado lo contrario.

SEGUNDO

Los hechos.

2.1º.- Lo primero que hay que señalar es que la administración no aporta el expediente, incumpliendo con ello lo señalado en el art. 78.3 y 54.1 LJCA.

2.2º.- En cualquier caso consta el requerimiento en fecha de 13 de Julio de 2018. En el mismo se solicitaban dos actuaciones materiales:

- La inclusión efectiva en las listas del profesorado de religión.

- La baremación conforme a los méritos que habría acreditado.

2.3º.- La parte dispositiva de la resolución en cuestión señalaba Estimar el recurso interpuesto por D, Jose Ignacio contra la Resolución de 07/03/2018 del Director Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real por la que se ordenó la publicación de la relación def‌initiva de admitidos y excluidos correspondiente al proceso convocado por Orden 216/2017, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes y se establecen las bases para la constitución de las listas provinciales del profesorado de religión, acordando que se proceda a adoptar por el órgano competente las medias pertinentes para hacer la presente resolución.

TERCERO

De la inactividad de la administración.

3.1º.- Señala el art. 29 LJCA que 1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

  1. Cuando la Administración no ejecute sus actos f‌irmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los...

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