SJCA nº 2 29/2019, 28 de Enero de 2019, de Salamanca

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:5793
Número de Recurso249/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2SALAMANCA 00029/2019

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2

SALAMANCA

Modelo: N11600

PLAZA DE COLON 8

Teléfono: 923 284 776 Fax: 923 284 777

Correo electrónico: contencioso2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: C

N.I.G: 37274 45 3 2018 0000505

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000249 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION LABORAL

De: Don Hernan

Abogado: Don LUIS GALLEGO MARTIN

Contra:TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S E N T E N C I A Nº 29 / 2019

En SALAMANCA, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por Dª MARTA SÁNCHEZ PRIETO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 249/2018 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 2018, de declaración de responsabilidad solidaria y reclamación de deuda generada por la empresa IMPORTACIONES LUMADEX SL correspondiente al período de abril de 2013 a diciembre de 2016.

Consta como demandante D. Hernan, representado y asistido por el Letrado D. Luis Gallego Martín y como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca, que comparece representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Luis Gallego Martín, en la representación indicada, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de la presente. Tras alegar los

hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación termina solicitando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución impugnada es contraria a Derecho anulándola y dejándola sin efecto y en consecuencia la derivación o declaración de responsabilidad solidaria de la deuda de Seguridad Social reclamada hacia el recurrente.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados; en la misma resolución se f‌ijó día para la vista.

TERCERO

Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a f‌in de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO

Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se af‌irmaba y ratif‌icaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en 5.277,14 euros.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 2018, de declaración de responsabilidad solidaria y reclamación de deuda generada por la empresa IMPORTACIONES LUMADEX SL correspondiente al período de abril de 2013 a diciembre de 2016.

Fundamenta su demanda la parte actora en los siguientes hechos: que su contratación en la mercantil Importaciones Lumadex SL no supone ningún tipo de fraude, no ha desarrollado funciones de gestión en nombre de la mercantil sino puramente administrativas. Además, su condición de socio minoritario no le permitía inf‌luir en la vida de la sociedad ya que ésta es controlada por los órganos de administración a los que no pertenecía.

La mercantil "Maquinaria LDM 2017 SL" se constituyó en fecha 1-01-17, por tanto en fecha muy posterior a la en que Importaciones Lumadex SL puso f‌in a la actividad en la f‌inca propiedad del demandante.

La sociedad KYRA IMPORTACIONES SL fue constituida el 31-10-13, fecha posterior al período reclamado (04-13 al 10-13) por lo que tampoco puede apreciarse la existencia de grupo de empresas de las que fuera titular el actor.

Por tanto, no se cumplen los requisitos que permiten la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo; considerando que la adjudicación al recurrente de la deuda generada por una persona jurídica diferente con la que ha tenido una relación laboral es desproporcionada en injustif‌icada.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso remitiéndose, en síntesis, al contenido de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Expuestas las pretensiones de las partes, se recurre la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 2018, de declaración de responsabilidad solidaria y reclamación de deuda generada por la empresa IMPORTACIONES LUMADEX SL correspondiente al período de abril de 2013 a diciembre de 2016

Resultan de aplicación al caso: lo dispuesto en el art 18.3 de la LGSS, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone: " 3.- Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que...

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