SJPII nº 1 8/2019, 22 de Enero de 2019, de Logrosán

PonenteGLORIA GONZALEZ SANCHO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
ECLIES:JPII:2019:205
Número de Recurso145/2018

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

LOGROSAN

SENTENCIA: 00008/2019

C/LAS CRUCES S/N

Teléfono: 927159942-927158092, Fax: 927 15 80 93

Equipo/usuario: 1

Modelo: N04390

N.I.G. : 10109 41 1 2018 0000152

JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000145 /2018

Procedimiento origen: JVB JUICIO VERBAL 0000145 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Victoriano

Procurador/a Sr/a. INES LEANDRO SANROMAN

Abogado/a Sr/a. MARCELINO RODRIGUEZ SERRANO

DEMANDADO D/ña. Eva Procurador/a Sr/a. RAFAEL MARTIN GONZALEZ

Abogado/a Sr/a. LUIS CANDIDO MORENO MORGADO

S E N T E N C I A 8/2019

En Logrosán, a veintidós de enero de dos mil diecinueve

Vistos por mí, doña Gloria González Sancho, Juez Titular de este Juzgado los autos número 145/2018 sobre JUICIO VERBAL DE TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN promovido por DON Victoriano, representado por el Procurador de los Tribunales doña Inés Leandro Sanromán y asistido del letrado don Marcelino Rodríguez Serrano contra DOÑA Eva, representados por el Procurador de los Tribunales don Rafael Martín González, asistidos del letrado don Luis Cándido Moreno Morgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Inés Leandro Sanromán, en nombre y representación de don Victoriano, se presentó demanda de juicio verbal en materia de tutela sumaria de la posesión con fecha de entrada en este Juzgado el 21 de junio de 2018 contra doña Eva en la que se solicitaba "se dicte Resolución por la que, estimando la presente demanda, declare haber lugar a recobrar la posesión promovida por mi principal sobre el camino de acceso a su parcela que ha sido vallado por la demandada a su entrada,

condenándola a que reponga el referido trozo de camino a su anterior estado, eliminando la valla que impide el acceso a la parcela de mi mandante y requiriéndola para que en lo sucesivo se abstenga de cometer actos obstativos, con los apercibimientos legales, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión def‌initiva, el cual podrán utilizar en el juicio declarativo correspondiente"

SEGUNDO

En fecha de 4 de julio de 2018 se dictó, por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, Decreto de admisión de la demanda, emplazándose a la parte demandada para que la contestase en el plazo de diez días hábiles.

TERCERO

La parte demandada contestó a la demanda por escrito de 3 de septiembre de 2018, suplicando "dicte el Juzgado resolución por la que se estime la excepción formulada y se declare, sin entrar en el fondo de la cuestión, dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de sus pedimentos a la demandada; con expresa imposición de costas en todo caso a la parte actora"

CUARTO

Citadas las partes para la celebración de vista, abierto el acto, se ratif‌icó la parte actora en lo expuesto en su escrito de demanda e igualmente se ratif‌icó la demandada en su contestación. Por la parte demandada se solicitó ampliar la demanda frente a doña Julieta a la vista de las manifestaciones contenidas en la contestación, alegación que fue desestimada en base a los argumentos que obran en la grabación. Recibido el juicio a prueba, por las partes se propusieron las que estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas a continuación con el resultado que obra en autos, quedando los mismos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en el presente procedimiento una acción de naturaleza sumaria tendente a salvaguardar sus derechos posesorios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 446 del Código Civil y 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Af‌irma que el acceso a la parcela rústica de la que es propietario se ha venido realizando a través de la parcela NUM000 polígono NUM001 del Catastro. Sostiene que la demandada ha colocado vallas metálicas que impiden el acceso del demandante a la f‌inca de su propiedad por la zona de entrada que ha utilizado desde la compra de la f‌inca en el año 2001.

Por su parte, la parte demandada se opone a la pretensión deducida de contrario, aduciendo falta de legitimación pasiva, pues el vallado ha sido decidido por la propietaria de la parcela, doña Julieta, y no por su hija. Sostiene que la f‌inca del demandante y de doña Julieta no son colindantes, pues en medio se encuentra la parcela NUM002 del Polígono NUM001 . Niega la existencia de derecho de paso ni de servidumbre sobre el lugar en el que se ha colocado la valla.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del presente procedimiento ha de resolverse sobre la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada.

Sobre dicha cuestión, resulta especialmente ilustrativa la Sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de la Coruña de fecha 23 de marzo de 2018 que indica " La recurrente sostiene en primer lugar, que la f‌inca no es suya, sino de su padre, aunque admite que vive en ella desde hace dos años. Y, en segundo lugar, que el acopio de elementos de construcción que al impedir el paso materializa el despojo posesorio, fue ejecutado por su hermano.

Como ya ha dicho este tribunal en sentencias anteriores como la SAP nº 48/2009 de 5 de febrero de 2009 (ROJ: SAP C 1047/2009 - ECLI:ES:APC:2009:1047) entiende la jurisprudencia que la legitimación pasiva no se determina por la titularidad dominical de la f‌inca en que se realiza el acto de despojo, sino por la materialidad de su autoría, y que "sólo la autoría, directa o inductiva, viabiliza la posibilidad de soportar la acción interdictal, por lo que en def‌initiva la legitimación pasiva está basada, más que en una titularidad real o posible del objeto litigioso, en una relación de causalidad con los hechos y sus autores, entendidos estos últimos no en la acepción material de ejecutores, sino de determinantes de los actos denunciados". ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1955 ).

A su vez, en la sentencia de esta misma sección nº 377/2016 de 30 de diciembre de 2016 decíamos: " En los procesos sobre tutela sumaria de la posesión "la legitimación pasiva corresponde, según doctrina y jurisprudencia unánimes, no sólo al que haya ejecutado personalmente los actos que alteran la situación posesoria previa del actor, sino también a la persona por cuya orden se actuó o a la que se benef‌icia de los mismos (por todas la SAP de A Coruña, Sección 5, de 16 de junio de 2016 ). Como recuerda la SAP de A Coruña, Sección 5, de 18 de julio de 2016, con cita de otra jurisprudencia menor, "no puede obligarse a la parte actora a

afrontar una difícil investigación para descubrir el benef‌iciario f‌inal de la agresión de la que es objeto, por lo que le basta con traer a juicio a aquel que se presenta como el autor inmediato de los actos que entiende contrarios a su derecho, la legitimación pasiva en los juicios verbales sumarios para recuperar o retener la posesión (antiguos interdictos) corresponde al «causante jurídico» de la lesión posesoria, sea autor material, autor mediato o simple...

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