SJMer nº 1 22/2019, 21 de Enero de 2019, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
ECLIES:JMA:2019:4825
Número de Recurso381/2016

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 DE ESPAÑA

N.I.G.:03014-66-2-2016-0000813

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 000381/2016-CR

De: D/ña. CHOCOLATES LACASA INTERNACIONAL S.A. Y COMERCIAL CHOCOLATES LACASA S.A.

Procurador/a Sr/a. MOLINA SANCHEZ-HERRUZO, RICARDO

Contra: D/ña. ILLICE INTERNACIONAL S.A., Pedro y ATHLETIC SOPORT GROUP S.L.

Procurador/a Sr/a. TORMO MORATALLA, AMANDA, TORMO MORATALLA, AMANDA y TORMO MORATALLA, AMANDA

SENTENCIA Nº 22/2019

En Alicante, a 21 de enero de 2019.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Marcas de la Unión Europea nº 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con nº 381/2016, en el que son:

  1. Parte demandante las entidades mercantiles Chocolates Lacasa Internacional, S.A. (en adelante, LACASA INTERNACIONAL) y Comercial Chocolates Lacasa, S.A. (en adelante, COMERCIAL LACASA), ambas representadas por el Procurador de los Tribunales don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y asistidas por el Letrado don Jean Devaureix; y parte demandada don Pedro, la entidad mercantil Illice Internacional, S.A. (en adelante, ILLICE) y la entidad mercantil Athletic Sport Group, S.L. (en adelante, ATHLETIC), todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Amanda Tormo Moratalla y asistida por el Letrado don Fernando Ortega Sánchez; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE RENOMBRE DE LAS MARCAS DE LAS ENTIDADES DEMANDANTES; ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN MARCARIA, ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO, ACCIÓN DECLARATIVA DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL, ACCIÓN DECLARATIVA DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL, ACCIÓN DE CONDENA A LA CESACIÓN Y ABSTENCIÓN, ACCIÓN DE CONDENA A LA REMOCIÓN Y ACCIÓN DE CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL y ACCIÓN DE CONDENA A LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA;

  2. Parte demandante reconvencional don Pedro, ILLICE y ATHLETIC, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Amanda Tormo Moratalla y asistida por el Letrado don Fernando Ortega Sánchez; y parte demandada reconvencional LACASA INTERNACIONAL y COMERCIAL LACASA, ambas representadas por el Procurador de los Tribunales don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y asistidas por el Letrado don Jean Devaureix; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE CADUCIDAD POR FALTA DE USO, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de mayo de 2016, el Procurador de los Tribunales don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo, actuando en la representación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario contra don Pedro, ILLICE y ATHLETIC.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de don Pedro, ILLICE y ATHLETIC mediante escrito presentado en este Juzgado el día 9 de septiembre de 2016, en cuyo seno interpuso demanda reconvencional frente a LACASA INTERNACIONAL.

Conferido el oportuno traslado a LACASA INTERNACIONAL para que contestase a la demanda reconvencional, el día 7 de noviembre de 2016, el Procurador de los Tribunales don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo, actuando en nombre y representación de LACASA INTERNACIONAL, evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado en este Juzgado por el que se oponía a la demanda reconvencional.

El día 23 de enero de 2017 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta día para la celebración de la vista. Tras la petición de suspensión del procedimiento, la vista se celebró finalmente el día 15 de mayo de 2018, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

  1. Interrogatorio de don Pedro .

  2. Testifical de don Coral, autora del certificado que obra en autos.

  3. Testifical de don Secundino, autora del certificado que obra en autos.

  4. Testifical de don Jose Pablo, autor del estudio de mercado que obra en autos.

  5. Pericial de don Carlos Manuel .

  6. Pericial de don Carlos Antonio .

  7. Pericial de don Carlos Daniel .

Tras la práctica de la práctica de la prueba, y difiriendo la parte demandante la cuantificación de los daños y perjuicios a la fase de ejecución de sentencia, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

    1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

      1. LACASA INTERNACIONAL y sus actividades y productos : a.1.- LACASA INTERNACIONAL:

        a.1.1.- LACASA INTERNACIONAL fue fundada hace 163 años por don Jose Ángel .

        a.1.2.- LACASA INTERNACIONAL se consolidó en el primer tercio del siglo XIX como el fabricante de chocolate más importante de Aragón; a finales de la década de los veinte del siglo XX, inició la industrialización de sus procesos de trabajo, llegando en 1928 a fabricar 500 kilogramos diarios de chocolate de cuatro variedades.

        a.1.3.- En 1972, se constituyó COMERCIAL LACASA, formada por doña Herminia como presidenta y sus cinco hijos como accionistas.

        a.1.4.- En 1982, se lanzó al mercado el producto estrella de la parte demandante, los "LACASITOS". A principios de 1988, CHOCOLATES LACASA adquierió la entidad mercantil Conguitos, S.A., que fabricaba el producto de la marca, que entonces gozaba de gran popularidad, y que COMERCIAL LACASA se encargó de relanzar con cuatiosas inversiones publicitarias (documento nº 1 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su eficacia probatoria).

        a.1.5.- A finales de los años 80, se creó la sociedad Chocolates Lacasa Portugal.

        a.1.6.- En los años 90, COMERCIAL LACASA emprendió una política de adquisición de compañías del sector cuyo objetivo era consolidar su posición en el mercado de chocolates y dulces infantiles.

        a.1.7.- En el año 2000, se constituyó la sociedad Chocolates Lacasa Argentina, cuya misión era comercializar los productos de la parte demandante en el Cono Sur.

        a.1.8.- El día 28 de noviembre de 2002, el grupo "LACASA" celebró su 150 aniversario.

        a.1.9.- En la actualidad, el grupo "LACASA" está plenamente consolidado como el primer grupo de empresas nacional del sector del chocolate, y uno de los mayores respecto a dulces, turrones, bombones y caramelos; con una fuerte presencia también en los mercados internacionales, en especial en Portugal y Argentina; exportando sus productos a más de 40 países de los cinco continentes; su plantilla media supera las 500 personas, aunque en plena campaña anual esta cifra puede aumentar hasta 700; en el año 2010, las ventas totales crecieron hasta alcanzar los 87,3 millones de euros, y en el año 2014, la cantidad de 120 millones de euros; fue la primera empresa española del sector en conseguir el certificado ISO 9002; y dedica parte de su presupuesto a la realización de proyectos de I + D (documentos nº 2 y 3 de la demanda, impugnados de contrario en cuanto a su eficacia probatoria).

        a.2.- De la marca estrella de la parte demandante: "CONGUITOS" :

        a.2.1.- Desde los años 60 del siglo XX, la entidad mercantil Conguitos, S.A. viene fabricando y comercializando cacahuetes recubiertos de chocolate bajo la marca "CONGUITOS", que enseguida tuvieron una gran acogida en el mercado español. Junto al término "CONGUITOS", se desiñó una mascota rápidamente reconocible por el público general (documento nº 4 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su eficacia probatoria).

        a.2.2.- Hasta los años 90, la entidad mercantil Conguitos, S.A. emprendió varias campañas publicitarias que han quedado en la memoria de todos los españoles (documento nº 5 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su eficacia probatoria). En esa misma época, surgió la canción que conocen la gran mayoría de los españoles ("SOMOS LOS CONGUITOS"); se organizaron diferentes acciones comerciales con los actores y personalidades más conocidos de la época, como doña Remedios .

        a.2.3.- Tras la compra por parte de COMERCIAL LACASA de la entidad mercantil Conguitos, S.A., aquélla realizó una fuerte campaña de relanzamiento de la marca "CONGUITOS" desde el año 1987, pasando de inversiones de casi cien mil millones euros anuales a más de trescientos mil, hasta alcanzar una cifra record de dos millones y medio de euros en el año 1984. Una de estas acciones fue la emisión de anuncios que fueron reproducidos asiduamente en televisión en los que cantantes muy populares de la época (doña Tina Turner y don Stevie Wonder) se caracterizaron para la ocasión (documentos nº 6 y 7 de la demanda, impugnados de contrario en cuanto a su eficacia probatoria). Además, se realizaron habitualmente campañas de promoción o merchandising, como la campaña " la mochila CONGUITOS " realizada en el año 1990, y que consistió en que a cambio de 6 envoltorios de "CONGUITOS" y 800 pesetas a reembolso, se regalaba una mochila "CONGUITOS"; se visitaron 20 colegios; se imprimieron 3.000 carteles publicitarios mientras duró la promoción; y se publicitó en radio todos los días, del día 23 de abril de 1990 a 31 de mayo de 1990 (documento nº 8 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su eficacia...

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