SJCA nº 1 12/2020, 20 de Enero de 2019, de Toledo
Ponente | BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:6401 |
Número de Recurso | 315/2017 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00012/2020
- Modelo: N11600
C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2
Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01
Correo electrónico:
N.I.G: 45168 45 3 2017 0001019
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000315 /2017 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª: Eleuterio
Abogado: MANUEL GOMEZ-CALCERRADA GUILLEN
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En Toledo, a 20 de Enero de 2019.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado actuando en sustitución en este juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre.
I) D. Eleuterio, debidamente representado por D. MANUEL GÓMEZ CALCERRADA GUILLÉN como parte demandante.
II) La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y asistida por el letrado de sus servicios jurídicos como parte demandada.
Ello con base en los siguientes
ANTENCEDENTES DE HECHO
Que mediante escrito de fecha de entrada de 25 de Septiembre de 2017 se presentó demanda contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2017 del Director General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se resuelve "No designar a Eleuterio para participar en la campaña de lucha contra incendios forestales 2017, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2018 por los siguientes motivos: No reunir aptitud personal para el desempeño del puesto".
En el suplico de la demanda se solicitaba que previos trámites legales correspondientes, dicte la correspondiente Resolución por la que ESTIMANDO EL PRESENTE RECURSOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO acuerde:
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Declarar NULO y NO AJUSTADO A DERECHO el acto administrativo impugnado, es decir, la Resolución del Director General de Política Forestal de 9 de mayo de 2017, con los efectos que según derecho corresponda.
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Declarar el derecho del recurrente a su reincorporación a la campaña de incendios forestales 2017 con efectos administrativos y económicos correspondientes a la fecha de inicio de la campaña. c) El derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y que se puedan ocasionar a este recurrente como consecuencia de la actuación no ajustada a derecho de la Administración.
Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia y citadas las partes a la vista que se celebró en fecha de 19 de Diciembre de 2019.
Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudió debidamente representada la parte demandante, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones y la testifical de Francisco, Gabino, Hortensia, Gregorio, Miguel .
Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
De las alegaciones de las partes.
1.1º.- La demanda. Señala que en un principio se habría nombrado al hoy demandante para participar como conductor en la campaña contra incendios del INFOCAM, siendo que se habría producido con posterioridad su exclusión por el acuerdo hoy impugnado al considerarlo no apto en virtud de circunstancias que fueron conocidas con posterioridad al inicial nombramiento del mismo.
Cita la orden que regula el acceso a las plazas de conductor y la regulación del recurso de alzada. Considera igualmente arbitrario el actuar de la administración al considerar que es perfectamente apto para el desempeño de las funciones de conductor y que no hay elementos de hecho ni objetivos que permitan el actuar que ahora se impugna. Considera que no hay una motivación suficiente de cara a los actos que se señalan en la misma. Todo ello además de considerar infringido el derecho del mismo al puesto por la vulneración de la meritada orden.
1.2º.- La contestación de la administración. Considera que se puede entender motivada una resolución "in aliunde" y considera que hay un informe de la directora que determina la falta de idoneidad, así como los informes relacionados por sus compañeros como es la pernoctación en un pueblo desalojado o apagar las comunicaciones. Igualmente se ha puesto de relieve que sus compañeros se han quejado en relación con la conducción del hoy demandante. Igualmente en el folio 16 se recoge un escrito de un compañero que por diferentes cuestiones se han puesto de relieve que hay conducción temeraria, llegando a señalar que no volverá a montar con él. Hay causas justificadas sobre dicha ausencia de aptitud en no pocas ocasiones. Igualmente se reconoce una sucinta motivación en la que se de suficiente explicación para evitar la indefensión. Considera igualmente que no hay arbitrariedad en la medida que hay un procedimiento de conformidad al art. 13.h de la Orden en cuestión. Se propone por el director técnico y se decide por el directo operativo, que es lo que exactamente se ha hecho. En la lista no se había recogido la aptitud para trabajar. Se había remitido a los diez mejores y con esos se hizo la lista, pero que nada tiene que ver con la prevista en la Orden en cuestión.
Expediente administrativo y prueba judicial.
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Expediente administrativo.
2.1º.- Comie nza el expediente con el informe de 2 de Mayo de 2017 por el que se señala que el hoy demandante no tiene aptitud personal para el puesto al que optaba en la medida en que se le atribuye, sin especificar fechas ni circunstancias, el pernoctar con la radio apagada en un pueblo desalojado y el conducir con poca diligencia o de manera temeraria. En base a ello consta al folio 11 la no propuesta del mismo para...
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