SJCA nº 1 8/2019, 17 de Enero de 2019, de Gijón

PonenteJORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:5218
Número de Recurso415/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GIJON

SENTENCIA : 00008/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 DE GIJON

Modelo: N11600

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN

Equipo/usuario: MFA

N.I.G: 33024 45 3 2018 0000407

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000415 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De Valeriano

Abogado: NURIA PULGAR SUAREZ

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL ASTURIAS

Abogado LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA

En GIJON, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge Rubiera Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 415/2018, seguido ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Don Valeriano, representado y asistido por la Letrada Doña Nuria Pulgar Suárez; de otra como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social; sobre Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la misma y terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas con todas las consecuencias derivadas de dicha anulación, entre otras, la devolución de las cantidades indebidamente embargadas y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite acordando dar traslado de la misma a la demandada para que la contestase en el plazo de 20 días, lo que realizó solicitando la desestimación del recurso, declarándose concluso el pleito para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24-9-18 de la TGSS, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra el acto de gestión recaudatoria constituido por el embargo de su salario.

Se señala en la demanda que el actor percibe por el concepto de pensión de incapacidad permanente absoluta el importe mensual de 788,90 euros para el año 2018. Sin embargo en líquido se perciben 773 euros, tras la práctica de retenciones. Las retenciones son por importe de 15,90 euros para el año 2018 por una deuda contraída por cuotas impagadas en el RETA.

Sigue la demanda que por la TGSS se ordenó modificar la retención señalada en los meses que se percibiera paga extraordinaria, consistente en la comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Retención en junio y noviembre/2018 de 273,77 euros.

Se indica que el cálculo es incorrecto. Se añade que en la paga extra de junio de 2018 se le embargaron 258,87 euros, debiendo serlo únicamente en el doble del importe de 15,90 euros, es decir, 31,80 euros.

Se aduce que la Seguridad Social ha embargado de más al recurrente en la paga extra del mes de junio de 2018 al haber aplicado un solo tramo de inembargabilidad al total cuando deberían ser dos.

Se alega que la TGSS ha computado el embargo con un solo tramo de inembargabilidad y luego aplica los descuentos sobre los siguientes tramos desde el primer céntimo cobrado considerando que la paga mensual y la extra es una sola cantidad a embargar, como si fuera una sola percepción.

Se invoca el art. 607 de la LEC y se...

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