SJCA nº 1 7/2019, 16 de Enero de 2019, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:6678
Número de Recurso211/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON 00007/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVD./ INGENIERO SAENZ DE MIERA Nº 6

Equipo/usuario: APM

N.I.G: 24089 45 3 2018 0000560

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000211 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De Dª: Agustina

Abogado: CESAR JOAQUIN MERINO MARTINEZ

Procuradora Dª: ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ

Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA NÚMERO 7/2019

En León, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 211/18, contra la Resolución de 21 de mayo de 2018 (BOCyL de 30 de mayo) del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud (SACYL), por la que se aprueba el listado def‌initivo de admitidos, excluidos y desistidos en el Procedimiento Ordinario para el reconocimiento individual de Grado I de Carrera profesional, para el personal interino de larga duración.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, Agustina, representada y asistida por el Letrado Sr. Merino Martínez.

Y, como demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN representada y asistida por la Letrada de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación de la recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales

oportunos, se dictase sentencia por la que estimándose íntegramente la demanda, se incluya a la demandante en el listado def‌initivo de admitidos en dicho Procedimiento, con todo lo demás que el derecho proceda

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 15 del presente mes y año.

TERCERO

Celebrada la vista en el día señalado, conforme consta en el acta correspondiente, en la que la cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en indeterminada, las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, ratif‌icando el demandante la demanda interpuesta; por su parte la Administración demandada combatió las cuestiones jurídicas planteadas, instando la desestimación del recurso, practicándose en el acto la prueba propuesta y que resultó admitida, y en trámite de conclusiones las partes solicitaron del Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento, la Resolución de 21 de mayo de 2018 (BOCyL de 30 de mayo) del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud (SACYL), por la que se aprueba el listado def‌initivo de admitidos, excluidos y desistidos en el Procedimiento Ordinario para el reconocimiento individual de Grado I de Carrera profesional, para el personal interino de larga duración.

Razona la recurrente que ha venido prestando sus servicios como Técnico en cuidados Auxiliar de Enfermería, en régimen de interinidad, para el SACYL, para el Servicio Madrileño de Salud, y para el Servicio Gallego de Salud, con más de 5 años de ejercicio profesional en dichas situaciones, tal y como acredita documentalmente.

Por Resolución de 6 de octubre de 2017, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se convocó proceso ordinario y se abrió el plazo para la presentación de solicitudes de acceso al Grado I de Carrera Profesional, para el personal interino de larga duración, participando la actora en dicho proceso presentando su solicitud para el acceso al Grado I de Carrera Profesional. Por Resolución de 8 de marzo de 2018, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, se aprueba el listado provisional de admitidos y excluidos en el Procedimiento Ordinario para el reconocimiento individual de Grado I de Carrera profesional para el personal interino de larga duración (BOCyL del 19) la recurrente aparece como excluida por no ostentar la condición de personal estatutario interino y/o personal funcionario interino de larga duración en Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud a fecha 21/12/2010. Contra dicha Resolución, formula alegaciones en plazo y forma en fecha 28/03/2018. Y Resolución de 21 de mayo de 2018, (BOCyL de 30 de mayo) del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, se aprueba el listado def‌initivo de admitidos, excluidos y desistidos en el Procedimiento Ordinario para el reconocimiento individual de Grado I de carrera profesional, para el personal interino de larga duración, quedando excluida la demandante por no ostentar la condición de personal estatutario interino y/o personal funcionario de larga duración en Centros Sanitarios de la Gerencia Regional de Salud de Salud a 31/12/2010.

El apartado primero de la convocatoria, al def‌inir el objeto de la misma, señala, que está destinada al personal interino de larga duración considerando que este personal es (según las sentencias del Tribunal Constitucional 240/1999 y 203/2000) el que lleva más de cinco años ocupando plaza.

El apartado segundo de la convocatoria indicada, establece lo siguiente:

"Segundo.- Ámbito de aplicación.

Podrá presentar solicitud de acceso al Grado I de la Carrera Profesional, el personal estatutario, así como el personal funcionario sanitario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que ostente la condición de personal interino de larga duración y cumpla los siguientes requisitos generales a 31 de diciembre de 2010:

  1. Ostentar la condición de personal estatutario interino y/o personal sanitario funcionario interino de larga duración en la categoría profesional en la que se pretenda acceder al primer grado de la correspondiente modalidad de carrera profesional y desempeñar sus funciones en el Servicio de Salud de Castilla y León.

  2. Acreditar 5 años de ejercicio profesional como personal estatutario y/o personal sanitario funcionario en el Servicio de Salud de Castilla y León, en la misma categoría desde la que se pretenda acceder a la modalidad correspondiente de carrera profesional.

En el Anexo I de la presente resolución se relacionan las categorías profesionales de personal estatutario y los Cuerpos y/o Escalas de personal funcionario sanitario de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y su clasif‌icación a efectos de acceso a la Carrera Profesional".

Señala la recurrente que, aun cuando se pudiera entender que la convocatoria, en lo que se ref‌iere al personal estatutario temporal, solo posibilita que participe en la misma el llamado personal interino de larga duración sin que, por lo tanto, lo pueda hacer el otro personal estatutario temporal, es decir el de sustitución y el eventual, la Resolución de 6 de octubre de 2017 (BOCyL del 13) ha sido recurrida ante la jurisdicción contenciosoadministrativa en lo que se ref‌iere a esta disposición que impide la participación del personal estatutario temporal sustituto y eventual. Y la cuestión ha sido resuelta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Valladolid, en SENTENCIA Nº 57/2018 de fecha 9 de abril de 2018, dictada en el Procedimiento Abreviado 206/2017, por la que se anula por no ser ajustada a derecho, la resolución impugnada en aquella parte de la misma que no posibilita el acceso al Grado I de la carrera profesional al personal estatutario temporal y de sustitución, declarando el derecho a esa participación. Igualmente dicha Sentencia anula por no ser ajustado a derecho la resolución impugnada en aquella parte de la misma que exige, como requisito para acceder al Grado I de la carrera profesional, 5 años de ejercicio profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León en la misma Categoría desde la que se pretende acceder debiendo la Administración demandada posibilitar que ese período se compute cuando el ejercicio profesional se ha llevado a cabo en centros o instituciones integradas en el Sistema Nacional de Salud.

Ya en el acto del Juicio, se hace referencia a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla Y León, con sede en Valladolid, de 28 de septiembre de 2018, que conf‌irma, en vía de recurso de Apelación, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Valladolid, Nº 57/2018, de fecha 9 de abril de 2018.

La Letrada de la Administración invoca la pérdida de objeto, precisamente en atención al contenido de la Sentencia citada, que obliga a la Administración a retrotraer el procedimiento, admitiendo a quienes se encuentran en situaciones como la de la recurrente.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la pérdida de objeto invocada, cierto es que el Tribunal Supremo en sentencias de 10 de mayo de 2001, 19 y 21 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 2000, 19 de marzo de 2001, y 10 de mayo de 2001, o la de 27 de octubre de 2.003, ha recordado que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso contenciosoadministrativo, cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real (así en sentencias de 24-3-1997, 28-5-1997 o 29-4-1998). Esta misma causa de terminación del proceso se ha aplicado en los recursos cuyo objeto no era la impugnación de una disposición...

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