SJCA nº 1 9/2020, 13 de Enero de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución13 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:6375
Número de Recurso421/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00009/2020

- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CCD

N.I.G: 45168 45 3 2018 0001235

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000421 /2018 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: ASFLEX EUROFIRE SL

Abogado:

Procurador D./Dª: MARIA DEL MAR MARTINEZ BARAMBIO

Contra D./Dª EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

Abogado:

Procurador D./Dª MARTA GRAÑA POYAN

SENTENCIA

En Toledo, a 13 de Enero de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil ASFLEX EUROFIRE S.A., debidamente representada por la procuradora DÑA. Mª DEL MAR MARTÍNEZ BARAMBIO y asistida por D. JUAN CARLOS LÓPEZ MORAGO RODRÍGUEZ como demandante.

II) AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, debidamente representado por DÑA. María Dolores y asistido por D. ALBERTO DE LUCAS RODRÍGUEZ como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de 24 de Octubre de 2018 se presentó demanda de procedimiento abreviado por el anterior referido demandante frente a a la resolución de 18 de julio del 2018, del Servicio de Patrimonio y Contratación del Excelentísimo Ayuntamiento de Toledo, notificada a esta parte con efectos del 1 de septiembre de 2018.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se dicte sentencia condenando a la Administración demandada a la devolución de la garantía de la garantía definitiva por importe de 22.640€ otorgada en el Contrato de "Suministro de vehículo brazo escala para el Parque de Bomberos", con abono, en concepto de daños y perjuicios, de los gastos que en concepto de mantenimiento de estas garantías, ha tenido que afrontar ASFLEX EUROFIRE SL desde el día 21 de diciembre de 2015, fecha en que se solicitó la devolución, trascurrido el periodo de garantía, hasta el momento en que sea efectivamente devuelta.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia y citadas las partes a la vista que se celebró en fecha de 5 de diciembre de 2019.

TERCERO

Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudió debidamente representada la parte demandante, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1.- La demanda. Sostiene la demandante que fue adjudicataria del "SUMINISTRO DE VEHÍCULO BRAZO ESCALA PARA EL PARQUE DE BOMBEROS DE TOLEDO", firmándose el acta de recepción del suministro el 28 de octubre del 2005, siendo contratado en la modalidad de contrato mayor de suministro.

Que, solicitada la devolución de la fianza en cuestión, transcurridos diez años desde la firma del contrato el ayuntamiento se ha negado a la devolución de la fianza a la empresa adjudicataria, siendo que considera que no es procedente la forma en que se ha realizado.

Considera igualmente que el informe del servicio de bomberos que se ha unido a las actuaciones es extemporáneo e improcedente. Considera que hay una infracción legal en cuanto a que se aplica el RDLeg 3/2011, cuando la fecha del contrato hace que sea aplicable el RDLeg 2/2000. Igualmente sostiene que el transcurso del plazo contractual sin que se haya producido la resolución del contrato impide la actuación que realiza el ayuntamiento. Señala que el conjunto de deficiencias de las que se hace eco el servicio de bomberos no fueron comunicadas a la empresa o, comunicadas no estaban en la garantía. Igualmente denuncia la falta de audiencia al garante en este caso de pérdida de garantía.

1.2º.- La contestación de la administración. La administración considera correcta la resolución en la medida en que se ha dado la audiencia señalada, considerando igualmente procedente el...

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