SJCA nº 2 2/2019, 11 de Enero de 2019, de Ciudad Real

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:6555
Número de Recurso163/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00002/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ERAS DEL CERRILLO, S/N 13071 CIUDAD REAL

Teléfono: 926 278949 Fax: 926278846

Equipo/usuario: E02

N.I.G: 13034 45 3 2018 0000336

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000163 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Maite

Procurador D./Dª: PILAR LUISA PLAZA GONZALO

Contra D./Dª SESCAM

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Ciudad Real, a 11 de Enero de 2019

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Ciudad Real, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) DÑA. Maite, representada porDÑA. PILAR LUISA PLAZA GONZALO y asistida por D. MANUEL LUCENDO CARRETERO como parte demandante.

II) SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), debidamente representado y asistido por la sra. Letrada del Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 24 de Mayo de 2018 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra desestimación por silencio negativo de Reclamaciones administrativas de fechas 11/10/2017 y 02/02/2018.

Se solicitaba al juzgado que se le abonaran las cantidades correspondientes al prorrateo de guardias de los tres meses anteriores a la baja relacionada con el embarazo tanto en el periodo de baja por riesgo por el embarazo como en relación al periodo de baja de maternidad.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando en el mismo para la celebración de la vista en fecha de 11 de Diciembre de 2018 y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudió la demandante debidamente representada y asistida, no acudiendo la parte demandada, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones y la que se aportó en aquel acto.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1.- La demanda. Sostiene que está reclamado dos cuestiones diferenciadas. En el periodo de lactancia para lo cual solicita la aplicación del criterio del Procedimiento Abreviado 63/2018. Han de tratar los dos asuntos por separado.

El periodo de embarazo se reclamó (doc. 1 de la demanda) sin resolución del SESCAM. Entró en fecha de3 de Abril de 2017. Sentado lo anterior cabe la aplicación del FJ 6º concediendo el prorrateo. No se concedió en aquel no se acreditó que la baja laboral era por el embarazo. En este asunto el obstáculo queda removido por el doc. 3 por la que se establece la suspensión del contrato de trabajo por riesgo de la actora. Habrá de tomarse en consideración el periodo comprendido en los tres meses anteriores a la suspensión del contrato de trabajo. En la reclamación solicitaban seis por las instrucciones de nóminas y que establecen para los FEAH el periodo de tres meses. Fue corregida en el suplico de la demanda.

En los periodos de baja materna y lactancia (doc. 2) sin que se haya dictado resolución de la administración. Se debe conceder el prorrateo de baja maternal y lactancia. En cuanto al periodo a tener en cuenta se debe tener la cuestión. Se ratifica la demanda y el previo recibimiento a prueba.

1 .2º.- La contestación de la administración. Afirma que se está reclamando un complemento retributivo sin especificar las normas que legitiman la reclamación, mientras que la resolución está debidamente fundamentaba en la DA 7ª. 1 que resuelve la cuestión. Por otra parte, las cuestiones de retribución se determinan en las instrucciones y se consideran variables. No tiene una naturaleza fija, sino variable y debe tenerse en cuenta la periodicidad de las guardias y las que se realicen. No es fijo el complemento. Hay una resolución del TSJ de 16/3/2016 que resuelve el litigio que dice dos cosas:

- E l personal estatutario está incluido en el mismo.

- N o cabe duda que el complemento es variable.

No hay una disposición que diga que una mujer embarazada ha de percibir. No hay una disposición clara y terminante que no haya sido traspuesta al derecho español y que señale lo que aquí se dice. Podría ser que haya que interpretar la ley, pero en todo caso cuando no hay una falta de trasposición o trasposición correcta. Le correspondería al TJUE la de pronunciarse con carácter prejudicial. En Marzo de 2017 no había estas instrucciones. Las mismas se aplicarán a partir de la fecha que se dictan y por tanto no son aplicables.

SEGUNDO

Del expediente administrativo obrante en autos.

Comienza el expediente con el informe de prevención de riesgos y la conclusión de que no existe un puesto de trabajo que se encuentre acorde con el riesgo durante el mismo. Todo ello lleva a la petición de prestaciones

por riesgo durante el embarazo y a la tramitación de estas ante el servicio en cuestión de la Seguridad Social con la declaración empresarial en dicho sentido formulada por el Organismo hoy demandado y su aceptación por la mutua Solimat.

Tras todo ello constan las reclamaciones que dan pie a las presentes demandas.

Igualmen te constan las instrucciones para la elaboración de las nóminas del SESCAM en la segunda parte del expediente administrativo.

TERCERO

Consideraciones jurídicas sobre el litigio.

3.1º.- A diferencia de lo que ocurría en el caso antecedente, aquí no hay discusión de tipo alguno en relación con la causa de la baja durante el tiempo referido al embarazo, con lo cual se ha de partir de esa base.

3.2º.- La causa de oposición es la DA 7ª de la L. 4/2011 de CLM. Dice la mencionada Disposición Adicional en su apartado 1 que El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella...

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